SAP Madrid 778/2012, 12 de Noviembre de 2012

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2012:19675
Número de Recurso349/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución778/2012
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

SENTENCIA: 00778/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0003461 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 349 /2012

t6

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1068 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.6 de ALCALA DE HENARES

De: Juan María

Procurador: NURIA RAMIREZ NAVARRO

Contra: Elvira

Procurador: JOSE LUIS TORRIJOS LEON

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas, bajo el nº 1068/10, ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante-demandante, Don Juan María, representado por la Procurador Doña Nuria Ramírez Navarro.

De otra, como apelante-demandado, Doña Elvira, representada por el Procurador don José Luis Torrijos León.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Merino, en nombre y representación de

D. Juan María, debo acordar como acuerdo la modificación de las medidas que fueron establecidas en la sentencia de divorcio dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 19 de abril de 2007, disponiendo fijar el importe de la pensión compensatoria a favor de Dª. Elvira, en la cantidad de dos mil (2.000) euros mensuales. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y deberá hacerse efectiva en los mismos términos en que está establecido el pago hasta el momento. El demandante podrá si lo desea, capitalizar el abono de la pensión ahora establecida, sustituyendo su desembolso mensual por el pago anticipado en una, dos o tres entregas anuales del mismo importe, que sumadas alcancen el total de la deuda (que a fecha de hoy sumaría doscientos cuarenta mil euros), pero que en caso de optar por más de una aportación, deberá tener en cuenta las actualizaciones previstas en esta sentencia para las cantidades pendientes, que estén vigentes en el momento de efectuar el pago. Estaúltima prescripción no afectará en nada a las cantidades que se hubieran devengado antes de la efectividad de la presente sentencia.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo".

Posteriormente se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo acordar como acuerdo la aclaración de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, en el sentido de acordar en su Parte Dispositiva, antes del pronunciamiento relativo a las costas, conforme a los razonamientos recogidos en la presente resolución lo siguiente: "Se mantiene la condición resolutoria recogida en la cláusula quinta del convenio regulador de la sentencia de separación, de modo que la obligación de pago de la pensión compensatoria cesará anticipadamente si Dª. Elvira rechazase ofertas de empleo de categoría y salario similar a la que viene realizando y que correspondan a su capacitación profesional."

No ha lugar a ninguna otra aclaración.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por este mi auto, lo pronuncio mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas partes, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandante, a través de la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se establezca en concepto de pensión compensatoria el importe de 1.500 # mensuales, en favor de la esposa, y durante dos años.

Hace mención a la situación económica de la esposa y a la mejora en dicha situación de la misma.

La parte demandada, también apelante, en el mismo trámite, solicita que se mantenga en todos sus términos la cláusula quinta del convenio de 17 de septiembre de 2004, aprobado por sentencia de 7 de octubre de 2004, en lo que se refiere a la cuantía de la pensión compensatoria, manteniendo tal derecho sin limitación temporal alguna. Se presentó escrito por parte de la demandada, de 7 de febrero de 2012, aclarando la cuestión relativa a la indemnización recibida. Refiere que esta circunstancia, relativa al percibo de la indemnización, estaba prevista en el convenio, contemplaba tal posibilidad y no estaba ligado ello al reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, sin que la parte demandante haya planteado en ningún momento la disminución de la cuantía de la pensión compensatoria en base al percibo de la indemnización, siendo así que ha sido el juzgado quien ha tenido en cuenta esta circunstancia, sin alegación al respecto por la parte que correspondía, y dado que la esposa fue despedida en mayo 2005, sin que exista razón alguna para limitar temporalmente tal...

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