SAP Las Palmas 466/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2012
Fecha18 Octubre 2012

SENTENCIA

Sala: Ilmos. Sres. Magistrados

D. VICTOR CABA VILLAREJO (Presidente)

D. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT (Ponente)

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2012.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los autos de juicio ordinario no 809-2008, contra la sentencia no 59-2010, de dos de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa María de Guía, seguida esta apelación a instancia de Clemente, representado por el Procurador don Francisco Neyra Cruz y asistido por el letrado don Javier García López, frente a la demandada Margarita, representada por el Procurador D. don Óscar Munoz Correa y dirigida por el Letrado don Carlos Javier Trujillo Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " >.

SEGUNDO

Dicha sentencia, la recurrió en apelación la parte demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose interesado la práctica de prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia consideró que el titular dominical de la finca registral de Gáldar no NUM000 (rústica: en el término municipal de Gáldar, situado en el Saucillo, trozo de terreno que según reciente medición tiene una superficie de dos mil novecientos sesenta y cinco con ochenta y nueve metros cuadrados.- linda al Norte, con don Segismundo, y con camino que separa del mismo propietario anterior; Sur, con herederos de don Jose Francisco ; Este, con Camino y con dona Carmen ; Oeste con camino) que resultó inscrita el día 25 de julio de 2008, por expediente de dominio de reanudación del tracto no 154/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, y que se correspondía con la hijuela no 4.II (la de don Clemente ; documento no 5; folio 20), descrita en la partición convencional y adjudicación de bienes hereditarios dejados por la finada Julieta, viuda de Margarita, en fecha de diciembre de 1976, entre los hermanos (dos de ellos los litigantes) Margarita como > que impetraba en su escrito de demanda -interpuesta en la fecha del 17/11/2008- que se declarara que la demandada hermana Margarita había ocupado, de la finca de la propiedad de su hermano Clemente, la superficie de 93,22 metros cuadrados, por la razón de que el actor no había acreditado que la referida invasión se haya producido por la demandada, sino que el camino se había desplazado porque había crecido la maleza y que las tuneras habían ido caminando y porque la pericial judicial (a cuyo dictamen otorga mayor credibilidad en atención a su mayor objetividad e imparcialidad) puso de relieve que se trataba de una discusión de lindes y que no había existido desplazamiento del camino.

SEGUNDO

La finca de la demandada dona Margarita figura recogida en ese mismo documento de partición convencional y adjudicación de bienes hereditarios como >.

Dicha demandada contestó que ambas fincas no lindaban directamente, ya que entre ambas fincas existía un camino común que servía de acceso a la finca de Carmen y un amojonamiento natural formado por una hilera de tuneras reflejadas en el plano anexo a la partición de diciembre 1976 y que no constituía finca del demandante, y que del examen de la realidad física actual del terreno y el plano particional (documento no 6 de la demanda) se desprendía que los linderos y caminos habían permanecido intactos desde entonces.

El perito senor Severiano, por encargo de la parte actora, efectuó (documento no 7 de la demanda, folios 25 a 34) una medición y levantamiento planimétrico de la parcela que en el plano de partición correspondió al actor como no 4.II y su descripción registral de linderos apoyándose fundamentalmente en el susodicho plano particional a escala 1:500 (folio 24) y obtuvo lo que, en el juicio oral se denominó el plano nuevo (folio 33) a escala 1:500 de fecha octubre de 2008, y en el que dentro de los límites de la parcela adjudicada como número 3 a Clemente (en la esquina superior derecha del terreno) se marca una camino actual en...

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