SAP La Rioja 172/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución172/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA

LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 26089 48 2 2009 0100728

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2011

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2010

Acusación: Eloy Pascual ; Carlota Herminia (FALLECIDA); ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS; MINISTERIO DE IGUALDAD; MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: HECTOR SALAZAR; MARIA TERESA LEON

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO; JOSE ANTONIO GARCÍA GUZMÁN, ANTONIO PEREZ ANDRÉS; VIOLETA PEREZ; CELIA SANZ

Contra: Bruno Dimas

Procurador/a: MARIA GEMA MUES MAGAÑA

Letrado/a: SILVIO GARRIDO PERAN

SENTENCIA Nº 172 DE 2012

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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

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En LOGROÑO, a veintinueve de noviembre de dos mil doce

El Tribunal del Jurado formado por los miembros que constan en el VEREDICTO, constituido en esta Audiencia Provincial, y presidido por el Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, ha visto en juicio oral y publico la presente causa penal correspondiente al Rollo de la Sala nº 4/2011, dimanante del procedimiento regulado en Ley Orgánica Tribunal del Jurado 1/2010 del Juzgado de Violencia contra la Mujer, sobre delito de Asesinato seguido contra Bruno Dimas , nacido el NUM000 de 1973, con D.N.I. NUM001 , en Madrid, hijo de José Antonio y Maria Milagrosa con domicilio en Nalda, sin antecedentes penales, privado de libertad en esta causa desde el día 6 de noviembre de 2009 hasta el día 15 de enero de 2010 y desde el día 21 de noviembre de 2012, situación en la que continua en la actualidad, solvente por auto de Juzgado de 1 de septiembre de 2011, representado en el procedimiento por la Procuradora Doña Gema Mues Magaña con defensa del Letrado Don Silvio Garrido; en dicho procedimiento ha sido parte Acusadora Publica el Ministerio Fiscal; parte Acusadora Particular el Procurador don Héctor Salazar en representación de don Eloy Pascual , con defensa de los letrados don José Antonio García Guzmán y don Antonio Pérez Andrés; Acusación Popular la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS, representada por la Procuradora doña Teresa León Ortega con defensa de las letradas Doña Violeta Pérez y Doña Celia Sanz; así como la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidos en esta Audiencia los autos a que se refiere el articulo 34 LOTJ se formó el Rollo correspondiente, en el que se siguió pieza separada sobre incidente de nulidad de actuaciones, instado por la representación del acusado, con resolución por auto de este Tribunal de fecha 18 de abril de 2012 , que fue objeto de Recurso de Apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja , que resolvió el mismo por auto de fecha 26 de junio de 2012 , en el que se desestimaba el Recurso de Apelación y se mantenía la resolución dictada por este Tribunal, antes indicada.

Dictado el Auto de Hechos Justiciables 17 de julio de 2012, con resolución sobre las pruebas interesadas por las partes, se fijo día para la celebración de vista, con inicio el día 5 de noviembre y conclusión de la misma el día 15 de noviembre de 2012 en curso, fecha en la que quedó incomunicado el Jurado.

En fecha 16 de noviembre se dictó el objeto del veredicto, fijándose vista para la celebración de la diligencia a que se refiere el articulo 53 LOTJ , que se concretó en el día siguiente 17 de noviembre, con practica de las peticiones de las partes y entrega del Objeto del Veredicto a los miembros de Jurado sobre las 18 horas de ese día, tal y como consta en autos.

Desde la entrega del Objeto del Veredicto al Jurado tuvieron lugar las siguientes diligencias:

Día 17 de Noviembre, se efectuó un descanso de las 20 horas hasta las 9 horas del día siguiente.

Día 18 de Noviembre, se efectuó un descanso de 14,30 horas a 16.45 horas y de 20 horas hasta las 9 horas del día siguiente.

Día 19 de Noviembre, se efectuó un descanso de 14,30 horas a 16.45 horas y de 20 horas hasta las 9 horas del día siguiente.

A las 13 horas de este día, la portavoz del jurado ha solicitado auxilio en la confección y escrituración del acta, por lo que la Secretaria se ha personado para la realización de dicho cometido, previa autorización del Magistrado- Presidente conforme establece el art. 61 L.O.T.J .

Día 20 de Noviembre, se efectuó un descanso de 14,30 horas a 16.45 horas y de 20 horas hasta las 9 horas del día siguiente, continuándose con la escrituración del acta del veredicto.

Con lo cual se da por finalizada esta acta de votación, que firman todos los jurados, conmigo la portavoz.

En fecha 21 de noviembre por la Sra. Secretaria del este Tribunal se dio traslado del Veredicto al Magistrado Presidente a los efectos previstos en los artículos 62 a 66 LOTJ .

