SAP Madrid 1254/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2012
Número de resolución1254/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01254/2012

Rollo de Apelación nº 270/12

Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

J. R. nº 8/12

SENTENCIA Nº 1254/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADAS: DÑA.Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Rápido nº8/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid seguido por delito de maltrato habitual siendo apelante Carlos Antonio, apelados el Ministerio Fiscal y Ana María y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº35 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2012 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- No ha resultado probado que sobre las 08:30 horas, aproximadamente, del día 17 de abril de 2010, el acusado Carlos Antonio, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid en el curso de una discusión mantenida con su pareja sentimental y denunciante Dª. Ana María, la cogiera del cuello y la empujara contra la pared sin llegar a causarla lesiones.

SEGUNDO

No ha resultado probado que sobre las 00:30 horas, aproximadamente, del día 1 de enero de 2012, cuando el acusado Carlos Antonio, se encontraba en el domicilio familiar antes citado en compañía de su pareja sentimental Dª. Ana María, en el curso de una discusión y dentro de una habitación, la agarrara del cuello y la propinara un puñetazo en el pómulo derecho y en la boca, así como una patada en la pierna derecha y la causara las lesiones consistentes en "hematoma en tercio proximal anterior de pierna derecha, aproximadamente 2 cm de diámetro, hematoma en región clavicular izquierda de aproximadamente 3 cm y 1,5 cm de diámetro, hematoma en región mandibular izquierda de aproximadamente 3 por 2 cm de diámetro, pequeño hematoma de aproximadamente 1 cm de diámetro en mucosa interna de boca, región mandibular izquierda, hematoma de aproximadamente 1 cm y 0,5 cm de diámetro en tercio medio posterior de antebrazo derecho" las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en obtener su sanidad 6 días no impeditivos".

Y con el siguiente

FALLO

"Pronunciamiento primero: Que debo absolver y ABSUELVO al acusado Carlos Antonio de los DOS DELITOS de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de Género) tipificados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las COSTAS procesales de oficio.

Pronunciamiento segundo (medidas cautelares): Que debo de acordar y acuerdo DEJAR SIN EFECTO las MEDIDAS CAUTELARES PENALES (Prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 2 de enero de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 (folios 67 al 69) sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, toda vez que el anterior pronunciamiento absolutorio contenido en el Fallo, compota el decaimiento del presupuesto material (Comisión de un delito de características determinadas y contra las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal ) exigido para su adopción en el artículo 544 ter 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Antonio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 279/12, se señaló día para deliberación y fallo quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Limita la parte apelante su recurso a discrepar de la declaración de oficio de las costas acordada en la sentencia de instancia invocando infracción del ordenamiento jurídico y concretamente, del artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegato que no ha de tener acogida.

Así es: establece el meritado precepto que el querellante o actor civil será condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2002 que "No existe una determinación legal de lo que debe entenderse por temeridad o mala fe, como presupuesto de la imposición de costas a la acusación particular; de ahí, que deba prevalecer el prudente arbitrio del Tribunal sentenciador, con obligación de explicitar, aunque sea escuetamente, los motivos de la imposición de las costas, como exigencia de una adecuada tutela judicial efectiva ( art. 24.1 en relación al 120-3 C.E .), quedando reducida la revisión casacional, al control de la racionalidad de las motivaciones aducidas como integrantes de la «temeridad y mala fe.»

En principio y a falta de otros datos, esta Sala ha considerado como temerarias aquellas pretensiones penales ejercitadas por las acusaciones particulares, que carezcan de una cierta consistencia, apareciendo clara la improcedencia de la reclamación "

Y la de 23 de marzo de 2005 que:"El TC ha recordado en resoluciones como el Auto 171/1986, Sª 84/1991 y Sª nº 48/1994, de 16-2 - 1994 que la imposición de costas es "un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las acciones judiciales o de la desestimación total de éstas". Por lo que su justificación radica en "prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivarían de una excesiva litigiosidad y en restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a...

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