SAP Madrid 1548/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2012:19702
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1548/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

JUICIO ORAL

0030/2010

ORDINARIO

SUMARIO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

0013/2010

DE INSTRUCCIÓN

MADRID 32

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

1.548/12

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre del dos mil doce,

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz, Don Jesús Fernández Entralgo y Don Ramiro Ventura Faci, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Juicio Ordinario por delito, con el número 30 del 2010, de rollo de Sala, instruido como Sumario número 13 del 2010, del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Madrid, por supuestos delitos de homicidio intentado y de lesiones, contra Pablo Jesús ; nacido el NUM000 del mil novecientos setenta y uno; hoy, de cuarenta y un años de edad; hijo de Rafael y de Juana; natural y vecino de Madrid, con residencia en la CALLE000, número NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM004 ; con instrucción; solvente; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo; y defendido por el Abogado Don Carlos Rivera Guillén ; contra Eliseo ; nacido el NUM005 del mil novecientos setenta y cinco; hoy, de treinta y siete años de edad; hijo de Pedro y de Ignacia; natural y vecino de Madrid, con residencia en la CALLE001, número NUM006, piso NUM007, puerta NUM008 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM009 ; con instrucción; con antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco-Javier Milán Rentero; y defendido por el Abogado Don José-Gabriel Renilla Sánchez; y contra José ; nacido el NUM010 del mil novecientos sesenta y cuatro; hoy, de cuarenta y ocho años de edad; hijo de Pedro y de Ignacia; natural de Valladolid; y con las mismas vecindad y residencia del anterior; con Documento Nacional de Identidad número NUM011 ; con instrucción; con antecedentes penales; insolvente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Luz Galán Cía; y defendido por la Abogada Doña Berta Gutiérrez Hernández.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Lo hicieron como acusadores particulares, Eliseo y José

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, tuvo lugar el juicio oral y público por supuestos delitos de homicidio intentado y de lesiones, contra Pablo Jesús, Eliseo y José .

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la

[a] la condena del acusado Pablo Jesús,

[a.1] como autor responsable penalmente de un delito intentado de homicidio, tipificado y penado por los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal vigente, concurriendo la circunstancia atenuante privilegiada (eximente incompleta) de legítima defensa, a tenor de los artículos 20.4 º y 21.1ª del mismo Código, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

[a.2] como autor responsable penalmente de un delito consumado de lesiones, tipificado y penado por el artículo 147 del Código Penal vigente, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

[a.3] al pago de las costas del juicio y

[a.4] a que abone, en concepto de responsabilidad civil, seis mil ochocientos euros, por lesiones, y dos mil doscientos trece euros por secuelas, a Eliseo ; y mil doscientos euros por lesiones y mil cuatrocientas cuarenta y tres euros por secuelas, a José ;;

[b] la condena de cada uno de los acusados Eliseo y José

[b.1] como responsables penalmente en concepto de autores de un delito consumado de lesiones, tipificado y penado por el artículo 147 del vigente Código Penal, a sendas penas de tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

[b.2] al pago de las costas del juicio; y

[b.3] a que indemnicen conjunta y solidariamente a Pablo Jesús, en mil euros por lesiones y milquinientos euros por secuelas.

Tercero

La Defensa del acusado Pablo Jesús, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, declarándose de oficio las costas causadas; y subsidiariamente se adhirió a las pretensiones del Ministerio Fiscal, interesando que se apreciara asimismo la circunstancia atenuante de reparación del daño ( artículo 21.5ª del repetidamente citado Código Penal ), precisando que, de los seis mil euros consignados, corresponderían: 4.800 a Eliseo y 1.200 a José .

La Defensa de Eliseo interesó la libre absolución de su patrocinado, declarándose de oficio las costas causadas; y subsidiariamente se adhirió a las pretensiones del Ministerio Fiscal, interesando que se apreciara asimismo las circunstancias atenuantes de intoxicación etílica, legítima defensa y dilaciones indebidas.

