SAP Madrid 815/2012, 15 de Noviembre de 2012
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2012:19630 |
Número de Recurso | 423/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 815/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
MADRID
SENTENCIA: 00815/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0004192 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 423 /2012
t6
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 98 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Candido
Procurador: SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ
Contra: Juana
Procurador: VIRGINIA GUTIERREZ SANZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 15 de noviembre de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 98/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Candido, representado por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll.
De la otra, como apelada-demandada Doña Juana, representada por la Procuradora Doña Virginia Gutierrez Sanz.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 4 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Ignacio Batllo Ripoll en nombre y representación de Don Candido, además de los efectos que establece la Ley una vez admitida la demanda, debo:
DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO entre DON Candido y DOÑA Juana .
Se fija en concepto de pensión alimenticia que deberá de abonar DON Candido la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS ( 180,- euros) mensuales a favor de sus tres hijos, correspondiendo a Bárbara
, VEINTE EUROS ( 20,- euros) mensuales, y a los dos hijos varones, José Antonio y David, OCHENTA EUROS ( 80 .- euros) mensuales, respectivamente. Dicha cantidad se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al tal efecto designe Doña Juana y será actualizada de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, el Sr. Candido deberá de abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que generen los dos hijos habidos en la relación matrimonial de los litigantes.
Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en el CAMINO000 nº NUM000 de Madrid, así como el ajuar familiar a los hijos y a la madre con quien va a convivir, pudiendo Don Candido retirar sus objetos de uso personal, si aún no lo hubiere hecho, previo inventario.
No ha lugar a establecer régimen de guarda y custodia y régimen de visitas al haber alcanzado los tres hijos, habidos en la relación matrimonial, la mayoría de edad.
Cada parte abonará las COSTAS causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Candido, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Juana escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos que se tramitan en este Tribunal.
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide la extinción con efectos retroactivos de la pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio a la fecha de la reincorporación de cada uno de ellos al mercado laboral y en su caso, a la fecha de interposición de la demanda y en cuanto a la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar que no procede la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges y alega entre otras consideraciones que es un parado de larga duración que en la actualidad lleva casi 3 años y medio en situación de desempleo y no percibe ningún tipo de prestación y refiere que la vivienda familiar ya no es propiedad del matrimonio y relata la vida laboral de los hijos, y manifiesta que se incumple el deber de congruencia.
Por su parte Doña Juana pide que se mantenga la sentencia y alega entre otras razones que ha quedado acreditada la...
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ATS, 21 de Enero de 2014
...la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 423/2012 , dimanante de divorcio contencioso n.º 98/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de a......