AAP Barcelona 186/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 463/2012 3ª

A U T O NUM. 186/12

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte axtora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC dimanante de procedimiento ordinario294/2011 seguidos a instancias de Hipolito contra Lorenza

H E C H O S
PRIMERO

En autos de juicio ordinario nº 294/2011 promovidos por Hipolito contra Lorenza se dictó auto con fecha 19 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Estimándose la concurrencia de la excepción procesal de cosa juzgada invocada por la demandada, procede el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, sin especial pronunciamiento en costas".

Habiéndose dictado auto de fecha 28 de febrerode 2012 del siguiente tenor literal: " Acordando haber luatar a la aclaraciónsolicitada por el Procurador de los Tribunales D.Samuel Rierola Serrat, en nombre y representación de la demandada en la persona de Dª. Lorenza, en su escrito defecha de 29 de septiembre de 2011, aclarándose por la prsente que se ha transcrito erróneamente en el la parte dispositiva del auto defecha de 9 de septiembre de 2011, el pronunciamiento referido a las costas del procedimiento, debiéndose éstas tenerse por impuestas a la actora con fundamento en el art. 394 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra el auto de fecha 19.9.2011, por el que se acuerda el sobreseimiento del procedimiento al estimarse la concurrencia de la excepción procesal de cosa juzgada invocada por la demandada, por aplicación de lo dispuesto en el art. 400.2 LEC ; dicho auto fue rectificado por otro de 28.2.2012, en el sentido de imponer las costas a la parte actora. La actora apelante impugna tanto el pronunciamiento relativo al fondo como el que le condena al pago de las costas.

Para la resolución del recurso es preciso partir de los siguientes datos:

  1. Con la demanda que da origen al presente pleito el actor, Hipolito, dirige demanda contra Lorenza en reclamación de la suma de 27.60109#, como indemnización por la pérdida de un huerto, cuantificando la indemnización por el valor actual del terreno.

    Alega el actor para fundamentar tal pretensión, en apretado resumen, que en fecha 8.6.1979 adquirió de Belinda, mediante escritura de segregación, agregación y compraventa, el piso primero y el huerto de una determinada finca, escritura pública que no llegó a tener acceso al Registro de la Propiedad, y que posteriormente dicha Belinda vendió a Lorenza en 10.2.1988 los bajos de la misma finca, departamento al que, en la división de propiedad horizontal inicial y que aún constaba en el Registro, estaba anexado el huerto, y si bien en la compraventa no estaba incluido éste, al no haberse modificado el Registro de la Propiedad, tanto en la escritura pública de compraventa como en éste, constaba como transmitido el huerto a la Sra. Lorenza ; a pesar de lo cual, alega el actor, ésta era perfecta conocedora de la situación real, como así lo reconoció en el acto de conciliación celebrado entre ambos, y desde la adquisición y en todo momento el Sr. Hipolito había venido poseyendo pacificamente el susodicho huerto.

    Posteriormente, en 21.11.2006, la Sra. Lorenza vendió el local y el huerto a Wenidon S.L. y esta mercantil constituyó una hipoteca sobre la finca en favor de Caixa Laietana; dado que, como resultado de un proceso anterior al presente, el actor ha perdido el huerto, considera que la responsable de esta pérdida es la Sra. Lorenza, ya que la ha motivado con su conducta (ocultando a la compradora de buena fe Wenidon la situación real de la propiedad del huerto y no habiendo llevado a cabo antes de la venta de su finca las modificaciones registrales oportunas, en sentido concordante a lo reconocido posteriormente en acto de conciliación), de ahí que dirija ahora acción contra la misma reclamando la indemnización correspondiente.

  2. Esta situación ha dado lugar a la tramitación de diversos procesos judiciales, tanto en el ámbito civil como también en el penal, pero a los efectos de la cuestión que nos ocupa, hemos de referirnos tan sólo al procedimiento ordinario seguido con el núm. 252/2007 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vic, en el que recayó sentencia en 21 de julio de 2008, confirmada íntegramente por otra dictada en 23.6.2010 por la Sección 14ª de esta Audiencia Provincial.

    Wenidon S.L. interpuso demanda contra Hipolito, que dio origen al procedimiento ordinario núm. 252/2007 del Juzgado núm. 4 de Vic, por la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declarara su mejor derecho a poseer el huerto en conflicto, al ser titular registral y adquirente de buena fe, y que se reconozcan sus derechos dominicales sobre la finca como anexo al local de su propiedad, absteniéndose el Sr. Hipolito de perturbar su posesión y reconociendo su derecho a separar mediante un muro o valla su finca de la del demandado.

    Por su parte, D. Hipolito interpuso demanda que dirigió contra Carla i Lucía, como herederas de la Sra. Belinda, y contra Lorenza, Wenidon Y Caixa Laietana, que dio origen al procedimiento ordinario núm. 293/2007 del Juzgado núm. 3 de Vic, por la que, en esencia, y entre otros pronunciamientos solicitaba se dictara sentencia por la que se declarara la propiedad del Sr. Hipolito sobre el huerto y se declarara la nulidad parcial, en lo que se refiere al indicado huerto, de la compraventa celebrada entre la Sra. Lucía y la Sra. Lorenza en 10.2.1988, de la compraventa de 21.11.2006 celebrada entre ésta y Wenidon S.L. y de la hipoteca constituïda por ésta a favor de Caixa Laietana, con las correspondientes rectificaciones registrales que procedan. Este procedimiento, junto con el incidente de medidas cautelares núm. 403/07, se acumularon al anterior, resolviéndose en una sola sentencia.

    En fecha 21.7.2007 se dictó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Hipolito y se estimaba la deducida por Wenidon SL, sentencia que fue confirmada en apelación por otra de 23.6.2010 .

SEGUNDO

La cosa juzgada material, configurada en la nueva LEC como un instituto de naturaleza esencialmente procesal, es la repercusión que produce una sentencia firme (cosa juzgada formal, que priva a las partes del derecho a impugnar las resoluciones dictadas en los proceso en los que intervinieron por lo que, conforme al artículo 207 de la LEC, devienen inatacables) en el ámbito del ordenamiento jurídico, de tal manera que, dentro de unos límites, no es posible volver a conocer...

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