SAP Alicante 569/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2012
Número de resolución569/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 569/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 1808/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Guadalupe, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Hernández García y dirigida por el Letrado Sr/a. Ruiz Domenech, y como apelada la parte demandada D. Joaquín, representada por el Procurador Sr/

  1. Torres Carreño y dirigida por el Letrado Sr/a. Gutierrez Pardines, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23/2/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esquer Montoya en nombre y representación de Doña Guadalupe contra D. Joaquín, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto a su hija común Amanda, y sn hacer especial imposición de las costas causadas:

  1. - Atribución de la patria potestad compartida de Doña Amanda, menor de edad, a ambos progenitores, asignando la guarda y custodia de la misma al padre.

  2. - Establecimiento del derecho de comunicación y visitas de Doña Guadalupe respecto de su hija, según lo siguiente:

    Semanalmente: Los miércoles por la tarde de 17 a 20 horas durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril. Los miércoles de los restantes meses del año el horario será de 18 a 22 horas. Estas visitas semanales se suspenderán en los períodos vacacionales (verano, semana santa y navidades).

    Mensualmente: fines de semana alternos, la madre recogerá a la menor a las 10 horas de la mañana del sábado y la devolverá el domingo a las 20 horas, durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, y a las 22 horas los meses restantes.

    Anualmente: A. vacaciones de verano: comenzará el reparto el día 22 de junio y finalizará el 1 de septiembre por lo que las vacaciones se dividirán en dos períodos de 18 días para cada uno de los progenitores. El primer período irá de las 10 horas del día 22 de junio a las 21 horas del 9 de junio. El segundo período irá desde las 10 horas del día 10 de julio a las 21 horas del día 27 de julio. El tercer período irá de las 10 horas del 28 de julio a las 21 horas del día 14 de agosto. El cuarto período irá desde las 10 horas del día 15 de agosto a las 21 horas del día 1 de septiembre.

    1. Navidades: se distribuirán desde las 13 horas del día 23 de diciembre a las 12 horas del día 1 de enero y desde las 12 horas del día 1 de enero a las 20 horas del día 6 de enero, eligiendo el progenitor paterno los años pares para el disfrute de los primeros y precitados períodos.

    2. Semana Santa: distribuídas por mitad, acordándose desde las 17 horas del miércoles santo hasta las 21 horas del lunes de pascual y desde este último día y hora hasta el fin de semana anterior de la vuelta al centro docente, eligiendo el progenitor paterno los años pares para el disfrute de lso precitados períodos. El lugar de entrega y recogida será el de la morada de la menor con su progenitor.

  3. - Se atribuye el uso exclusivo de la vivienda familiar a la menor y su progenitor, habida cuenta de que se trata del interés más necesitado de protección, es el de la menor. La madre habrá de retirar los enseres personales y profesionales que se encontraren en dicho domicilio.

  4. - Se fija como contribución a los gastos de alimento y educación de Amanda a cargo de la Sra. Guadalupe la cantidad de 160 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, y en la cuenta que se designe por el padre. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimenten los índices de...

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