AAP Barcelona 119/2012, 3 de Octubre de 2012
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2012:7842A |
Número de Recurso | 441/2012 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 119/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 441/2012-A Juicio monitorio 654/2010
Juzgado Primera Instancia 3 Martorell A U T O Nº119/2012
Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:
D. RAMON FONCILLAS SOPENA Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ En Barcelona, a tres de octubre de dos mil doce.
Contra el auto de fecha 11-02-11, dictado por el Juzgado Primera Instancia 3 Martorell, en autos de Juicio Monitorio num. 654/10, promovidos por COPERCHARA, S.L. frente a BIFERPACK, S.L. se interpone Recurso de Apelación por la representación de la parte demandante indicada; y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron por turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona; y personado en tiempo y forma la apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 12 de septiembre de 2012, con el resultado que a continuación se indica.
La parte dispositiva del Auto apelado contiene entre otros, el particular del tenor literal siguiente: "" SE ACUERDA el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante.""
Por parte de la representación de COPERCHARA, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 11 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell en Juicio Monitorio 654/2010.
La referida resolución acordó el sobreseimiento del juicio monitorio al no haber acreditado la apelante haber presentado la demanda de juicio ordinario contra la requerida de pago -BIFERPACK, S.L.- en el plazo de un mes.
Señala el apelante que presentó la demanda ante los Juzgados de Barcelona, luego no debió declarase sobreseído el procedimiento y en ningún caso debieron imponérsele las costas.
En supuesto similar, el Auto de esta A.P. (Sección 1ª) de 2 de mayo de 2012 señaló que: "En efecto, el artículo 818.2 LEC dispone que " ... si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor..." . Sin embargo, y aun cuando sea verdad que no se especifica cuál sea el...
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