AAP Barcelona 128/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 505/2012-C
Medidas cautelares previas 1761/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3)
A U T O Nº. 128 / 2012
Ilmos./a Srs./a MAGISTRADOS:
D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
Contra el AUTO Nº. 123/2012 dictado a fecha de 20 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de SABADELL, en sus autos de Mesures Cautelars Núm. 1761 / 2011, se interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Dª. CARMEN GROS DÍAZ, obrando en la primera instancia en nombre y representación procesal de la parte actora JARDIPARK, S.L. Remitidos los autos originales a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y personados en tiempo y forma el apelante y la parte apelada opuesta, se señaló día para la deliberación, votación y fallo de la presente apelación en fecha 3 de octubre de 2012.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Part dispositiva
Desestimo la demanda de mesures cautelars formulada per JardiPark, SL contra Madxet 1999, SL. Imposo les costes processals a la part actora. "
Por parte de la representación de JARDIPARK, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 20 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en autos de Medidas Cautelares 1761/2011.
La referida resolución denegó las medidas cautelares previas a la demandada solicitadas por la apelante contra MADXET 1999, S.L. consistentes en anotación preventiva de la demanda e inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de compraventa privada celebrado por las partes el día 2 de junio de 2006. La resolución de instancia deniega ambas medidas cautelares por no concurrir los requisitos legales. Señala la apelante que, a su modo de ver, existe error en la valoración de la prueba puesto que concurren los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Que no puede practicarse la anotación preventiva de una demanda que no existe, puesto que la medida se solicita antes de su interposición, es algo que viene indicado por el propio nombre de la medida solicitada. Cierto es que el art. 730.2 de la LEC autoriza a solicitar medidas cautelares previas a la demanda, pero no lo es menos que el artículo 139 del Reglamento Hipotecario (RCL 1947\ 476, 642 ) dispone que ...el que propusiere demanda en los casos del número 1º del artículo 42 de la Ley (RCL 1946\ 886 ) podrá pedir al mismo tiempo o después, su anotación preventiva, ofreciendo indemnizar los perjuicios que de ella pudieran seguirse para el demandado en caso de ser absuelto, a cuyo efecto el juez podrá exigir caución que estime adecuada. El Juez o Tribunal mandará hacer la anotación, si fuere procedente, al admitir la demanda, y si aquélla se pidiese...
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