SAN, 30 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:5162
Número de Recurso966/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 966/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la entidad "MARITIMA PEREGAR, S.A", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 13 de septiembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 17 de octubre de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de febrero de 2012, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación desestimación presunta del Ministerio de Fomento derivada de

solicitud formulada en fecha 29 de marzo de 2011, por la entidad "MARITIMA PEREGAR, S.A.", en las que se instaba nulidad de Tarifas por servicios portuarios, al haber sido dictadas al amparo de Ordenes Ministeriales que son nulas de pleno derecho, y, subsiguientemente, la devolución de las cantidades ingresadas por ese concepto con los intereses correspondientes. La reclamación está referida a liquidaciones practicadas durante los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003 por la Autoridad Portuaria de Melilla.

Los motivos del recurso jurisdiccional se centran, en síntesis, en la admisibilidad del recurso de alzada "per saltum" planteado ante el Ministro de Fomento y en la nulidad de las tarifas por servicios portuarios, por haber sido dictadas al amparo de unas Órdenes Ministeriales del Ministerio de Fomento que son nulas de pleno derecho. Su alegato se expone con nutrida cita jurisprudencial y de Sentencia de esta Sala y Sección, en particular la de 23 de enero de 2001, cuyo Fundamento de Derecho Sexto expresaba:

"Las liquidaciones practicadas a la parte recurrente son por actividades de embarque y desembarque, según tarifa T-3, suponiendo esta actividad una utilización obligatoria de servicios que no se prestan en régimen de concurrencia, sino de utilización privativa y excluyente del dominio público portuario.

La determinación de esta tarifa, debió, pues realizarse conforme a las reglas que regulan las contraprestaciones de Derecho público, en régimen de tasas. La fijación de las tarifas se efectuó, sin embargo, por Orden Ministerial, sin respetar el principio de reserva de ley, tal y como es exigido en el artículo 31.3º de la Constitución, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley General Tributaria, pues no se fijaban en disposición de rango legal los criterios esenciales para la cuantificación del tributo, siendo así que las tasas tiene esta naturaleza( artículo 26 L.G.T ).

En virtud de lo expuesto, la actuación administrativa, al practicar las liquidaciones, no fue ajustada a Derecho, al estar fundada en disposiciones que no se atienen al principio constitucional de reserva de ley indicado, resultando contrarias a Derecho la liquidaciones practicadas con base en la Orden Ministerial de 30 de julio de 1998, que directamente aplica, en atención a la fecha de las correspondientes liquidaciones (aunque la actora haga referencia a otras anteriores), (...)".

Como queda dicho, la demanda se ciñe a los ejercicios 2000 (271.400,56 euros), 2001 (248.196,30 euros) y 2002 (261.956,06 euros) y 2003 (250.505,50), esto es, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Junio de 2015
    • España
    • 25 Junio 2015
    ...de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 966/2011 Ha comparecido como parte recurrida La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR