AAP Barcelona 119/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:7842A
Número de Recurso441/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución119/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 441/2012-A Juicio monitorio 654/2010

Juzgado Primera Instancia 3 Martorell A U T O Nº119/2012

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ En Barcelona, a tres de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 11-02-11, dictado por el Juzgado Primera Instancia 3 Martorell, en autos de Juicio Monitorio num. 654/10, promovidos por COPERCHARA, S.L. frente a BIFERPACK, S.L. se interpone Recurso de Apelación por la representación de la parte demandante indicada; y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron por turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona; y personado en tiempo y forma la apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 12 de septiembre de 2012, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene entre otros, el particular del tenor literal siguiente: "" SE ACUERDA el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante.""

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de COPERCHARA, S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 11 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Martorell en Juicio Monitorio 654/2010.

La referida resolución acordó el sobreseimiento del juicio monitorio al no haber acreditado la apelante haber presentado la demanda de juicio ordinario contra la requerida de pago -BIFERPACK, S.L.- en el plazo de un mes.

Señala el apelante que presentó la demanda ante los Juzgados de Barcelona, luego no debió declarase sobreseído el procedimiento y en ningún caso debieron imponérsele las costas.

SEGUNDO

En supuesto similar, el Auto de esta A.P. (Sección 1ª) de 2 de mayo de 2012 señaló que: "En efecto, el artículo 818.2 LEC dispone que " ... si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor..." . Sin embargo, y aun cuando sea verdad que no se especifica cuál sea el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR