SAP Cádiz 331/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2012
Número de resolución331/2012

TRIBUNAL DEL JURADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO 2/12-AA seguido contra

Don Eloy

SENTENCIA Nº 331/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado instructor: Juzgado de instrucción número 2 de Jerez de la Frontera (En ese Juzgado se siguieron las actuaciones como procedimiento 1/2011 del Tribunal del Jurado.)

En Jerez de la Frontera a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

El Tribunal del Jurado, formado por los nueve ciudadanos cuyos nombres constan en las actuaciones, a las que se hace expresa remisión, y presidido por el Magistrado arriba indicado, ha visto el procedimiento del Tribunal del Jurado 2/12 de esta sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz contra:

-Don Eloy , con D.N.I. NUM000 , nacido en Jerez de la Frontera el día NUM001 de 1987, hijo de Antonio y de Carmen, con domicilio en Jerez de la Frontera, aunque en la fecha de celebración de juicio se encontraba en prisión preventiva. El referido acusado ha estado privado de libertad preventivamente por estos hechos desde el 15 de octubre de 2010, siendo el auto de prisión provisional de 16 de octubre de 2010. El referido acusado ha sido asistido por la letrada doña Carmen Oteo Barranco y ha sido representado por la procuradora señora Fernández del Riego Soto.

Han ejercido la acusación particular doña Teodora y don Romeo , representados por el procurador señor Castro Martín y asistidos por el letrado don Álvaro Cosano Alarcón, que intervino en juicio por su compañero señor Espinosa Salido.

Intervino en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal don Francisco García Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de abril de 2012 se recibió en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el testimonio del procedimiento de la Ley del Jurado número 1/11 tramitado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera. Se designó Magistrado-Presidente y el 8 de mayo de 2012 se dictó auto de hechos justiciables. Se señaló para la celebración del juicio oral los días 17 a 21 de septiembre de 2012. El 17 de septiembre de 2012 se procedió a la constitución del Jurado, con la asistencia de 27 candidatos y la ausencia injustificada de un candidato, al que se impuso una multa de 150 euros. Siguiendo el procedimiento legalmente establecido se llegó a la designación de los nueve jurados y dos suplentes cuyos nombres figuran en el acta extendida. Una vez prestado juramento o promesa por los designados, se comenzó el juicio oral. En primer lugar las partes alegaron explicando el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta. A continuación declaró el acusado. Al día siguiente se practicó la prueba testifical con el resultado que consta en autos. El día 19 de septiembre se practicó la prueba pericial y documental. Tras la práctica de la prueba tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y la defensa formularon sus conclusiones definitivas, a las que me referiré en los siguientes apartados de esta resolución. Tras los informes de cada una de las partes, se dio al acusado la oportunidad de alegar personalmente lo que estimase conveniente, cosa que hizo en los términos recogidos en acta y en la grabación del juicio. El objeto del veredicto fue entregado a los integrantes del Jurado el día 20 de septiembre de 2012, tras haber sido puesto de manifiesto a las partes, que realizaron observaciones sobre su contenido, que fueron incorporadas al objeto del veredicto en los términos que consta en el acta levantada. El mismo 20 de septiembre de 2012 de marzo de 2010 por la tarde el Jurado entregó su veredicto, que fue devuelto en una ocasión, previa audiencia de las partes, tras lo cual volvió a ser entregado por el Jurado y a continuación fue leído en audiencia pública. Tras la lectura del veredicto el Jurado cesó en sus funciones y, puesto que el veredicto había sido de culpabilidad, prosiguió el juicio con los informes del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa sobre la petición de pena y la responsabilidad civil, en los términos que también se indicará a continuación. Tras ello el juicio quedó para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación había considerado que los hechos presuntamente cometidos por el acusado don Eloy serían constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1º del código penal , del que el acusado debería responder en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del delito a la autoridad del artículo 21.4º del código penal . El Ministerio Fiscal solicitó que por esos hechos se impusiera al acusado una pena de 16 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y costas. Solicitó además que el acusado fuese condenado a indemnizar a los padres e la víctima en la cantidad de 180.000 euros más intereses.

