SAP Albacete 269/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2012:1167
Número de Recurso166/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00269/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 166 / 12.- JUICIO ORDINARIO nº 1847/10.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4.-ALBACETE.- S E N T E N C I A NUM 269/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-DON MANUEL JESÚS MARIN LOPEZ.- En Albacete, a once de diciembre de 2.012.- VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida al codemandado Carlos Alberto representado en la alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Lorenzo Gómez Monteagudo al que se adhiere la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 y NUM002 representada por la procuradora Sra Margarita Gómez Moreno en los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1847/10 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALBACETE siendo apelada la demandante, designada Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Albacete, calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 y NUM002, contra Promociones Serrano 2.005 S.L., D. Gaspar y D. Carlos Alberto debo condenar y condeno solidariamente a todos ellos a realizar las obras de subsanación y reparación recogidas en el informe emitido por D. Leon y aportado como documento número siete con la demanda en relación con las humedades y filtración de agua en los sótanos, la rampa de acceso a los garajes y la ventilación de los vestíbulos de independencia de los sótanos, declarando subsidiariamente, si no las ejecutasen, el derecho de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Albacete, calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 y NUM002, de ejecutarlas con cargo a los mismos y en las cuantías fijadas en dicho informe pericial, incrementadas con las actualizaciones por el coste real que suponga su ejecución en el momento de su abono, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 27/12/2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado, desfavorable para el demandado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el codemandado al que se adhiere la demandante a los solos efectos de impugnar las costas, en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos indicados.

Se acordó tener por preparado dicho Recurso y teniéndolo por interpuesto, con traslado a la contraparte, quien presentó otro de oposición, remitiendo las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia,Secc. 2ª y con fecha 17/05/2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso y designar Magistrada-Ponente y con fecha 06/06/2012 se dicta Providencia señalando su Votación y Fallo: 03/12/2012, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales de trámite en esta alzada.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el codemandado, Arquitecto Técnico, y frente a la misma, se interpone recurso de apelación al discrepar de la misma, alegando en esencia y resumidamente como motivos que sustentan su recurso: Errónea valoración de la prueba, pues se valora el Informe emitido por el Sr. Leon omitiendo el Estudio Geotécnico, Proyecto de Ejecución del Edificio y demás pruebas practicadas, como igualmente omite el Informe del Sr. Pedro Antonio, siendo erróneo concluir que todos los demandados deben responder conjunta y solidariamente. 2º/ Infracción de los artículos 6.5 y 18.1 LOE sobre prescripción y solidaridad impropia.3º/ Infracción de los arts.10, 12, 13 y 17 LOE y Jurisprudencia que los aplica, pues la regla general es la responsabilidad en forma personal e individualizada. En suma se insiste en que no se puede hablar de defecto de ejecución sino de defecto de proyecto con responsabilidad exclusiva del Arquitectopág.29 del escrito de recurso-.

Se adhiere la demandante en relación al pronunciamiento sobre pago de costas.

SEGUNDO

Empezaremos por seguir un orden sistemático,con las infracciones normativas denunciadas.

Reitera el apelante invocando los preceptos de la LOE reseñados, que la acción ha prescrito y la Sala en ese punto, asume por remisión los argumentos profusamente razonados de la Sentencia combatida.

En efecto, la LOE trata de vicios o imperfecciones que pueden comprometer: A/ a la estabilidad del edificio, B/ a su habitabilidad y C/ a elementos de terminación o acabado, y según unos u otros, el plazo de garantía es de 10 años,3 años ó 1 año y todos los defectos constructivos denunciados por la actora afectan a su habitabilidad, dicho lo cual, ya señalábamos en Sentencia dictada en Rec.nº 334/10 que el inicio del cómputo del plazo de garantía no siempre se determinaba con el de la fecha de emisión del certificado final de obra o treinta días después, sino con la fecha de adquisición ó formalización de cada venta y en St dictada en Rec.nº 34/10 que:"...Nos resulta lógico que deba identificarse la recepción con el momento de entrega de la cosa vendida, como así por ejemplo interpreta la AP Madrid, Sección 14ª, en St dictada el 26 Feb. 2008 cuando trata la cuestión:..." No consta la fecha de recepción de la obra, sin reservas o la fecha de subsanación de éstas, pero sí consta la fecha de entrega de la vivienda a la demandante (otorgamiento de escritura pública de compraventa ). .."

En el caso que ahora examinamos, como así señala el Juez a quo, el cómputo principia con la fecha de ocupación de cada vivienda e igualmente indicábamos en St dictada en Rec.nº 75/08 que " respecto de la prescripción en supuestos como el que se revisa, para fijar el dies a quo, conforme a reiterada Jurisprudencia, debe conocerse el alcance de los daños reclamados", quedando en todo caso el plazo interrumpido en virtud de Acta de Junta de Propietarios de 10/11/2009 notificada por burofax, Acta de Junta de Propietarios de fecha 5/4/2010 y Acta de Junta Gral Extraordinaria de 14/06/2010- al folio 152 y ss . de las actuaciones - igualmente notificada por burofax, debiendo distinguir entre plazo de garantía(que lo es de caducidad) y plazo de prescripción pues en todo caso, desde que aparece y se pone de manifiesto en plazo ese daño es cuando se inicia el otro plazo de prescripción de DOS AÑOS ex art. 18 LOE para poder demandar también al Arquitecto Técnico, actual apelante, debiendo insistir en que aun partiendo de la fecha de protocolización de...

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