SAP Madrid 1527/2012, 26 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1527/2012 |
Fecha | 26 Noviembre 2012 |
ROLLO DE APELACION Nº 523/12 RP
JUICIO ORAL Nº 415/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Madrid
SENTENCIA Nº 1.527/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSÉPTIMA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
D. RAMIRO VENTURA FACI
En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil doce.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 415/10, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Matilde contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en el procedimiento
que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, cuyo relato fáctico es el siguiente:
Se declara probado que la acusada Matilde, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la noche del 19 de junio de 2009, en el garaje del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, mantuvo una discusión con Alejandro, quien por error había estacionado su motocicleta en una plaza de la acusada, la cual fracturó los indicadores de dirección y golpeó el tanque de la gasolina causando desperfectos valorados en 588,90 euros.
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1º.- Se condena a la acusada Matilde como autora penalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria rn caso de impago.
-
- Se condena a la acusada Matilde a indemnizar a Alejandro en quinientos ochenta y ocho euros con noventa céntimos (588,90), más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente sentencia. 3º.- Se condena a la acusada Matilde al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Ana Leal Labrador en representación de Dª Matilde, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día veintitrés de noviembre de dos mil doce para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, salvo en el extremos que se expresa que los desperfectos son valorados en 588'90 euros, que debe expresar 166 euros.
SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se
opongan a lo que a continuación se expresa.
Muestra la recurrente su discrepancia con la sentencia de instancia al entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia.
Frente a ello, estimamos que el juzgador de instancia ha valorado correctamente las pruebas practicadas a su presencia, explicando, de forma razonada y suficientemente motivada, los motivos que le llevan a concluir en la forma expresada en la sentencia impugnada. En la misma se analizan las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral y se expone el razonamiento, totalmente lógico, que ha llevado a aquél a dictar el pronunciamiento de condena frente a la acusada.
Efectivamente, en contra de los razonamientos expuestos por la recurrente, cabe poner de manifiesto, que aun cuando en el acto del Juicio oral la acusada negó haber ocasionado daños en la motocicleta del denunciante, declaró en el mismo el D. Alejandro, manifestando de forma coherente, tal y como ha venido señalando desde su primera declaración ante la policía, que sorprendió a la acusada ocasionando daños en su motocicleta al haberla estacionado por equivocación en la plaza de garaje propiedad de aquélla. Por su parte, la acusada, aunque negó ser la autora de los daños, reconoció su presencia en el lugar de los hechos el día y hora indicados por el denunciante así como la existencia del enfrentamiento con él a consecuencia de encontrar estacionada la motocicleta de éste en su plaza de aparcamiento. Por último, cabe señalar que el Sr....
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