TERCERO

La representación de doña Teodora y don Romeo , padres del fallecido, en su escrito de calificación había considerado que los hechos presuntamente cometidos por don Eloy serían constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139-1º del código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó por ello una pena de 20 años de prisión y una indemnización para los padres del fallecido de 250.000 euros, más intereses legales y costas de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de don Eloy había calificado los hechos en su escrito de conclusiones provisionales como un delito de homicidio del artículo 138 del código penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción del artículo 21.2º del código penal , estado pasional del artículo 21-3º del código penal , la de confesión del artículo 21.4º del código penal , solicitando que la misma se considerase muy cualificada, y la atenuante analógica del artículo 21.7º del código penal de alteración psíquica derivada de un trastorno disocial de la personalidad. En base a esa calificación la defensa solicitó que se impusiese una pena comprendida entre el mínimo de 5 años de prisión y un máximo de 7 años y 6 meses de prisión.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba las partes formularon las siguientes conclusiones:

El Ministerio Fiscal admitió un nuevo hecho "El acusado es consumidor de larga duración desde temprana edad con un consumo de moderado a alto de hachís y marihuana, sustancias que venía tomando diariamente, habiendo realizado los hechos anteriores a consecuencia de su intención de conservar la máquina trituradora de marihuana o 'pica' para poder facilitar el autoconsumo de dichas sustancias." En base a ello apreció la concurrencia de la atenuante de haber actuado a causa de su adicción al cannabis del artículo 21.2º del código penal y por ello interesó una pena de 13 años de prisión. Con carácter alternativo el Ministerio Fiscal alegó que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del código penal con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del código penal , por lo que solicitó una pena de 12 años de prisión.

La acusación particular mantuvo sus conclusiones provisionales.

La defensa solicitó con carácter alternativo que se apreciase la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales. La defensa alegó que para la calificación alternativa debería aplicarse una pena comprendida entre 10 y 12 años de prisión.

SEXTO

Una vez pronunciado el veredicto, el Ministerio Fiscal informó que la pena debería imponerse entre los 10 años y los 12 años y 6 meses de prisión, por lo que mantuvo su petición de 12 años. La acusación particular solicitó una pena de 15 años de prisión y mantuvo su petición de responsabilidad civil. La defensa informó que en caso de apreciarse las atenuantes como simples la pena debería imponerse desde un mínimo de 7 años y 6 meses de prisión hasta un máximo de 10 años de prisión, mientras en caso de apreciarse la atenuante de confesión como muy cualificada sostuvo que la pena debería estar comprendida entre el mínimo de 5 años de prisión y el máximo de 7 años y 6 meses de prisión. Para el caso de que no se considerase aplicable la atenuante de estado pasional, la defensa indicó que debería ser tenida en cuenta la merma de facultades declarada por el Jurado, con imposición de la pena mínima posible en ese caso de 10 años.

HECHOS

PROBADOS

a.- Del veredicto del Jurado resulta la siguiente declaración de hechos probados:

PRIMERO

El día 15 de octubre de 2012, por la tarde, don Hilario llegó exterior del domicilio de don Eloy , en la BARRIADA000 ", en Jerez de la Frontera. El señor Hilario llegó allí en busca de una "pica", que era un molinillo para triturar marihuana que don Hilario le reclamaba a don Eloy . Con ese motivo y en ese momento se produjo una discusión entre ambos señores que llegaron a agredirse mutuamente. A continuación don Eloy se metió en su domicilio y llamó por teléfono a un amigo, don Luis Angel , al que le contó lo que pasaba y le pidió que viniera a llevarse a don Hilario , para que no siguiera increpándolo. Mientras tanto el señor Hilario estaba en la puerta del domicilio de don Eloy , muy enfadado, dando grandes voces de forma repetida, pidiéndole al señor Eloy que saliera y le devolviera la 'pica', añadiendo que sí no iba a entrar él en su casa e iba a matarlo. El amigo que recibió la llamada acudió al lugar, acompañado por otra persona, don Eulalio , pero no consiguieron convencer a don Hilario para...

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