SAP Madrid 988/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución988/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00988/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 26

Rollo: 1/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREJÓN DE ARDOZ

PROC. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/11

SENTENCIA Nº 988 /12

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO en Juicio Oral y Público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley de Jurado con el número 1/2011, procedente del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREJÓN DE ARDOZ, y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por delitos de ASESINATO/HOMICIDIO, y de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, contra Carlos Daniel , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1954, en Porzuna (Ciudad Real, hijo de José y Mariana, en prisión por esta causa desde el 9 de marzo de 2011, estando representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA LOURDES GONZÁLEZ OLIVARES, y defendido por la letrada Mª DOLORES INFANTE ALCARAZ; y el Ministerio Fiscal representado por Dn. Miguel Méndez Hernández, y como ponente la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el núm. 1/2011, que fue turnado a la Sección Vigesimosexta, con el nº de causa del Tribunal del Jurado 1/2012.

SEGUNDO

Tras dictarse Auto de Hechos Justiciables, se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló como comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 24 de septiembre de 2012, el cual se inició el día citado, mediante la constitución del Jurado y concluyó el día 1 de octubre de 2012.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo, dos del 139.1, en concurso medial con un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , de los que debe responder, en concepto de autor el acusado Carlos Daniel ( art. 28.1 CP ), con la concurrencia, en el primer delito de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y en el segundo delito, de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del mismo texto legal , para el que interesó la imposición de las penas de diecinueve años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y abono de las costas, y el comiso de las tenazas, toalla, prendas de vestir y demás objetos intervenidos.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que cada uno de los dos hijos del acusado sea indemnizado en la cantidad de ciento veinte mil euros por el fallecimiento de su madre.

CUARTO

En igual trámite, la defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que considera autor al acusado Carlos Daniel , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 21.3 del Código Penal , arrebato u obcecación, y del artículo 21.4 del mismo texto legal , de arrepentimiento espontáneo, solicitando la imposición al mismo de la pena de ocho años de prisión.

QUINTO

Finalizado el juicio oral, el 1 de octubre de 2012 se hizo entrega del objeto de veredicto al Jurado, que, tras la preceptiva deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto el día 2 de octubre , en el sentido que refleja el acta que se une a esta sentencia.

SEXTO

Una vez recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre las penas a imponer al acusado, y sobre la responsabilidad civil a declarar, ratificando en el citado extremo el Ministerio Fiscal su escrito de calificación, interesando la defensa tras escuchar el objeto de veredicto la imposición de la pena mínima de quince años de prisión, informando ambos sobre la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

"El acusado Carlos Daniel , en la madrugada del día 6 a 7 de marzo de 2011, a pesar de tener perfecto conocimiento de la vigencia de la orden de alejamiento acordada en virtud del auto de 29 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, en las Diligencias Urgentes 287/11 , siendo requerido para el cumplimiento del mismo, se personó en el domicilio de su esposa Concepción , sito en la CARRETERA000 nº NUM002 de la localidad de Fuente El Saz del Jarama

En la madrugada del día 6 a 7 de marzo de 2011, el acusado penetró en la parcela del domicilio de su esposa tras hacer un corte en la valla de alambre que rodea la vivienda, esperando en su interior a que Concepción llegara. Sobre las 7.50 horas del 7 de marzo, el acusado, al observar que su esposa accedía al domicilio, la abordó, abalanzándose sobre ella, portando un cuchillo de grandes dimensiones con una hoja de 25 mmm de ancho, aproximadamente, y con ánimo de acabar con su vida le asestó 6 puñaladas, quedando Concepción tendida en el suelo, dándose el acusado a la fuga del lugar, dirigiéndose a su domicilio donde se cambió de ropa y se deshizo del cuchillo.

Horas después de ocurrir los hechos el acusado se arrepintió de haberlo cometido, y se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil con el propósito de entregarse, momento en el que fue detenido

Como consecuencia de lo anterior, Concepción , fue trasladada al Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes, sufriendo lesiones consistentes en herida penetrante en región infraclavicular izquierda, herida inciso penetrante en región epigástrica, herida penetrante en región subcostal izquierda, herida superficial en brazo izquierdo, herida inciso perforante en antebrazo derecho, y herida inciso superficial en antebrazo izquierdo, que le provocaron un shock hipovolémico por hemorragia, y posteriormente su fallecimiento, el mismo día.

El acusado, contrajo matrimonio con Concepción el 18 de octubre de 1984, con la que tuvo dos hijos, Jacinto y Nieves , de la que se encontraba separada en el momento de ocurrir los hechos

El acusado ha sido condenado en sentencia del 9 de noviembre de 2010 , por un delito de amenazas contra su esposa, y en sentencia de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 8 meses de prisión, pena que le fue suspendida el mismo día, durante un periodo de dos años."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, por un lado, de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , el cual dispone que "Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª) Con alevosía. 2ª) Por precio, recompensa o promesa. 3ª) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido."; al haber quedado plenamente acreditados todos los elementos integrantes del tipo penal:

  1. ) Resultado lesivo, fallecimiento de Concepción , quien sufrió lesiones consistentes en herida penetrante en región infraclavicular izquierda, herida inciso penetrante en región epigástrica, herida penetrante en región subcostal izquierda, herida superficial en brazo izquierdo, herida inciso perforante en antebrazo derecho, y herida inciso superficial en antebrazo izquierdo, que le provocaron un shock hipovolémico por hemorragia, y posteriormente su fallecimiento, el mismo día,

  2. ) Mediante procedimiento capaz de producir la muerte, seis puñaladas con un cuchillo de unos 25 mm de ancho, tres en los brazos, y tres en zona infraclavicular izquierda, en región subcostal izquierda, y región epigástrica, siendo ésta última la causante de la muerte, que se produjo por shock hipovolémico.

  3. ) "animus necandi". En la mayoría de los casos, salvo que el acusado reconozca haber actuado con ánimo de matar, la intención está escondida en lo más íntimo del ser humano, por lo que no es posible la prueba directa, pero los hechos exteriores del autor son las manifestaciones ostensibles de su pensamiento y sólo pueden obtenerse por inferencia de los datos y circunstancias externas o por indicios, que en el presente caso han quedado plenamente acreditados, a través de las zonas vitales donde la víctima recibió las puñaladas, y arma empleada, actitud del acusado, llegando al lugar de los hechos con un cuchillo, y marchándose del mismo, tal y como se ha declarado probado por el Tribunal del Jurado.

  4. ) El Acusado actuó de forma alevosa. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto de relieve en numerosas ocasiones que la alevosía tiene tres modalidades diferentes: a) la proditoria, como trampa, emboscada o traición que sigilosamente busca, aguarda y acecha; b) la actuación súbita e inesperada como equivalente a la acción que es imprevista, fulgurante o repentina; y c) la actuación que se aprovecha en situaciones especiales de prevalimiento ( STS. 29/06/2002 ).

En concreto, el acusado, en la madrugada del día 6 a 7 de marzo de 2011, penetró en la parcela del domicilio de su esposa tras hacer un corte en la valla de alambre que rodea la vivienda, esperando en su interior a que Concepción llegara, la cual no lo hizo hasta las Sobre 7.50 horas del 7 de marzo, tras haber pernoctado en la vivienda de enfrente de su casa, perteneciente a su hija, lo que últimamente hacía por el temor que tenía al acusado, el cual al observar que su esposa accedía al domicilio, quitando la cadena de la verja, la abordó de frente, abalanzándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR