STSJ Castilla y León 581/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2012
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00581/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/a Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 581/2012

Rollo de APELACIÓN Nº : 216 / 2012

Fecha : 21/12/2012

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 216/2012, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del " DIRECCION000 ", representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado D. Víctor M. Moralo Iza, y por el Ayuntamiento de El Espinar, representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. José-Antonio Herrero Hontoria, contra el auto de fecha 24 de febrero de 2012 complementado por auto de fecha 14 de mayo de 2.012, dictado en la presente pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm. 28/2009 por el cual se declara que la sentencia firme dictada en los autos no ha sido ejecutada en su propios términos y que para su correcta ejecución debía efectuarse determinadas actividades que impone; son partes apeladas la Asociación de Copropietarios DIRECCION000 , representada por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el letrado D. J. Ubaldo Llorente Agudo quien también se adhiere a la apelación, también las otras dos partes apelantes en relación con el recurso de apelación formulado por la contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia ha dictado auto de fecha 24 de febrero de 2012 en la presente pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm. 28/2009 con la siguiente parte dispositiva:

"Se declara que la sentencia firme dictada en esta causa no se ha ejecutado en sus propios términos, debiendo efectuar las siguientes actividades para la correcta ejecución de la sentencia, que se mencionan en esta parte dispositiva:

  1. - Recepcionar las obras de DIRECCION000 fases I y II, sin sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCyL.

  2. - Para la Conservación de la DIRECCION000 , se constituirá una Entidad de conservación con una duración máxima de cuatro años"

Mencionado auto fue complementado por otro de fecha 14 de mayo de 2.012 en el sentido de añadir que:

"La prestación de servicios públicos será realizada por la Entidad de Conservación durante el plazo de vigencia de la misma, fijada en cuatro años...".

SEGUNDO

Notificados dichos autos, por la entidad la Comunidad de Propietarios del " DIRECCION000 " se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el día 16.3.2012 luego completado mediante nuevo recurso de apelación de fecha 1 de junio de 2.012 en el que viene a solicitar que se dicte auto en el que tras estimar el presente recurso de apelación, se revoque el auto apelado solo en el extremo relativo a la prestación de servicios, conservación y mantenimiento de la urbanización y, en consecuencia:

  1. Que declarado que el Ayuntamiento de El Espinar debe proceder a la inmediata recepción de las obras de urbanización, infraestructuras y dotaciones urbanísticas necesarias para la prestación de los servicios municipales básicos, sin sometimiento a un nuevo procedimiento administrativo de recepción, se ordene también al Ayuntamiento de El Espinar a hacer cuantas gestiones sean necesarias para formalizar de forma inmediata la cesión y recepción de las Fases 1 y II del " DIRECCION000 " ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia o ante la Notarla que se designe al efecto y en consecuencia, a la integración al dominio público municipal de los terrenos y bienes cedidos al Ayuntamiento para su afección al uso común general o al servicio público, remitiendo al Registro de la Propiedad. y a la mayor brevedad posible. certificación administrativa del Acta de Recepción a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.

  2. Que se revoque el auto en lo que se refiere a la obligación de constituir una Entidad Urbanística de Conservación que asuma la obligación de conservar las obras de urbanización de las Fases 1 y II del " DIRECCION000 " por un periodo máximo de 4 años, ya que el deber de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos es del Ayuntamiento de El Espinar.

    Que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ha sido la entidad de conservación de la urbanización desde su constitución el 13 de noviembre de 1967 pero ha llegado ya su término, no existiendo obligación alguna de los propietarios de asumir la conservación y mantenimiento de la urbanización, a no ser con carácter voluntario y en virtud del convenio urbanístico a que se refiere el artículo 208.2 del RUCyL.

  3. Que, subsidiariamente de lo anterior y de declararse la obligación de constituir una Entidad de Conservación que mantenga y conserve las obras de urbanización durante el periodo máximo de 4 años, se considere que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ostenta tal condición, al tratarse de una entidad ya constituida a la entrada en vigor del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la redacción originaria de la Disposición Transitoria Octava del Reglamento, aplicable en nuestro acaso, y se le habilita para continuar ejerciendo sus funciones hasta agotar el referido periodo máximo sin que sea necesario constituir ninguna nueva Entidad Urbanística Colaboradora.

  4. Que, en todo caso, se obligue al Ayuntamiento de forma inmediata a la prestación de los servicios públicos municipales básicos, necesarios y obligatorios de alumbrado público de la urbanización, limpieza viaria, abastecimiento de agua y de recogida de basura a que tienen derecho los vecinos del DIRECCION000 , asumiendo de forma inmediata los costes derivados de la prestación de los referidos servicios públicos municipales básicos.

TERCERO

También se interpone recurso de apelación contra sendos autos por el Excmo. Ayuntamiento de El Espinar mediante escrito presentado el día 7 de junio de 2.012 en el que solicita que se dicte resolución estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando íntegramente el auto impugnado, declarando que la sentencia se encuentra en proceso de cumplimiento y resolviendo conforme a los postulados defendidos por el Ayuntamiento de El Espinar, todo ello con expresa imposición de costas.

CUARTO

Dándose traslado de sendos recursos de apelación al resto de partes, contesta en primer lugar al recurso de apelación de la entidad "Comunidad de propietarios DIRECCION000 " el Ayuntamiento de El Espinar en su condición de parte apelada, oponiéndose al mismo y solicitando que se desestime mencionado recurso.

También contesta al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de El Espinar", la apelada "Comunidad de propietarios DIRECCION000 " mediante escrito de fecha 13 de julio de 2.012, oponiéndose a dicho recurso y solicitando su desestimación, a la vez que solicita al amparo del art. 108 de la LRJCA que este Tribunal obligue al Ayuntamiento de El Espinar a llevar a cabo determinadas prestaciones que reseña al folio 41 de su escrito.

E igualmente ha contestado a sendos recursos de apelación la entidad "Asociación de Copropietarios DIRECCION000 " mediante escrito presentado el día 17 de julio de 2.012 en el que por un lado muestra total conformidad con el recurso de apelación formulado por "la Comunidad de propietarios DIRECCION000 ", y por otro lado se opone al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de El Espinar, solicitando su desestimación y con imposición de costas del recurso al citado Ayuntamiento; y a la vez dicha Asociación se adhiere al recurso de apelación impugnando el auto de fecha 24 de febrero de 2.012 y solicitando que se estime el citado recurso y revoque el auto impugnado aclarado por auto de 14 de mayo de 2.012, en el sentido de establecer que "El mantenimiento, la conservación de la Urbanización y la Prestación de los Servicios Públicos en sus fases I y II desde el momento de la recepción, corresponden al Ayuntamiento de El Espinar", o de establecer de forma alternativa, para el supuesto de no determinarse lo anterior, "que sin necesidad de constitución de otra entidad urbanística, la Comunidad de Propietarios actualmente en vigor, llevará a cabo y sufragará la Conservación, Mantenimiento y Prestación de los Servicios públicos de las Fases I y ii de la DIRECCION000 , pro plazo de cuatro años establecido en el auto recurrido, el cual se debe contar desde el momento de interposición del recurso contencioso-administrativo rector del presente procedimiento".

A dicha adhesión a la apelación se opone, el Excmo. Ayuntamiento de El Espinar mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2.012 dando por reproducidos los argumentos y fundamentos ya expuestos en su recurso de apelación.

QUINTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 7 de diciembre de 2.012 lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso tanto el auto de fecha 24 de febrero de 2012 dictado en la presente pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario núm. 28/2009...

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