SAP Madrid 564/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2012:19455
Número de Recurso805/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución564/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00564/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 805 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2428 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: 330 AVENIDA DE ARAGON, S.L.

PROCURADOR: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELADO: EADS CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS SA

PROCURADOR: JACOBO DE GANDARILLAS MARTOS

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de rentas y acción de indemnización por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante 330 AVENIDA DE ARAGÓN S.L. representada por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida por los Letrados Sr. Izquierdo Jiménez y Sra. Villanueva Tribaldos y de otra, como apelada demandada EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A. representada por el Procurador Sr. De Gandarillas Martos y asistida por el Letrado Sr. Huerta, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de la mercantil 330 AVENIDA DE ARAGON, S.L., frente a EADS CONSTRUCCIONES AERONAUTICAS, S.A., a la que absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la misma; con imposición a la parte actora de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelada se sostiene en el escrito de oposición al recurso el que el mismo no

ha de ser admitido por haberse interpuesto fuera de plazo, se sostiene el motivo en que la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011 fue notificada el 31 de octubre de 2012, y en los cinco días siguientes 330 AVENIDA DE ARAGÓN S.L. presentó el anuncio para que se tuviera por preparado su recurso frente a la sentencia de instancia, como así venía previsto en el artículo 457 de la L.E.C ., pero considera que el citado precepto estaba derogado por la Ley de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal que entró en vigor el 31 de octubre del 2011, aun siendo esto cierto, también lo es el criterio unánime de los Juzgados y Tribunales de Madrid de entender que la entrada en vigor aunque se produjera en fecha 31 de octubre de 2011 no puede tener efectos retroactivos y ha de partirse de la fecha de la sentencia dictada y no de la fecha de notificación de la misma a los efectos de regular la forma en que se tramita el recurso de apelación, por lo que y en consecuencia en el presente caso siendo la sentencia de fecha anterior a la entrada en vigor de la modificación legal debe regirse por las normas anteriores en cuanto a la formulación de escrito de preparación y escrito de interposición de recurso por lo cual debe decaer el motivo de oposición formulado.

SEGUNDO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia, considerando que la misma al acudir a la interpretación hermenéutica, infringe lo dispuesto en los artículos 1281 y ss del C.C ., puesto que en los referidos preceptos se establece de forma expresa, que si las cláusulas de un contrato son claras y no ofrecen duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de las mismas, por tanto y...

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