ATS, 4 de Diciembre de 2012

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2012:12044A
Número de Recurso1983/2007
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO.- Por sentencia de 21 de julio de 2011 se falló desestimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes DON Pio y la entidad "GRUPO FRANCISCO HERNANDO CONTRERAS, S.L.", contra la sentencia, de fecha 19 de julio de 2007, dictada por la Audiencia Provincial de Mallorca (Sección 3ª) en el rollo de apelación número 162/2007 , e imponer las costas del recurso a dicha parte recurrente.

SEGUNDO.- Por el procurador D. Emilio García Guillén, en nombre y representación de la parte recurrida, los demandados DOÑA Gloria , DON Juan Pablo , DON Ceferino y la entidad "PUERTO PUNTA PORTALS, S.A.", se presentó escrito con fecha 7 de febrero de 2012 en el que solicitaba la práctica de tasación de costas, aportando nota de derechos de procurador y minuta de honorarios de letrado.

TERCERO.- El 16 de febrero de 2012 la Sra. Secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada en la que se incluyeron los derechos del procurador D. Emilio García Guillén y los honorarios del letrado D. Hugo devengados por el recurso de casación formalizado y por los importes que constan en las mismas.

CUARTO.- La procuradora Dª Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de los recurrentes DON Pio y la entidad "GRUPO FRANCISCO HERNANDO CONTRERAS, S.L.", presentó escrito con fecha 2 de marzo de 2012 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado Sr. Hugo , a lo que se opuso la parte recurrida.

QUINTO.- El 2 de julio de 2012 por la Sra. Secretaria de Sala que practicó la tasación se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: ‹SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del Letrado DON Teofilo manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante›.

SEXTO.- La representación procesal de los recurrentes DON Pio y la entidad "GRUPO FRANCISCO HERNANDO CONTRERAS, S.L." presentó escrito, el 12 de julio de 2012, interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de 2 de julio de 2012, denunciando infracción de la jurisprudencia relativa al art. 246.1 , 3 LEC y solicitando se revoque y se fije como cuantía de costas correspondientes a honorarios de letrado a cargo de los recurrentes la de 40.000 euros más IVA.

SÉPTIMO.- Por diligencia de ordenación de 16 de julio de 2012 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

OCTAVO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO.- En función de todos los factores antedichos, atendiendo fundamentalmente a la real carga de trabajo del escrito de impugnación del recurso presentado y al hecho de que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, con estimación parcial del presente recurso de revisión, procede fijar el importe de los honorarios del letrado minutante en 60.000 euros más el IVA correspondiente, importe con el que figurarán en la tasación de costas.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

CUARTO.- Establece la Ley Orgánica del Poder Judicial la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos ( art. 267.2), previsión que igualmente se contempla en el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el presente supuesto se ha advertido un error en el decreto de 2 de julio de 2012 al transcribir el primer apellido del letrado cuyos honorarios se impugnaban, consignándose como tal " Teofilo " cuando debiera serlo " Hugo ", error material manifiesto que en este trámite se rectifica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DON Pio y la entidad "GRUPO FRANCISCO HERNANDO CONTRERAS, S.L." contra el decreto de 2 de julio de 2012, que se reforma, en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 60.000 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

  2. ) No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este recurso.

  3. ) Rectificar del decreto de 2 de julio de 2012 el nombre del letrado cuyos honorarios eran objeto de impugnación, siendo este el de D. Hugo .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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