SAP Ávila 235/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución235/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00235/2012

ROLLO PENAL NÚM. 1/2012

PROCEDIMIENTO LEY JURADO 1/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE AVILA

SENTENCIA NÚM. 235/2012

ILTMA. SRA.

PRESIDENTA:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

En la Ciudad de Ávila a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada Presidenta Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ el procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/2011 de los del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, incoado Rollo en este Tribunal con el núm. 1/2012, seguido por un presunto delito de homicidio contra Ezequias , hijo de Eduardo y Senaida, nacido en Cambita (República Dominicana) el día NUM000 de 1.990, con NIE NUM001 , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Jesús García Jiménez; se personaron como Acusación Particular DON Eladio , DOÑA Martina Y DOÑA Sofía , representados por la Procuradora Doña Yolanda Muñoz Rodríguez y defendidos por la Letrada doña Laura Sahagún Gallego; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Ávila se instruyeron diligencias núm. 217/2011, posteriormente transformadas en Procedimiento num. 1/2011 de los de la Ley del Tribunal de Jurado, contra el acusado Ezequias , por un delito de homicidio, remitiéndose a esta Audiencia el oportuno testimonio de particulares por oficio de fecha 13 de agosto de 2012, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica 5/l.995.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , estimando autor responsable del mismo a Ezequias , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesaba se le impusiera la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que indemnizara a Sofía en la suma de 120.000 € más 50.000 € como representante legal de su hijo menor, a Eladio y Martina , como padres del fallecido, en la suma de 10.000 € a cada uno de ellos.

TERCERO

En igual trámite por la Acusación Particular se estimó que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio reputando autor responsable al acusado y, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fuera impuesta la pena de quince años de prisión, alejamiento y prohibición de comunicación con la familia de Eladio , incluido padres, hermanos, madre de sus hijos e hijos y de su lugar de trabajo por plazo de 20 años y accesorias, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a los dos hijos de Eladio , Jose Francisco y Constancio , hijo póstumo del fallecido, la suma de 300.000 euros a cada uno de ellos, a Doña Sofía , la suma de 300.000 euros, a Don Eladio , la suma de 150.000 euros y a doña Martina , 150.000 euros, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

En igual trámite la defensa de Ezequias interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por auto de hechos justiciables de fecha 14 de septiembre de 2.012 se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 13 de noviembre de 2.012 y hora de las 10.00 de su mañana, procediendo en ese acto a celebrarse el sorteo para la selección de los nueve jurados y los dos suplentes que formarán el Tribunal del Jurado. Acto seguido, formado el mismo, y comparecido el acusado y las partes, comenzó el juicio oral, extendiéndose durante los días, 13, 14 y 15 de noviembre de 2012, levantándose las oportunas actas de cada sesión.

QUINTO

En el trámite previsto en el art. 68 de la Ley Orgánica 5/1995, el Ministerio Fiscal informó interesando se impusiera las penas antes dichas y se estableciera la responsabilidad en los referidos términos, y la Acusación Particular y la Defensa se remitieron también a su calificación.

SEXTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

SÉPTIMO

Se acompaña a esta sentencia la correspondiente acta de votación y deliberación al objeto de veredicto.

HECHOS

PROBADOS

Conforme a la apreciación de la prueba por los miembros del Jurado, reflejada en el veredicto, resultan acreditados los siguientes hechos.

  1. Ezequias , nacido el día NUM000 de 1990, mantenía a fecha de los hechos malas relaciones con Eladio a consecuencia de un incidente acaecido unos meses antes, en el que Eladio había golpeado en la cabeza a Ezequias con un taco de billar.

  2. Sobre la 1,45 horas del día 14 de febrero de 2011 ambos coincidieron en el bar "Clipper", sito en la plaza de San Benito de Ávila, procediendo Ezequias a coger un botellín de la barra y propinar con él un golpe en la cabeza de Eladio .

    Inmediatamente después Ezequias salió del establecimiento, siendo perseguido por Eladio , encarándose ambos y extrayendo del interior de sus ropas, Eladio un cuchillo con hoja puntiaguda de un solo filo de 15,5 cm. de longitud, con un cordón anudado en el extremo inferior del mango, y, por su parte, Ezequias extrajo una navaja de apertura manual con hoja puntiaguda de un solo filo, de 7,2 cm. de longitud y 1,5 cm. de anchura, armas con las que se acometieron simultáneamente.

  3. Ezequias , quién no tenía directamente intención de matar a Eladio , pero con tal de poder agredirlo aceptaba que el resultado de muerte pudiera producirse, causó a Eladio una pluralidad de heridas en cabeza, rostro, extremidad superior izquierda, extremidad superior derecha, tórax y extremidad inferior izquierda, y entre ellas, las causadas en axila derecha, de unos 13 x 9 cm de longitud, afectante a la musculatura axilar con sección del paquete vasculo-nervioso axilar y sus ramas, y otra a nivel de hemitorax anterior derecho a la altura del espacio intercostal séptimo, que interesó piel, tejido celular subcutáneo, musculatura oblícua del abdómen atravesando el espacio intercostal y penetrando en hígado 5 cm, provocaron la muerte de Eladio por shock hipovolémico.

    Como consecuencia de estos hechos Ezequias resultó con lesiones en brazo izquierdo, hombro derecho, primer dedo de la mano derecha y muñeca izquierda, todas de relativa importancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la calificación jurídica de los hechos es necesario realizar un análisis, siquiera somero, de la declaración de hechos probados.

Se ha optado por la redacción de carácter histórico o cronológico por ser perfectamente compatible y coherente con el desarrollo del objeto del veredicto; sólo el necesario engarce entre los hechos desfavorables y los hechos favorables -que en el objeto del veredicto fueron deslindados para facilitar su función a los miembros del Jurado- ha supuesto una ordenación en el factum .

Para evitar repeticiones innecesarias, lo relativo al grado de ejecución y participación en el ilícito no fue sometido a la consideración del Jurado de forma independiente, por aparecer el preciso sustrato fáctico ya explícitamente manifestado en otras proposiciones, en concreto las numeradas 4, 5 y 6, que el Jurado aceptó después como probadas por unanimidad.

Procede también hacer una valoración, si no de la prueba practicada, función que corresponde en exclusiva a los miembros del Jurado inexistiendo disolución anticipada por carencia de prueba de cargo, sí de la razonabilidad de dicha valoración probatoria en relación con las conclusiones alcanzadas, para con...

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