AAP Barcelona 240/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUTO N. 240/2012

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.: 1082/2011

Incidente n. 278/2011

Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat

Objeto del juicio: oposición a la ampliación de una ejecución dineraria

Motivos del recurso: inexistencia de los presupuestos del art. 578.1 LEC y del 572.2 º y 573.1.1º LEC, inexistencia de cobertura de la póliza avalada, no vencimiento, ni exigibilidad e iliquidez

Apelante: Català Mozart, S.L.

Abogado: J. Biosca Abcom

Procurador: A. Barbany Cairó

Apelado: HCC Europe

Abogado: I. F. Pérez Calvo

Procurador: R. Feixó Bergada

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El 18 de enero de 2011 HCC presentó demanda de ampliación de ejecución contra el ejecutado avalista en reclamación de otros 716.945,77 euros, cantidad abonada por la ejecutante a los avalados desde el 1 de junio de 2010 al 7 de enero de 2011.

    El día 19 de abril 2011 Català Mozart presentó oposición al auto ampliando el despacho de ejecución. Alega que es nulo el despacho porque no se trata de vencimientos sucesivos de la misma obligación ( art. 578 LEC ), tratándose de avales diversos de los certificados individuales de seguro para la devolución de cantidades anticipadas, individualmente aleatorias y que no se presentan extractos de operaciones de cargo y abono e interés. Afirma que la ejecutante reclama cantidades devengadas antes de la presentación de la demanda y dice que el escrito no cumple con los requisitos de los arts. 572.2 y 573.1.1º LEC . Sostiene también la nulidad ( art. 559.1.3º LEC ) con base en que el documento ejecutivo no cumple los requisitos de la póliza avalada, por existir pleitos y por no cumplir los requisitos de vencimiento y exigibilidad (no se acompañan las reclamaciones extrajudiciales) y con base en la iliquidez (no se justifican requerimientos ni cantidades abonadas). Se remite al escrito de oposición inicial.

    La parte ejecutante contestó a la oposición y destaca que no se niega la deuda. Dice que la obligación es la misma, con vencimientos sucesivos, conforme al título ejecutivo, tratándose de una única operación de garantía y la ampliación viene referida a los vencimientos a partir de 1 de junio de 2010. Se remite al escrito de contestación a la oposición inicial.

    El auto recurrido, de fecha 17 de junio 2011, considera que estamos ante una única garantía, de vencimientos sucesivos y rechaza la infracción del art. 578 LEC . Respecto a los otros cinco motivos de oposición, el juez dice que ya fueron analizados y resueltos con ocasión de la oposición al despacho inicial de ejecución y reproduce las argumentaciones: a) la forma de liquidación está pactada (certificación del ejecutante e intervención notarial) y se ha cumplido; b) se han acompañado sentencias condenatorias de la aseguradora y reconocimiento de deuda. El juez estudia la figura del aval a primer requerimiento y concluye que para su efectividad no es preciso que se muestre el incumplimiento de la obligación garantizada. Por todo ello, desestima la oposición a la ampliación de la ejecución presentada por la representación procesal de Català Mozart, S.L. y ordena seguir adelante la ejecución, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada opositora de este incidente.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente insiste en que se reclaman cantidades anteriores a la interposición de la demanda ejecutiva, de 29 de septiembre de 2010, y que no se corresponden con plazos de una misma obligación, dado el carácter aleatorio de las obligaciones garantizadas. Reitera que no se pactó la forma de liquidación (no es suficiente la remisión a los libros de contabilidad de la ejecutante), ni se acompaña extracto de las partidas de cargo y abono ( art. 573.1, LEC ), no pudiendo subsanarse acompañándolos a la contestación a la oposición principal. Afirma que el aval a primer requerimiento no se puede desvincular de la obligación garantizada e insiste en que el contenido de la póliza (que actúa la exclusión de cobertura por no entrega del objeto de la compraventa, a causa de la suspensión administrativa de la obra, resolución del Ayuntamiento de Alcaucín de 15 de enero de 2008). Afirma que no se ha resuelto ningún contrato de compraventa. Insiste en que no hay vencimiento ni exigibilidad. Insiste en la falta de liquidez por falta de prueba de los pagos.

    La parte apelada se opone y dice que se reproduce casi idénticamente la oposición inicial y el recurso de apelación a su desestimación. Reitera la aplicabilidad del art. 578 LEC y reproduce sus alegatos de defensa, que la liquidación se ha hecho de la forma pactada (lo certifica el fedatario, liquidación sencilla, no financiera, sin operaciones complejas, ni petición de intereses), que acompañó extracto (documento n. 2 de la demanda y resguardos acreditativos de pagos, documentos n. 5 a 19 de la demanda de ampliación). Sostiene que el título ejecutivo es el aval (que no exige límite temporal de tres meses) y que no se puede argumenta con base en la póliza (ni cabe argumentar si hubo suspensión administrativa, motivo que fue desestimado en los respectivos juicios declarativos ordinarios, y el recurrente lo sabe). Defiende que la deuda es líquida.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 2 de diciembre de 2011. No se ha celebrado vista,...

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