ATS, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales Don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Primera, en el recurso núm. 321/2009 , relativo a la denegación de planes de formación continúa.

SEGUNDO .- Por Providencia de 10 de septiembre de 2012, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros [ art. 86.2 b ) y artículo 93.2.a) de la LRJCA ]; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O) contra la resolución de 30 de diciembre de 2008 del Director General de Formación y Colocación, por delegación del Conselleiro de Trabajo, de la Xunta de Galicia, por la que se resuelve no conceder los planes de formación continua solicitados por dicha entidad, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 24 de octubre de 2008 para ser entidad beneficiaria de la concesión de la subvención pública para la ejecución de planes de formación sectoriales mediante la suscripción de convenios.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA) en la redacción dada al referido precepto por el artículo Tercero.Seis de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal , exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.1 de la LRJCA precisa que la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

TERCERO .- En el presente caso la cuantía del procedimiento alcanza la suma de 442.190 euros, que se corresponde con lo solicitado en el Plan de Formación Profesional, teniendo en cuenta además que por el propio sindicato recurrente en el otrosí digo de su demanda ya indicaba "Que la cuantía del recurso se señala como determinada y se fija en cuatrocientos cuarenta y dos mil cientos noventa (442190) Euros, que se corresponde con lo solicitado en el Plan de Formación Profesional presentado a fecha 28 de noviembre de 2008.", y que en el antecedente de hecho cuarto de la Sentencia impugnada se fijaba la cuantía del recurso en 442.190 euros.

Por consiguiente, no superando el importe del Plan de Formación Profesional solicitado el límite legal de 600.000 euros establecido en el artículo 86.2.b) LJCA , en la redacción dada al mismo por el artículo Tercero.Seis de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal , procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a LJCA ), declarar la inadmisión del recurso, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida.

CUARTO .- No obsta a dicha conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido, en las que sostiene, en primer término, que el recurso de casación ha sido ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida y que se ha tenido por preparado por la Sala de instancia.

En cuanto a la referida alegación realizada por el recurrente en el trámite de audiencia concedido al efecto debe señalarse que la circunstancia de que en el acto de notificación de la sentencia se haya hecho la indicación de que contra la misma cabía interponer recurso de casación no cambia las cosas, ya que el sistema de recursos es el establecido en la Ley, a lo que ha de añadirse que, como ya ha quedado expuesto en el cuerpo de la presente resolución, es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido la casación al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido ( STS de 18 de Febrero de 2009, recurso de casación 4264/2004 ).

La parte recurrente alega igualmente que la cuantía no puede ser causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto, ya que considera que la cuantía prevista en el artículo 86.2 b) se incrementó de 150.000 a 600.000 euros a través de la Ley 37/2011, de 20 de octubre , encontrándose en trámite los presentes Autos.

Ante tal alegato hemos de realizar las siguientes precisiones: 1º) la Disposición transitoria única de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, Procesos en trámite, establece que "los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior"; 2º) que la Disposición final tercera de la precitada Ley establece que " La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado"; 3º) que la publicación en el BOE de la Ley 37/2011 tuvo lugar el 11 de octubre de 2011.

Con base en lo anterior, es evidente, que el presente caso se encuentra entre los supuestos regulados en la Disposición transitoria única de la Ley 37/2011, antes transcrita, pues el recurso se inició en la instancia con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, concretamente, el 23 de marzo de 2009, y la sentencia se dicta con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, concretamente, el 22 de febrero de 2012 ; en consecuencia, de conformidad con la Disposición transitoria única de la referida Ley, habiéndose dictado sentencia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, la Ley aplicable a efectos de cuantía del recurso no es la Ley 29/1998, sino la 37/2011 y en consecuencia, no superando la cuantía del recurso el límite legal establecido en la referida Ley (600.000 euros), no es susceptible de recurso de casación por razón de la cuantía.

Finalmente por la parte recurrente se alega que la cuantía, a día de hoy, ya no sería la fijada entonces sino que actualmente sería superior, añadiéndose que no nos encontraríamos ante una reclamación de cantidad sino ante un derecho que conlleva unas ayudas o subvenciones, a cuantificar en ejecución de sentencia, argumentos que no pueden se acogidos por la Sala, puesto que la cuantía del presente asunto, en todo caso determinada, está fijada en los términos expuestos.

QUINTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) contra la Sentencia de 22 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso núm. 321/2009 ; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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