SAP Madrid 505/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00505/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 475/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 563/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 475/2012, en los que aparece como parte apelante LICUAS, S.A., representada por la procuradora Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ, y asistida por la Letrada Dª MARÍA DOLORES HERRERO BLANCO, y como apelado GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por la procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, y asistida por la Letrada Dª ISABEL MATEO CARBALLO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Llorens en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG contra LICUAS SA el debo condenar y condeno a los demandados al pago a la parte actora de la suma de TRES MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (3083,62 euros), así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LICUAS, S.A., al que se opuso la parte apelada GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y se completan con los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción de la acción, estima la demanda interpuesta por Gas Natural Distribución SDG S.A., frente a Licuas S.A., al amparo del artículo 1.902 del Código civil, en la que la actora reclamaba la indemnización de 3.083,62 euros -e intereses- por los daños y perjuicios causados en la canalización subterránea de gas de la que es titular la primera en la calle Bravo Murillo de Madrid, a la altura del número 129, como consecuencia de la apertura de una zanja durante los trabajos de remodelación que para el Ayuntamiento de Madrid ejecutaba la demandada, el día 24 de marzo de 2009, utilizando la máquina excavadora matrícula E-5241-BFG, conducida por don Faustino, sin emplear la diligencia debida; demanda a la que se había opuesto la demandada alegando la excepción de prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, que actuó con la diligencia que le era exigible al realizar la obra de remodelación integral de la calle Bravo Murillo, formando parte de la UTE Conservaciones Lira S.A., Licuas S.A., ésta última titular de la concesión otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, tras recabar y obtener de la demandante los planos de la red de gas natural, siendo la causa de la rotura de la conducción de gas el incumplimiento por la actora de la normativa municipal aplicable a la disposición de las instalaciones de gas, puesto que, disponiendo dicha normativa -Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales de 22 de mayo de 2002, publicada en el BOCAM el 7 de junio de 2002- que la cota mínima será de 0,60 metros, el acta notarial levantada a instancia de Licuas S.A., justifica que las tuberías paralelas de color amarillo, una de ellas la dañada, están situadas a una profundidad de 19 centímetros en la parte más cercana a la acera y de 73 centímetros en la parte más cercana a la calle y que, como manifestó don Melchor, responsable de Licuas S.A., no existía chapón protector sobre la tubería, así como que la demandante no acreditaba parte del daño, en concreto, el producido en un "racor anterior" a la válvula de acometida, no mencionado en el parte de daños levantado y reparación de urgencia, ni la necesidad de hacer una cala para hacer la reparación, ya que Licuas S.A., había hecho la correspondiente cala, ni, tampoco, la cuantía de los daños producidos.

El argumento del juzgador que conduce a la estimación de la demanda es, partiendo de los hechos que declara probados o reconocidos -existencia de daño producido en un tubo de conducción de gas que al engancharse con la pala de la excavadora afectó a la válvula de acometida, la cual hubo de ser sustituida, planos de la instalación en poder de la demandada y existencia de una arqueta en el edificio o el llamado buzón que indica que hay una acometida al mismo desde el ramal general-, que, en materia de daños causados a instalaciones subterráneas, la jurisprudencia señala la realidad...

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