STSJ Navarra 15/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2012:198
Número de Recurso37/2011
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución15/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 15

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a seis de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 37/11 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña , en autos de Juicio Ordinario nº 287/09 , (rollo de apelación civil nº 24/11 ) sobre fianza en arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandado D. Luis Alberto , representado ante esta Sala por el Procurador don Jaime Goñi Alegre y dirigido por el Letrado don Luis Alberto , y recurrida la demandante COMPAÑÍA MERCANTIL AIJ ASOCIADOS SL , representada en este recurso por el Procurador don Rafael Ortega Yagüe y dirigida por el Letrado don Rodolfo Jareño Zuazu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Rafael Ortega Yagüe en nombre y representación de la compañía mercantil A.I.J. ASOCIADOS S.L en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra D. Luis Alberto , estableció en síntesis los siguientes hechos: La demandante es propietaria de un local comercial sito en Pamplona. Con fecha 31 de mayo de 2004 mi representada, como arrendadora y la sociedad irregular "Lorea Bobo Guillermo y Pérez de Obanos Frieros Mª Dolores" denominada comercialmente como "Iuris Gabinete Jurídico", integrada por el demandado y otra persona, suscribieron un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda por el plazo de un año prorrogable, en el que se convino una renta mensual de 950 euros más IVA con retención del 15% y con actualización anual conforme al IPC, depositando los arrendatarios una fianza de 1.900 euros, siendo los gastos del local (electricidad, agua, basuras, gastos de comunidad etc...) por cuenta de la arrendataria. La mencionada sociedad irregular se disolvió, comunicando la otra arrendataria a mi mandante el contrato de tal disolución en el que el demandado se subrogaba ya en solitario o quedaba como único titular del arrendamiento a partir del 31 de mayo de 2005. Se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento a los solos efectos de que figurara ya solamente como arrendatario el demandado y se recogiera la actualización de renta correspondiente al año transcurrido fijándose ésta en 983,25 euros, más IVA. A lo largo de la relación contractual el demandado ha ido cumpliendo con retardo sus obligaciones. Las facturas correspondientes al arrendamiento (rentas y gastos de servicio y suministros) se elevan a 24.933,47 euros y lo abonado por él por estos conceptos asciende a 17.277,15 euros, por lo que resulta un saldo acreedor a favor de mi mandante de 7.656 euros que se corresponde con las rentas y gastos asimilados dejados de abonar desde el mes de octubre hasta el mes de abril de 2006, inclusive. Aplicando la fianza que depositó por importe de 1.900 euros, la cantidad que se adeuda a mi mandante asciende a 5.756 euros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se condene al demandado a abonar a mi mandante la cantidad de 5.756 euros más los intereses legales desde el momento de la interposición de esta demanda, incrementados en dos puntos desde que se dicte la sentencia condenatoria hasta su efectivo pago".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Jaime Goñi Alegre en nombre y representación de D. Luis Alberto , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi mandante entregó las llaves del local el 10 de abril, habiendo dejado expedito el mismo en fecha 31 de marzo. Esos 10 días fueron de cortesía como lo fue el hecho de que mi representado autorizara al arrendador a enseñar el local en cualquier momento desde que avisó, no ya por escrito, sino verbalmente con dos semanas de antelación. Además se entregaron dos fianzas, una con el contrato inicial de 2004, de 1.900 euros y otra, cuando el demandado se subrogó como único arrendatario en mayo de 2005, por importe de 1.966,50 euros. Igualmente, debe descontarse el importe de determinadas facturas abonadas por el arrendatario como son: la de quitar carteles del anterior arrendatario, la de arreglar la cisterna del baño y la de sustitución de la cerradura y bombines al haberse estropeado los antiguos. Por tanto, el demandado ha pagado directa o indirectamente, mediante el pago a terceros, 23.443,91 euros y teniendo en cuenta que no se debe la renta de abril de 959,50 euros, nos daría un total de 23.973,97 euros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda en todas sus peticiones con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que Estimando, como Estimo, Integramente, la demanda formulada por D. Rafael Ortega Yagüe, Procurador de los Tribunales, y de A.I.J Asociados S.L., contra D. Luis Alberto , representado en autos por el Procurador D: Jaime Goñi Alegre, debo Condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 5.756 (cinco mil setecientos cincuenta y seis) Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 20 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice textualmente: Fallo "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre, en nombre y representación de Luis Alberto , contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona/Iruña en autos de juicio ordinario n.º 287/2009, confirmamos dicha sentencia; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.".

QUINTO .- Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos.

  1. MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero: por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, falta de motivación de la sentencia y error en la apreciación de la prueba documental y testifical. Segundo: interés casacional al oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial o no existir dicha doctrina sobre normas de derecho especial de la comunidad autónoma, por infracción de las Leyes 494 y 533 del Fuero Nuevo de Navarra.

  2. MOTIVOS DE INFRACCIÓN PROCESAL: Primero: por infracción de las normas procesales previstas en los arts. 299 , 324 , 325 , 326 , 330 , 385 y 386 de la L.E.C en relación con el art. 24 de la C.E , al inadmitir indebidamente como diligencia final la prueba consistente en un oficio dirigido a la Caja Rural de Navarra para acreditar un pago. Segundo: por vulneración de las normas que regulan el régimen de presunciones legales y judiciales que establece la L.E.C en relación con la Ley 494 del Fuero Nuevo de Navarra y por la infracción de los arts. 217 , 218.2 , 348 y 376 y especialmente el art. 465 de la L.E.C , reguladora de las normas procesales de la sentencia de apelación y en concreto, por vulneración de las normas que regulan: la exhaustividad y congruencia de las sentencias ( arts. 216 y 218. 1 L.E.C ), la carga de la prueba ( art. 217 LEC ) y la motivación fáctica y jurídica de la sentencia ( art. 218.2 LEC ).

SEXTO .- Por auto de fecha 27 de febrero de 2012 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su inadmisión y caso de que se admitiera, su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 17 de abril de 2012 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 7 de mayo de 2012.

OCTAVO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANTECEDENTES.-

A).- Con fecha 31 de mayo de 2.004 Don Juan José Aramendía Pardo, actuando en representación de la entidad «A.I.J. Asociados S.L.» suscribió con Don Luis Alberto y Doña Sabina , en representación de la sociedad irregular «Lorea Bobo Guillermo y Pérez de Obanos Frieros María Dolores» contrato de arrendamiento del local sito en planta baja a la izquierda en el portal, de la casa nº 1 de la calle Arrieta de Pamplona.

La renta pactada era por importe de 11.400 euros anuales, pagaderos mensualmente a razón de 950 euros a ingresar en la cuenta bancaria que designe el arrendador.

El contrato era de naturaleza anual, prorrogable automáticamente por períodos anuales hasta un máximo de cinco años, teniendo derecho el arrendatario a dar por finalizado el contrato siempre que lo comunique con dos meses de antelación al fin del mismo, teniendo en cuenta que su entrada en vigor inicial era el 1 de junio de 2.004.

La arrendataria hizo entrega a la arrendadora de la suma de 1.900 euros, correspondiente a dos mensualidades de renta, en concepto de fianza legal, que será devuelta al arrendatario una vez finalizado el contrato..., constituyendo el documento eficaz carta de...

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