SAP Madrid 532/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2012:19514
Número de Recurso522/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución532/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00532/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 522 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 522/2011, en los que aparece como parte apelante Bienvenido y Frida, representado por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, y como apelado COGEIN S.L., representado por la procuradora Dª MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, sobre cumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Doña Susana Sánchez García, en nombre y representación de Cogein, S.L., contra Bienvenido, y Frida, y desestimando la reconvención por estos últimos formulada, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de 30.800 euros, como importe del último efecto librado para el pago parcial y no abonado, y a que otorguen la escritura pública de compraventa, en los términos y condiciones que recogen las cláusulas 8, 9, 10, 11 y 12 del contrato de 12/12/2006, y en consecuencia al pago de la minuta del Notario autorizante, del IBO por vivienda y plaza de garaje desde el año 2010, y al pago de los gastos de comunidad de la vivienda y plaza de garaje que asciende a la cantidad de 115,92 euros y 12,12 euros al mes respectivamente, desde Noviembre de 2009 hasta el momento de tal otorgamiento, momento en que se efectuará la entrega de llaves, y los compradores demandadosreconvinientes abonarán a la vendedora el resto del precio que alcanza 440.000 euros, con pago así mismo de los intereses de las cantidades que la actora-vendedora tuviera que hacer frente, respecto del IBI y gastos antes indicados, hasta la firma de la escritura, y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados D. Bienvenido y de Dña. Frida se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 58/10, que estimó la demanda formulada por COGEIN, S.L. y por la que - entre otros pronunciamientos, - se les condenó a abonarle la cantidad de 30.800 # y a que otorgasen escritura pública de compraventa del inmueble objeto del contrato suscrito por las partes en fecha 12-12-06, desestimándose la reconvención que a su vez aquéllos habían formulado y por la que habían interesado la resolución del contrato de compromiso de venta que les vinculaba.

Si por un lado la actora ejercitó una acción dirigida a exigir el cumplimiento del contrato de compromiso de venta que las partes habían suscrito sobre la vivienda nº NUM000 de la planta NUM000, portal NUM001

, con trastero y plaza de garaje, sita en la parcela resultante NUM002 de PPO-II.3 "Las Tablas", frente a las CALLE000 nº NUM002 y Viloria de la Rioja, Fuencarral (Madrid), ante el incumplimiento de los demandados de la obligación de satisfacer el precio acordado, y de elevar el contrato a escritura pública; éstos interesaron la resolución del contrato al considerar que la actora lo había incumplido al pretender hacer entrega de una vivienda con una superficie inferior a la estipulada.

Los demandados a la hora de contestar la demanda y formular reconvención, se basaron en los siguientes hechos: que la vivienda que habían adquirido y que era objeto del contrato, habría de tener una superficie construida de 112,31 m2; que dicha vivienda se vendió como cuerpo cierto; que el precio de la misma fue de 531.683 #, IVA incluido; que una vez visitada la vivienda, y sospechando que no tenía los m2 construidos que se contrataron, solicitaron los servicios de un perito para que les dictaminara sobre las medidas reales de la misma; que el perito concluyó que la superficie útil de la vivienda era de 78,46 m2, y que la construida era de 94,15 m2, pues ésta resultaba de incrementar aquélla en un 20%; que por tanto, la actora pretendía hacer entrega de una vivienda con 18,15 m2 menos; que el dormitorio principal se reducía a la mínima expresión, que en los otros dos sólo podrían poner una cama de 90 cm, pero no muebles accesorios, y que la cocina y el tendedero también eran muy pequeños, a diferencia de lo que resultaba del plano entregado, y lo que consideraba publicidad engañosa; y que ese plano fue un señuelo de la magnífica distribución que la vivienda iba a tener, y que resultó no ser así.

Pues bien, sólo sobre lo anterior ha de versar el presente recurso, de manera que de conformidad con lo expuesto en el art. 456 de la LEC, cualquier otro hecho o imputación de incumplimiento contractual que extemporáneamente se hubiese imputado a la actora en el extenso y difuso escrito de recurso presentado, y al objeto de reforzar la acción resolutoria del contrato suscrito ejercitada, habrá de fracasar.

Los recurrentes adujeron error en la aplicación del Derecho e incongruencia en la valoración de la prueba. Alegaron que la información de la superficie útil de una vivienda era de gran importancia porque proporcionaba una idea al comprador del espacio que dispondrá para vivir; que se necesitaría la ayuda de un arquitecto o medir muy bien la casa, para no llevarse sorpresas; que adquirieron sobre plano una vivienda de 112 m2 construidos, pero al momento de la entrega pudieron comprobar que los metros cuadrados útiles de la misma diferenciaban de los que ellos habían adquirido; que como se demuestra con la pericial aportada con el escrito reconvención, la vivienda tenía un 20% menos de m2 construidos, es decir, 94,15 m2, lo que resulta suficiente...

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