SAN, 10 de Diciembre de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:5216
Número de Recurso5/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 5/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de DON Teodulfo, contra la Orden 29 de octubre de 2008 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimoterrestre del tramo de costa comprendido desde el Río Seco hasta el límite oriental del Puerto de la Caleta de Vélez, en el término municipal de Vélez-Málaga. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, representada por el Abogado del Estado, la SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Larre y el AYUNTAMIENTO DE VELÉZ-MÁLAGA representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 8 de septiembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron el representante legal de la Administración y el Ayuntamiento de Vélez-Málaga mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes.

TERCERO

Mediante Auto de 15 de junio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, para después conferir traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos solamente por la parte actora y el Abogado del Estado, se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la Orden 29 de octubre de 2008 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido desde el Río Seco hasta el límite oriental del Puerto de la Caleta de Vélez, en el término municipal de Vélez-Málaga.

El actor es propietario de una parcela de terreno con una superficie de treinta áreas inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 2 de Vélez-Málaga, que se encuentra ubicada entre los vértices M-3 y M-4 del deslinde recurrido. Se alega por el recurrente, en síntesis, lo siguiente: 1º) Que el anterior deslinde aprobado por Orden Ministerial de 16 de octubre de 1985 no afectaba a los terrenos del aquí actor, siendo la Administración demandada a quien correspondería acreditar que existe identidad entre el reseñado deslinde y el impugnado de 2008; 2º) el deslinde de 1985 es nulo al no ser notificado al demandante; 3º) el deslinde de 1985 aunque se admitiera a efectos dialécticos que no fuese nulo, lo cierto es que jamás llegaron a ocuparse los terrenos deslindados, ni a ejercitarse las acciones tendentes a dicha ocupación, lo que implica la falta de adscripción de los terrenos al dominio público; 4º) el deslinde de 2008 incluye a los terrenos del actor dentro de domino público marítimo-terrestre en aplicación del artículo 4.5 de la Ley de Costas, habiéndose producido una desafectación por la ejecución del paseo marítimo aprobado en 1985; 5º) con fecha 4 de marzo de 1991 el Ayuntamiento de Vélez-Málaga aprobó el Plan Especial de Ordenación de la Ribera del Mar, en el tramo Río Seco-Puerto de La Caleta (vértices M-1 y M-8 del deslinde), en el que se estableció con detalle la alineación del lindero Sur de todas las propiedades de este tramo colindantes con el paseo marítimo, en idénticas condiciones a las que se encuentran en la actualidad, y en el que informó favorablemente la Demarcación de Costas; 6º) existe una desafectación tácita en el tramo del deslinde en que se ubican los terrenos del actor antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, ante la pérdida de sus condiciones naturales de zona marítimoterrestre; 7º) que el recurrente viene poseyendo los terrenos al menos desde 1974 con buena fe y justo título, en concepto de dueño, pública y pacíficamente, de manera ininterrumpida, y habiendo transcurrido incluso el plazo de usucapión extraordinaria, lo que nos llevaría a que el derecho de propiedad habría prescrito a su favor: 8º) ausencia de justificación técnica del deslinde, y 9º) infracción de los principios de buena fe y de confianza legítima en la actuación de la Administración ya que ésta ha ejecutado un paseo marítimo y aprobado un Plan Especial de Ordenación del Litoral, siendo ambas actuaciones respetuosas con la actual configuración de la propiedad del actor, lo que ha movido su voluntad a realizar determinados actos como mantener la ocupación de estos terrenos en los términos y bajo los parámetros que la propia Administración ha venido permitiendo con sus propios actos.

En virtud de lo expuesto, se suplica que se anule el acto impugnado en lo que afecte a los terrenos del actor, y se ordene que se trace la línea de dominio público marítimo-terrestre, en lo que se refiere al tramo entre los vértices M-3 y M-4 coincidiendo con el muro de ribera situado en la parte Sur del paseo marítimo, y la servidumbre de protección coincidiendo con el cerramiento exterior de la propiedad del demandante o, subsidiariamente, se ordene que se practique un nuevo deslinde por la Administración, que habrá de estar técnicamente justificado, sin que pueda fundarse en el artículo 4.5 de la Ley de Costas .

SEGUNDO

A la vista del planteamiento efectuado en la demanda, cabe señalar en primer lugar, que conforme reiterada jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo, de 19 de junio 2003 -recurso nº. 616/2000 -; 21 de febrero de 2006 -recurso nº. 63/2003 -; 23 de octubre 2009 -recurso nº. 3.734/2005 -, y 5 de marzo 2012 - recuso nº. 4.362/2009 -, entre otras muchas) el procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 22/1988, de Costas, se limita a establecer la determinación del dominio público marítimo-terrestre, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la citada Ley, sin que ello comporte, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2003 -recurso nº. 4.665/1998 -, 9 de junio de 2004 -recurso nº. 875/2002 -, 21 de febrero de 2006 -recurso nº. 63/2003 -23 de octubre de 2009 -recurso nº. 5.298/2005 -, 30 de octubre de 2009 -recurso nº. 3.819/2005 -, 27 de noviembre de 2009 -recurso nº. 5.474/2005 -, y 15 marzo 2012 -recurso nº. 641/2009 - la imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos.

En la Consideración 2 de la Orden impugnada se justifica la línea poligonal del deslinde, respecto a los vértices M-1 a M-8, entre los que se encuentran los que son objeto del pleito, porque se corresponden a los terrenos que reúnen las características a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley de...

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