En la misma fecha, 21 de noviembre, y a las 13 horas, se dio lectura del Objeto del Veredicto por la portavoz del Jurado, estándose celebrando audiencia publica, quedando a continuación disuelto el Jurado y cumpliéndose el tramite a que se refiere el articulo 68 de la comentada LOTJ , al haberse dado por el Jurado Veredicto de culpabilidad. En esa vista (artículo 68) por todas las acusaciones se interesó se impusiese al acusado la pena de veinte (20) años de prisión, con las accesorias solicitadas en sus conclusiones definitivas así como la responsabilidad civil, también, pedida por dichas partes y pago de costas, de acuerdo con lo expuesto en las conclusiones definitivas. Asimismo, por las acusaciones se formuló oposición a la suspensión de condena y a la petición de Gracia de Indulto. Por la defensa del acusado se solicitó su absolución, al no ser autor del delito que se le imputaba con las costas de oficio.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal se emitió la siguiente petición de conclusiones:

  1. El imputado estaba separado de su posa Coral Virtudes por sentencia de 21 de julio de 2008 del Juzgado de 1° Instancia n° 10 de Granada en la que, por acuerdo de las partes, se le atribuyo la guarda y custodia de la hija menor al imputado.

    Coral Virtudes volvió a Logroño, donde vivía Bruno Dimas con la niña con el firme propósito de recuperar la custodia de su hija.

    A las 11,54 horas del día 30 de Octubre de 2009 el acusado mantuvo durante 25,57 minutos una conversación telefónica con Coral Virtudes en la que esta le comunico su decisión firme e irrevocable de solicitar la custodia de la hija común.

    No estando el imputado de acuerdo con dicha decisión, se traslado al domicilio de Coral Virtudes , sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Lardero, para intentar disuadirla. Al no logrado la atacó por sorpresa de manera que no pudiera defenderse, causándole la muerte.

    Para dificultar la investigación, el imputado se deshizo del cadáver arrojándolo al río Ebro donde fue localizado en gran estado de putrefacción el 15 de Noviembre del 2010 a su paso por Baños del Río Tobías.

  2. Los hechos descritos constituyen un delito de asesinato del art.139,1° del C.P .

  3. De tales hechos es autor el Acusado ( art.27 y 28 del C.P .)

  4. Concurre la agravante de parentesco del art. 23 del CP

  5. Procede imponer la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación de la patria potestad conforme al art.33,1) j y 46 del CP . Costas.

    El acusado indemnizará a Palmira Laura en 150.000 € más el interés legal del art. 576 de la L.E.C .

SEGUNDO

En igual trámite la Acusación Particular ejercida por el Procurador don Héctor Salazar en representación de don Eloy Pascual emitió las siguientes conclusiones:

  1. Se dirige la Acusación contra Bruno Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales quien estaba separado de su esposa Coral Virtudes por Sentencia de 21/07/08 en la que por mutuo acuerdo de las partes se le adjudicó la Custodia de la única hija menor del matrimonio al acusado.

Una vez pedido el traslado a Logroño y dándose cuenta la víctima de que había sido manipulada por el acusado en todos los terrenos de la vida tales como en sus relaciones personales y afectivas, y sobre todo sintiéndose engañada en el asunto de la custodia de la hija menor, es por lo que comunica a su expareja su intención de solicitar judicialmente la Custodia de la hija común.

Y llegamos al día 30 de octubre de 2009 y los hechos empiezan consumándose con la llamada telefónica que el acusado realiza a la victima de duración de 25 minutos y 57 segundos, en la que Coral Virtudes comunica a su expareja su decisión firme e inquebrantable de solicitar y luchar por la custodia de su hija.

No estando conforme el acusado con dicha decisión, y siendo consciente del problema que le causaba decide atajarlo con urgencia y acude al domicilio de su víctima con la que discute y finalmente y viendo que no podía doblegarla ni ya la podía controlar, se abalanza sobre ella con intención de matarla, corno único medio de solucionar su problema. Hay que tener en cuenta que la vida de Bruno Dimas se sustenta en su hija, y no puede tolerar, dado su autoritario carácter, el perderla.

Efectivamente asfixia a su víctima hasta que pereció.

Desees de cometer el hecho relatado y para eludir su responsabilidad penal decide deshacerse del cuerpo, y esperando el mejor momento para ello, donde las posibilidades de no ser visto son por la noche, esconde el cuerpo sin vida de Coral Virtudes , y lo esconde en el trastero del garaje de la vivienda de ella metido en bolsas de plástico, para posteriormente regresar a por dicho cuerpo y arrojarlo al río Ebro.

El cuerpo de la difunta fue...

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