SAN, 20 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5185
Número de Recurso56/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 56/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Olga Muñoz González en nombre y representación de don Cecilio frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 14 de febrero de 2012, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de octubre de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso con reconocimiento de la concesión del derecho de asilo y en su caso la protección subsidiaria.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 13 de diciembre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de don Cecilio la resolución de la Subsecretaría de Interior (adoptada por delegación del Ministro) de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se denegó al citado interesado la concesión del derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada.

Se razona en la demanda, frente a la citada resolución, que el recurrente es nacional de la República Centroafricana, que es homosexual, circunstancia que salió a la luz al ser confesada por él mismo a su familia en 2008, y que tal condición en su país de origen "es pertenecer a un grupo social que es perseguido, apaleado, encerrado en cárceles o sentenciado a muerte, en cualquier momento y por cualquiera".

En la solicitud que dio origen al expediente, relataba el demandante que en febrero de 2008 "confesó" a sus padres su homosexualidad, lo que provocó una inmediata agresión de su progenitor causándole heridas en la cabeza y en el rostro, lo que motivó que denunciara a su padre en la comisaría, siendo golpeado en las dependencias policiales precisamente por su condición de homosexual. Posteriormente, hubo de irse a vivir con un amigo a un barrio cercano a su domicilio, pero también allí fue insultado y agredido por los vecinos por su homosexualidad. Huyó después a Senegal, país en el que también tuvo los mismos problemas y que abandonó para llegar a Marruecos, en el que permaneció varios meses hasta que se incorporó a un grupo que logró arribar a la costa española en una zodiac.

SEGUNDO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

En el caso enjuiciado resulta de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

El referido artículo 3 de la propia Ley dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9", reiterando de este modo lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención de Ginebra y I.2 del Protocolo de Nueva York que especifican, como motivos hábiles a estos efectos, los siguientes:

Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él

.

En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20 Febrero 2014
    ...de 20 de diciembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 56/2012 , sobre denegación de asilo y de protección SEGUNDO .- Por providencia de 3 de abril de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de die......
  • ATS, 17 de Octubre de 2013
    • España
    • 17 Octubre 2013
    ...de diciembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), dictada en el recurso número 56/2012 , se dictó Providencia de 3 de abril de 2013 del siguiente tenor literal: "Dada cuenta; antes de resolver lo que proceda, se pone de manifiesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR