SAP Sevilla 3/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución3/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

Juzgado: Morón F.-1

Causa: P.T.J.1/2010

Rollo: 8565 de 2011

Nº de orden:15/2011

S E N T E N C I A Nº 3/2012

(Sta. 162/2012 Sec. 4ª)

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

D. José Manuel de Paúl Velasco

______________________________

En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de 2012

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, como Magistrado- Presidente por turno del Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, ha visto la causa arriba referenciada, seguida por delitos de asesinato y otros contra Ramón , nacido el NUM000 de 1975, natural y vecino de Pruna, con D.N.I n.º NUM001 sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 31 de mayo de 2010, en cuya situación continúa. Se halla representado por la procuradora D.ª María del Valle Naranjo Muñoz y defendido por el letrado D. Francisco Cabral Sánchez. Han ejercido la acusación en la causa:

- el Ministerio Fiscal , representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Valerie Oyarzun Fontanet;

- los acusadores particulares D. Arcadio y D.ª Francisca , quienes actúan tanto en nombre propio como en su condición de representantes legales de su nieta menor de edad Teresa , representados por el procurador D. Pedro Martín Arlandís y asistidos por el letrado D. Antonio Valle Álvarez;

- los acusadores particulares D. Ignacio y D. Saturnino , el primero en nombre propio y el segundo exclusivamente como representante legal de su menor hijo Arsenio , actuando ambos con la misma representación y defensa que los anteriores;

- la acusación popular ejercida por el Estado, representado y asistido en juicio, conforme a su estatuto legal, por el Abogado del Estado sustituto D. Rafael Fernández Cubero;

-la acusación popular ejercida por la Junta de Andalucía, representada y asistida en juicio, conforme a su estatuto legal, por el Letrado de la Junta de Andalucía D. Antonio J. Cornejo Pineda.

Han integrado el Jurado D.ª Yolanda , D.ª Estrella , D.ª Salvadora , D. Rodolfo , D. Juan Enrique , D. Elias , D.ª Eulalia , D.ª Silvia y D. Matías , actuando este último como portavoz.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción el 10 de noviembre de 2011 del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Morón de la Frontera, el cual había acordado, por auto de 14 de octubre anterior la apertura del juicio oral contra Ramón como posible autor de los hechos justiciables que en la misma resolución se describían.

Personadas las partes dentro del término del emplazamiento, por auto de 24 de noviembre de 2011 se determinaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes, con las excepciones que en dicha resolución se establecen; señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 10 de febrero de 2012.

En la fecha señalada se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio en cinco sesiones, practicándose durante las mismas toda la prueba propuesta y admitida, salvo aquélla a que renunciaron las partes, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139, circunstancias 1ª y 3ª, y 140 del Código Penal ; designando como autor de dicho delito al acusado Ramón , apreciando en su conducta la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión espontánea. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de veinticinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnice a los hijos de la Sra. Teresa en la suma conjunta de 282.235,62 euros y a cada uno de los padres de la fallecida en la cantidad de 9686,95 euros, en ambos casos con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular formuló conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato agravado de los artículos 139, circunstancias 1ª y 3ª, y 140 del Código Penal ; un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del mismo Código ; un delito de robo con violencia y fuerza en las cosas [ sic ] de los artículos 237 , 238.1 , 240 , 241 y 242, siempre del Código Penal ; un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del repetido Código y un delito de violencia habitual del artículo 173.2 del propio Código. De todos estos delitos designó como autor al acusado Ramón , en quien apreció exclusivamente la circunstancia agravante de parentesco. Sobre estas bases, interesó se le impusieran las siguientes penas:

- por el delito de asesinato, la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de residir en la localidad de Pruna una vez cumplida la condena y de aproximarse a menos de 500 metros a los padres, hermanos e hijos de D.ª Maite , a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos y de comunicar con ellos por cualquier medio, tales prohibiciones por tiempo de diez años;

- por el delito de allanamiento de morada la pena de cuatro años de prisión;

- por el delito de robo, la pena de cinco años de prisión;

- por el delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años;

- por el delito de violencia habitual, la pena de tres años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años.

En materia de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnice a los hijos y a los padres de la víctima en la suma total de 389.126,24 euros (distribuidas entre los perceptores conforme a las cantidades resultantes de la aplicación analógica del sistema de valoración legal de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación, con un incremento en todos los casos de un 50% como "plus de aflicción" por el carácter doloso del delito). Interesó asimismo la condena del acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La acusación popular ejercida por el Abogado del Estado, por su parte, formuló conclusiones definitivas en todo conformes con las del Ministerio Fiscal. La acusación popular ejercida por la Junta de Andalucía elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, también coincidentes con las del Ministerio Fiscal, si bien omitiendo formular pretensiones indemnizatorias y añadiendo al delito de asesinato doblemente agravado el de allanamiento de morada, por el que interesó se impusiera al acusado una pena de dos años de prisión.

En igual trámite, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que admitía que dicho acusado había causado la muerte de la Sra. Teresa , sin atribuir expresamente una calificación jurídica a tal hecho, pero apreciando en todo caso la eximente completa o incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 20.1 y en su caso 21.1 del Código Penal , o subsidiariamente la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación del artículo 21.3, así como la atenuante de confesión del artículo 21.4 del mismo Código ; interesando la libre absolución del acusado, sin determinar la pena correspondiente en caso de estimarse cualquiera de las conclusiones alternativas.

TERCERO

Una vez concluidos los informes de las acusaciones, el Magistrado-Presidente, haciendo uso de la facultad atribuida por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , acordó no haber lugar a la emisión de veredicto en relación con los hechos A) y B) del auto de hechos justiciables, que recogían los presupuestos fácticos de los delitos de violencia habitual y de maltrato de obra en la pareja calificados por la acusación particular; acordando dictar sentencia absolutoria respecto de tales hechos y delitos, por lo que la acusación particular dejó consignada su protesta.

CUARTO

Concluido el juicio oral, después de pronunciados los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado- Presidente sometió al Jurado -previa audiencia de las partes, que mostraron su conformidad-, el objeto del veredicto, redactado en la forma que consta en acta. Tras las instrucciones del Magistrado- Presidente, igualmente documentadas en acta, el Jurado se retiró a deliberar; leyéndose en audiencia pública el veredicto el día 21 de febrero de 2012.

En dicho veredicto se declaraban probados por unanimidad los hechos principales de la acusación y se declaraba al acusado Ramón , con la misma unanimidad, culpable de los hechos delictivos de haber dado muerte intencionadamente a su expareja D.ª Maite , haciéndolo de tal manera que se aseguraba conscientemente de producir el resultado mortal y de impedir cualquier defensa por parte de la víctima, y además aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de su víctima; de haber entrado en la morada habitual de D.ª Maite sin su autorización y de haberse apoderado sin autorización de joyas propiedad de otra persona. Asimismo el Jurado, siempre por unanimidad, se manifestó contrario a la proposición de un indulto total o parcial.

QUINTO

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