SAP Alicante 411/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2012:2993
Número de Recurso31/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución411/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2007-0002607

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000031/2012- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000037/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Mª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000411/2012

En Alicante a veintiseis de septiembre de dos mil doce

VISTA en juicio oral y público, los días cinco y once de septiembre, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 2, por un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, contra el acusado Ángel, hijo de Mihai y de Carolina, nacido el NUM000 /1986 en Constanza (Rumaria), representado por el Procurador Julio Costa Andreu y defendido por el Letrado José Soler Martín; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. Don Antonio López Nieto ; actuando como Ponente, el Magistrado el Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 455/2007, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 37/12, en el que fue acusado Ángel por un delito de robo con violencia e intimidación, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 31/2012 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación tipificado en el art. 242.1 y 3 del CP, en concurso medial con un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, con la agravante de disfraz, solicitando la condena de los acusados a la pena de SEIS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con costas y obligación de indemnizar al perjudicado en 8.355 #, con más sus intereses.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

No ha quedado acreditado que el día 30 de enero de 2.007, sobre las 9:55 horas, el acusado Ángel, participase en el apoderamiento de 8.355 # obtenidos en el local 40, nº8 de la Avda. Ametlla de Mar, Edificio Coblanca de Benidorm, denominado "Los tres de Virginia", tras maniatar y amordazar, conminándole con una pistola, a la trabajadora del establecimiento, Belen .

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el juicio oral es insuficiente para lograr enervar el derecho que tiene todo acusado a la presunción de inocencia, procediendo en base a tal principio, o en último termino, por aplicación del principio in dubio pro reo, la absolución del acusado con declaración de las costas de oficio.

El acusado ha negado categóricamente su participación en los hechos, y ha indicado no recordar que facilitara muestras de saliva para su incorporación al registro policial de perfiles genéticos, aduciendo que no reconocía la firma del acta que le fue exhibida en juicio. Esta manifestación se considera inveraz, por contraria a las manifestaciones del funcionario policial que la obtuvo, cuyas aseveraciones resultan verosímiles para la Sala. Ahora bien, aunque no haya dicho la verdad, debe enmarcarse tal circunstancia en el derecho constitucional de todo acusado a no autoincriminarse, sin que de su inveracidad pueda seguirse una presunción condenatoria que carecería de amparo constitucional. En cualquier caso, lo cierto es que no ha existido una prueba válida de que el acusado perpetrase el robo con intimidación en que se concreta la acusación.

La prueba potencialmente de cargo, por tratarse de un indicio aunque único de especial consistencia, sería la pericial de ADN porque, a falta de otros elementos de reconocimiento directo, sitúa la correspondencia de la identificación del acusado con uno de los pasamontañas ocupados por la policía sin solución de continuidad a la perpetración del robo, lo que demostraría, tal como sostiene el Ministerio Fiscal, que el acusado fue el autor del mencionado robo.

Sin embargo, el resultado de la prueba no puede ser tenido en cuenta por este Tribunal por las razones que se expondrán.

La situación a contemplar respecto de la prueba pericial de ADN practicada es la siguiente:

-El día 30 de enero de 2.007, fecha en que se comete el robo, se recogen por la policía (en un caso directamente, en otro, por medio de un policía local) dos pasamontañas que se remiten al laboratorio para la obtención de perfil genético.

-Según el informe de policía científica (folio 20 de la causa) se incorporan los perfiles genéticos identificados a la base de datos el 13 de julio de 2.007.

-El 23 de junio de 2.008 se obtiene una muestra del acusado, según copia del acta de toma de muestras indubitadas remitida a esta Sala por el Departamento de Biología de la Guardia Civil. La toma de la citada muestra no fue documentada en atestado alguno y se realizó sin asistencia de letrado, con el solo consentimiento del afectado por la pericia.

-El 13 de abril de 2.009 se completa el informe realizado sobre la indicada muestra (y otras remitidas) por el Departamento de Biología de la Guardia Civil, fijando la coincidencia entre los perfiles de la muestra recogida el 30 de enero de 2.007 y la obtenida el 23 de junio de 2.008, dando lugar a la identificación de Ángel . -Consta por el testimonio aportado al rollo de Sala por la defensa que el resultado de dicha coincidencia se comunicó a las Diligencias Previas 929/08 del Juzgado de instrucción nº 3 de Villajoyosa que dieron lugar al Juicio Oral 186/2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, seguidas por sustracción de vehículo a motor y falsedad de placa de matrícula, en el que aparecía como acusado el mismo Ángel .

-En las presentes diligencias -las que han dado lugar al juicio que nos ocupa-, la comunicación de la coincidencia se establece por oficio de la Brigada de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía de...

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