ATS, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de INDUSTRIAS DEL SUROESTE S.A., presentó el día 21 de octubre de 2011 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 211/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de octubre de 2011 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - El Procurador Sr. de Diego Quevedo, en nombre y representación de INDUSTRIAS DEL SUROESTE S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de octubre de 2011, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 29 de mayo de 2012 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 22 de junio de 2012 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida mediante escrito de 25 de junio de 2012, manifestó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, interesando la imposición de costas a la parte recurrente.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo , 17 de julio y 9 de octubre de 2007 , en recursos 54/2007 , 304/2007 y 174/2004 .

    Más en concreto la parte recurrente preparó e interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y RECURSO DE CASACIÓN. El escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal se dividió en tres motivos: El primero de ellos al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC denunciando la infracción de los artículos 326.1 y 319 de la LEC por error en la valoración de la prueba documental ya que de la misma se deduce que GROUPAMA aceptaba tácitamente las solicitudes de modificación del seguro que le eran comunicadas. El segundo al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC denunciando la infracción de los artículos 326.1 y 319 de la LEC discrepando de la valoración de la prueba documental por entender que GROUPAMA atribuyó al silencio continuado de la recurrente, la aceptación de cuantas pretensiones le fueron trasladadas. El tercer motivo al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC por infracción del artículo 376 de la LEC por errónea valoración de la prueba testifical de donde se deduce que GROUPAMA a través de sus actos precedentes, había generado una confianza en el recurrente de que aceptaba la solicitud de cobertura del aumento de las sumas aseguradas que le habían sido notificadas y que nunca rechazó de modo expreso.

    El escrito de interposición del recurso de casación se dividió en cuatro motivos: El primero de ellos por infracción del artículo 1091 del Código Civil en relación con los artículos 1 , 45 y concordantes de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro por cuanto al haberse producido una aceptación tácita del incremento de la suma asegurada para las existencias, la Compañía aseguradora debió ser condenada al pago del importe total de la indemnización reclamada. El segundo por infracción de los artículos 7 y 1256 del Código civil por cuanto de los actos propios de la aseguradora se deduce la aceptación de las ampliaciones de cobertura solicitadas. El tercer motivo por infracción del artículo 20 de la LCS por cuanto el retraso de GROUPAMA en el cumplimiento de su obligación de indemnizar no fue objetivamente razonable ni en virtud de un error inexcusable por lo que debió condenársele al pago de los intereses desde la fecha del siniestro. El cuarto motivo por infracción del artículo 1902 en relación con los artículos 1106 y 1107 del Código Civil por cuanto en todo caso la Sentencia debió condenar a GROUPAMA por responsabilidad civil extracontractual al importe de 301.016,73 euros y no solo a la cantidad a tanto alzado de 100.000 euros.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC respecto del recurso de casación dicho cauce es el adecuado habida cuenta que el procedimiento se tramitó en atención a su cuantía, superando la misma la suma exigida por la LEC, siendo por tanto la Sentencia susceptible de ser recurrida en casación y, por tanto, en infracción procesal.

  2. - Examinados los escritos de alegaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , así como el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto conjuntamente.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de INDUSTRIAS DEL SUROESTE S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 211/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros. Con pérdida del depósito constituído.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el artículo 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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