SAN, 17 de Diciembre de 2012

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:5224
Número de Recurso37/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 37/2012, interpuesto por la Procuradoa Dª Lydia Leiva Cavero en nombre y representación de D. Ignacio, contra la sentencia de fecha 5 junio 2012 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 que desestima el recurso contencioso administrativo nº 108/2012 interpusto contra la resolución 23/02/2010 del secretario general Técnico del Ministerio de la Presidencia (por delegación del Ministro) que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 octubre 2010 del Subsecretario (por delegación de la Ministra); habiendo sido parte apelada la Agencia Estatal de Administración Tributaria DMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante D. Ignacio representado por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 junio 2012 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 que desestima el recurso contencioso administrativo nº 108/2012 interpuesto por D. Ignacio contra la resolución 23/02/2010 del secretario general Técnico del Ministerio de la Presidencia (por delegación del Ministro) que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 octubre 2010 del Subsecretario (por delegación de la Ministra) que imponía al recurrente una sanción de 4 años y 6 meses de suspensión por infracción muy grave del régimen de incompatibilidades, concretamente del art. 95.2.n EBEP . Del escrito de recurso de apelación se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso a su estimación.

SEGUNDO

Mediante providencia de 14 noviembre 2012 se señaló para su deliberación, votación y fallo el 13 diciembre 2012.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante señala como motivos de recurso: la caducidad del expediente sancionador. Infracción del art. 25 C y art. 129 Ley 30/92 en relación con el art. 94.2.n EBEP sobre el principio de tipicidad. Inexistencia de culpabilidad. Falta de proporcionalidad de la sanción. Y suplica que se estime el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia contra la sentencia de fecha 5 junio 2012 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 que desestima el recurso contencioso administrativo nº 108/2012 interpuesto por D. Ignacio contra la resolución 23/02/2010 del secretario general Técnico del Ministerio de la Presidencia (por delegación del Ministro) que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 octubre 2010 del Subsecretario (por delegación de la Ministra) que imponía al recurrente una sanción de 4 años y 6 meses de suspensión por infracción muy grave del régimen de incompatibilidades, y tras los trámites legales y se dicte resolución revocatoria de la anterior y estimatoria del recurso en los términos expuestos en el escrito de recurso de apelación. El Abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso de apelación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alega el recurrente unos argumentos cuestionando la imparcialidad del Juzgador al haber sido con anterioridad a su ingreso en la judicatura Director Adjunto del Gabinete de la Vicepresidenta 1ª del Gobierno y Ministra de la Presidencia en el 2006, circunstancia que acaba de conocer, alegación que debe rechazarse puesto que carece de relevancia al no constar ninguna intervención, ni tan siquiera mínima, del Juzgador en el expediente sancionador.

TERCERO

La parte apelante alega la caducidad del procedimiento sancionador. Manifiesta el recurrente que el plazo de resolución y notificación de la resolución sancionadora es de 12 meses en el procedimiento disciplinario que nos ocupa. Y la resolución sancionadora se notificó fuera de ese plazo de 12 meses. El expediente sancionador se incoó el 17 noviembre 2008 y la resolución sancionadora de 9 octubre 2009 se notificó el 27 noviembre 2009.

Consta en el expediente administrativo el anuncio en el Boletín de 9 noviembre 2009 de la Inspección General de Servicios del Departamento sobre la notificación a D. Ignacio de la resolución sancionadora dictada en el expediente disciplinario 3/2008. Y se dice que al no haberse podido practicar por dos veces en el domicilio conocido la notificación de -la resolución dictada en el expediente disciplinario de referencia a "D. Ignacio, funcionario, con N.R.P. NUM000, destinado en la Delegación del Gobierno de Cantabria, proce de acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el modo en que prevé el artículo 61 de la citada Ley .

Resolución sancionadora de 9 de octubre de 2009 recaída en el expediente disciplinario 3/2008. Órgano competente: La Vicepresidenta...

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