SAN, 17 de Diciembre de 2012

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:5200
Número de Recurso472/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 472/2011, que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Rosa del Pardo Moreno, en nombre y representación de D. Felicisimo, y LYSPLY, S.A., contra diferentes órganos y entidades de la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, en cuantía de 50.000.000,00 # por día desde el 9 de febrero de 2.009. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los mencionados demandantes se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la desestimación presunta de la reclamación de cantidad en materia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, formulada contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife) y la Presidencia del Gobierno, por los daños y perjuicios sufridos por la paralización, mediante Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias de fecha 29 de abril de 2.009, de las obras de instalación de un laboratorio experimental de energía termoeléctrica solar, sin las autorizaciones pertinentes, en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y, una vez remitido, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo mediante escrito en el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que "se declare no ajustadas a derecho las actuaciones ilícitas de las administraciones demandadas y, en consecuencia, se declare haber lugar a la responsabilidad patrimonial de las mismas, y ordene que se proceda a indemnizar a mi mandante en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE EUROS POR DIA DESDE EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE HASTA LA FECHA EN QUE SEA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN".

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó con carácter previo la extemporaneidad de la reclamación, ya que la resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) que acordó la suspensión de las obras fue notificada a la reclamante el día 29 de abril de 2.009 y la reclamación se interpuso ante la Subdelegación del Gobierno de Canarias el día 15 de junio de 2.010, fuera del plazo legalmente establecido; así como que dicha paralización de las instalaciones controvertidas es un acto que procede de otra Administración Pública, en el cual ninguna intervención ha tenido la Administración del Estado; y en cuanto al fondo expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado.

Igualmente, se dio traslado de la demanda a la codemandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde asimismo la inadmisión del recurso por incompetencia de la Audiencia Nacional, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios procedentes de actos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por ausencia de reclamación en vía administrativa ante dicha Comunidad Autónoma, y por extemporaneidad de la reclamación formulada frente a la Administración General del Estado; y subsidiariamente su desestimación, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho, con imposición al recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose de las pruebas propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre del corriente año 2.012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo, como antes se expuso, la desestimación presunta de la reclamación de cantidad en materia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, formulada contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife), y la Presidencia del Gobierno, por los daños y perjuicios sufridos por la paralización, mediante Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) del Gobierno de Canarias de fecha 29 de abril de 2.009, de las obras de instalación de un laboratorio experimental de energía termoeléctrica solar, sin las autorizaciones pertinentes, en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife).

Dicha Resolución requiere al interesado para que en el plazo de tres meses proceda a la legalización de tales obras, advirtiéndole de que en otro caso puede dar lugar a sanciones administrativas e incluso penales, no impugnándose en forma alguna la citada Resolución, e interponiendo aquél el 8 de mayo siguiente escrito dirigido a la APMUN en ejercicio del derecho de petición y reclamando la cantidad de 40.256.350.000 US $, por los daños que le ha ocasionado la suspensión, lo que fue desestimado mediante Resolución de 18 de mayo de 2.010, del Director Ejecutivo de la APMUN, por entender inadecuado el cauce procedimental para este tipo de reclamación.

Según informes obrantes en el expediente, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona y la Dirección General de Energía de la Consejería...

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