La Defensa de José interesó la libre absolución de su patrocinado, declarándose de oficio las costas causadas; y subsidiariamente se adhirió a las pretensiones del Ministerio Fiscal, interesando, que se apreciara asimismo las circunstancias atenuantes de intoxicación etílica y legítima defensa, reduciéndose la pena a imponer a cinco meses de prisión.

En su condición de acusación particular, interesó que se fijasen en novecientos veinticinco días la incapacidad temporal de su patrocinado, demandando una indemnización a razón de cien euros por día, y la cantidad de treinta mil euros por secuelas.

H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que, sobre las dos horas y cincuenta minutos del 31 de enero de dos mil diez, se encontraban en la cervecería Loreley, sita en el número 36 de la calle de la Esperanza Macarena, en Madrid, Pablo Jesús, Eliseo y José, nacidos, respectivamente, el NUM000 del mil novecientos setenta y uno, el NUM005 del mil novecientos setenta y cinco y el NUM010 de mil novecientos sesenta y cuatro.

José y Eliseo se acercaron a Pablo Jesús y el segundo de ellos puso disimuladamente una navaja contra el muslo izquierdo del tercero, haciéndolo retroceder hasta que los tres salieron a la calle.

Ya fuera, Pablo Jesús trató de desarmar a Eliseo, sin conseguirlo, y entonces los dos hermanos lo agredieron al primero, propinándole golpes en diversas partes del cuerpo y una herida punzante en el muslo izquierdo.

Pablo Jesús cayó al suelo donde siguió recibiendo golpes por parte de Eliseo y de José ; pero, en un momento, logró sacar un instrumento combinado de cortador ( cutter ) y navaja, que llevaba consigo, con el que lanzó golpes incontrolados, al azar, contra los dos hermanos, tratando de librarse de los que seguía recibiendo.

Alcanzó a José, a quien causó tres heridas punzantes, de tres milímetros cada una, en lateral izquierdo por debajo del reborde costa; una herida de doce centímetros en cara interna del brazo izquierdo, próxima a la axila con sección muscular; y una herida puntiforme y superficial en cara anterior del brazo derecho, precisando, además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico. Curó a los doce días, durante todos los cuales estuvo imposibilitado para realizar normalmente sus actividades acostumbradas, restándole tres cicatrices puntiformes en hemotórax izquierdo y otra hipercrómica en cara interna del brazo izquierdo, cerca de la axila.

También hirió a Eliseo, a quien infligió tres heridas; una,no penetrante, en el tórax; otra, en el epigrastrio; y una tercera en el flanco izquierdo, con evisceración de asas intestinales, rotura de músculos rectos y cuatro perforaciones del intestino delgado, de las que fue atendido médicamente, precisando intervención quirúrgica, y curando a los sesenta y ocho días, todos ellos con imposibilidad para la normal realización de las actividades acostumbradas, restándole una cicatriz derivada de la laparotomía médica, que va de la apófisis xifoidea al pubis; dos cicatrices en fosas ilíacas, de dos centímetros y medio cada una; y otra, por herida de arma blanca, de unos cuatro o cinco centímetros, en el flanco izquierdo; otra, puntiforme, en región pectoral derecha y una más, también puntiforme, en el epigastrio. Posteriormente a la sanidad, fue preciso que se sometiera a una nueva intervención quirúrgica, encaminada a eliminar una gran hernia abdominal, finalmente desaparecida, habiendo estado treinta días (dos de ellos, de hospitalización) impedidos para el normal ejercicio de sus actividades acostumbradas.

Pablo Jesús, por su parte, sufrió contusiones y cortes en la cara, contusión con inflamación y hematoma en región periorbitaria, lumbalgia izquierda, y fractura de la octava costilla, precisando primera atención médica con posterior reposo y administración de antiinflamatorios y analgésicos. Curó a los cuarenta días, diez de los cuales estuvo imposibilitado para realizar normalmente sus actividades acostumbradas. El diecinueve del mes en curso, Pablo Jesús ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales abierta en BANESTO seis mil...

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