SJMer nº 1 199/2012, 15 de Marzo de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
Número de Recurso1176/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 07 04

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-11/003597

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2011/0003597

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 62 / Konkurts. intzid. 62 1176/2011 - D

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de resolución contratos por incumplimiento / Konkurtso-intzid.: kontratuak ez betetzearen ondoriozko kontratu-suntsiarazpenak

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 219/2011

Demandante / Demandatzailea : PARQUE TECNOLOGICO DE SAN SEBASTIAN-DONOSTIAKO TEKNOLOGI ELKARTEGIA S.A.

Abogado / Abokatua : OLATZ FERNANDEZ ELEJALDE

Procurador / Prokuradorea : GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Demandado / Demandatua : DRO BIOSYSTEMS S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE DRO BIOSYSTEMS S.L.

Abogado / Abokatua : GLORIA REVUELTA GARCIA

Procurador / Prokuradorea : ELENA LYDIA MARTIN SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 199/2012

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha : quince de marzo de dos mil doce

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal 62 1176/11, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Amunarriz Agueda, en nombre y representación de PARQUE TECNOLOGICO DE SAN SEBASTIAN- DONOSTIAKO TEKNOLOGI ELKARTEGIA, S.A. contra DRO BYOSISTEM S.L.y la Ad. Concursal del CNA 219/11, sobre resolución de contrato, ha dictado la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de dos mil once se presentó por la Procuradora Sra. Amunarriz Agueda, en nombre y representación de PARQUE TECNOLOGICO DE SAN SEBASTIAN- DONOSTIAKO TEKNOLOGI ELKARTEGIA, S.A. demanda de resolución de contrato contra DRO BYOSISTEM S.L.y la Ad. Concursal del CNA 219/11 en la que se pedía que:

- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito por las partes el 1-01-06.

- Se condene a la demandada a desalojar los locales y plazas de garaje sitos en S. Sebastian, Paseo Miramon nº 200 y que se corresponden con los locales numeros B-102 Y B-103, así como a las plazas de garaje nº 235 a 241, ambos inclusive, por falta de pago de la renta y demás cantidades adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento, dejándolos libres, vacuos, expeditos y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no efectúa el desalojo dentro del plazo legalmente previsto.

- Se condene a la demandada al pago de 50.109,52 euros en concepto de rentas vencidas y exigibles con posterioridad a la declaración de concurso y que tienen la consideración de crédito contra la masa a efectos del concurso.

- Se condene a la demandada al pago de 1.564,64 euros en concepto de intereses devengados desde la constitución en mora de la demandada ( art. 63 del C. de Comercio y artículos 3 y 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), según desglose realizado en el escrito, y que también tienen la consideración de créditos contra la masa.

SEGUNDO.- Dado traslado del escrito a la concursada y a la Ad. Concursal y el resto de las partes personadas:

La concursada pidió que se desestimara la petición de resolución del contrato por interés del concurso, que se acuerde continuar con el contrato durante el plazo máximo de 9 meses, siendo a cargo de la masa las cantidades debidas o que deba de pagar la concursada a fin de dar cumplimiento al convenio; que se declare que la deuda que ostenta la actora asciende a 23.789,20 euros como consecuencia del percibo por parte de la actora de la cantidad de 26.320,32 euros, que se desestime la pretensión de pago de principal e intereses articulada de contrario; para el caso de estimar la acción de desahucio se pedía que se aplicara la fianza al pago de los créditos contra la masa.

La Administración Concursal pedía la desestimación de la petición de desahucio acordándose la continuación del arrendamiento con el fin de poder cumplir el convenio y que se declare que la deuda asciende a la suma indicada por la concursada.

TERCERO.- Al no solicitarse vista los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El principio general que la Ley Concursal ha dispuesto al regular los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos es que éstos siguen surtiendo efecto cuando existan obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. El art. 61.2 LC establece claramente que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto por el concursado, como por la otra parte.

En todo caso, la resolución de estos contratos también tiene su amparo en los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal . La articulación de los citados preceptos permite la posibilidad de solicitar la resolución de determinados contratos cuya legitimación está particularizada según se trate de unos u otros supuestos.

El artículo 62 de la Ley Concursal dispone que la declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por "incumplimiento posterior de cualquiera de las partes". Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, conforme a dicho precepto, la facultad de resolución también podrá ejercitarse cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración del concurso. Ello no obstante, aunque exista causa de resolución, el apartado tercero permite al juez, atendiendo al interés del concurso, acordar el cumplimiento del contrato, "siendo con cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado".

Por su parte, la acción de resolución contractual viene regulada en el art.1124 del CC que establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de...

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