SAP Albacete 336/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
Número de resolución336/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección nº 001

ALBACETE

Rollo nº 29/2012

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de ALBACETE

Procedimiento origen: PROC. ABREVIADO nº 51/2012

SENTENCIA Nº 336/2012

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el nº 51/2012 por un delito de distribución de pornografía infantil del artículo 189.1 b ) y 3 a ) y d) del CP, contra Bruno, DNI nº NUM000, nacido en Laer (Alemania) el día NUM001 /1974, hijo de León y de Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Albacete en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado desde el 15/04/2010 hasta el día 16/04/2010 (durante dos días) estando representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y defendido por el letrado D. Mariano López Ruiz siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Emilio Fernández García y como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La instructora acordó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 51/2012 las Diligencias Previas número 3243/2010 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dirigir el procedimiento contra Bruno .

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio oral en fecha 3 de Abril de 2012 y previos los trámites procesales de rigor el juicio se ha celebrado los días 31 de Octubre y 9 de Noviembre de 2012.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos cometidos por el acusado como constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil, previsto y penado en el artículo 189-1.b y 3.a ) y d) del Código Penal siendo autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando por el delito la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Por aplicación del art. 127 del Código Penal todo el material informático, fotográfico y videográfico incautado al acusado será decomisado.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio interesó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara:

  1. Desde al menos el mes de noviembre de 2009, el acusado, Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando el programa de intercambio Emule, cuyo funcionamiento conocía perfectamente, descargó de la red utilizando criterios de búsqueda tales como "PTHC, LOLITA, PEDO, ETC" y compartió CIENTOS de archivos de naturaleza pedófila, tanto fotografías como vídeos, en los cuales aparecen niños y niñas sometidos a prácticas sexuales, entre ellos o con adultos, que guardaba inicialmente en la carpeta Incoming de su equipo informático, donde eran compartidos, y después extraía y clasificaba, grabando muchos de ellos en DVD,s que igualmente guardaba clasificados.

    A consecuencia de la investigación llevada a cabo por fuerzas policiales debido a la difusión del archivo Porno-Lolitas- Preteens-Relkiddymov-R@yogold-Hussyfans-Underage-Girls-Children-Pedofil.wmv, de contenido pedófilo, archivo de vídeo de 89,6 MB que contiene numerosas escenas en las que niñas realizan felaciones a niños y adultos, son atadas y sujetadas, e incluso son penetradas con los puños de adultos, se realizó una búsqueda el día 24 de Marzo de 2010 del archivo mencionado a través del programa de intercambio P2p Emule, a efectos de determinar las direcciones IP que en ese momento estaban compartiendo el citado archivo, y como consecuencia de ello se detectó, entre otros muchos, que el usuario de la línea a la que el operador de comunicaciones O NO había asignado la IP NUM005 el citado día a las 13,21 y el 25 de Marzo a las 9,25 horas (CET), había procedido a compartir el referido fichero de contenido pornográfico infantil con el resto de internautas en las referidas horas y fechas.

    Tras las oportunas indagaciones, resultó que dicho usuario se trataba del acusado, hijo de la titular de la referida línea, procediéndose, previo mandamiento judicial, a la entrada y registro en su domicilio, sito en la DIRECCION000, NUM002 - NUM003 NUM004 de la localidad de Albacete, localizándose en el mismo el equipo informático del que se había servido el acusado para distribuir los archivos pedófilos, interviniéndose un disco duro hitachi modelo HDP725016GLA380 y numero de serie NUM006 de 160GB, así como un disco duro Western Digital WD3200BEVS con número de serie NUM007 de 320 GB, así como una tarrina con 23 DVD,s marca Verbatim.

  2. El análisis del fichero Known.met (Fichero donde se guarda el histórico de archivos que Emule conoce, independientemente de si son archivos compartidos o archivos que figuran en la lista de descargas) ha revelado lo siguiente:

    Contenido del archivo known.met:

    -Nº de referencias totales: 2.647

    Realizadas búsquedas selectivas al objeto de comprobar si figuraban archivos en cuyo nombre aparezcan términos relacionados con la pornografía infantil, resultó lo siguiente:

    -Registros que contenían los términos pthc o r@ygold:128

    -Registros que contenían los términos hussifan o lolita: 49

    -Registros que contenían los términos childlover o ddoggprn: 8

  3. En el análisis, se halló, no sólo la aplicación informática usada por el acusado para distribuir los archivos, sino también restos de comparticiones anteriores de numerosos archivos de contenido pedófilo, descargados y compartidos con eMule en cuyo nombre figuran los términos pthc o r@ygold.

  4. En su sistema se hallaron gran cantidad de videos e imágenes eliminados en diferentes formatos. De entre aquellos que se han podido recuperar y visualizar, se han encontrado 79 imágenes en formato jpg, (algunas son fragmentos de imagen) en las que aparecen menores de edad, algunos prepúberes, bien en posturas sugerentes, bien manteniendo relaciones sexuales con adultos, así como un fragmento de vídeo, en el que aparecen cuatro jóvenes asiáticas manteniendo relaciones sexuales con un adulto.

    Además, el DVD rotulado "19 NEGRAS CHINETAS", contiene 13 fotografías en formato jpg, en cuyos nombres figuran términos relacionados con la pornografía infantil (Preteen, 12yo, 14yo, pedofilia, ninfeta, child porn, lolitas) y cuyo contenido son imágenes de menores de edad posando desnudas y/o manteniendo relaciones sexuales con otros menores y/o con adultos.

  5. Junto con las imágenes, se hallaron dos archivos de vídeo, en cuyos nombres figuran términos relacionados con la pornografía infantil (17yr, 16yr, lolita, preteen, niñas, pedofilia), en los que aparecen menores de edad manteniendo relaciones sexuales plenas con adultos.

    -VIDEO 1: "China 17Yr Boy Doggy Fuck 16Yr Sister Brother Lolita Child Preteen 1 (1) ( Lolitas, Sex, Porn, Henta. avi".

    En el video se observa a una menor, atendiendo al nombre del archivo de vídeo, manteniendo relaciones sexuales plenas con un adulto.

    -VIDEO 2: "Pedofilia Niñas Colombianas -2- (29.4s) 283 Mb.mpg"

    En el vídeo se observa a dos menores de edad, practicando sexo con un adulto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1 Los hechos que se consideran probados son legalmente constitutivos de un delito de prostitución y corrupción de menores en su modalidad de distribución de pornografía...

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