SJMer nº 1 66/2012, 26 de Enero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
Número de Recurso1027/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 07 04

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/003819

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 62 / Konkurts. intzid. 62 1027/2011 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de resolución contratos por incumplimiento / Konkurtso-intzid.: kontratuak ez betetzearen ondoriozko kontratu-suntsiarazpenak

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 240/2011

Demandante / Demandatzailea : DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL B.V.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea : PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Demandado / Demandatua : BEGAL NORTE S.L. y ADMINISTRADOR CONCURSAL

Abogado / Abokatua : CRISTOBALINA GOMEZ BARBOSA

Procurador / Prokuradorea : AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

S E N T E N C I A Nº 66/12

JUEZ QUE LA DICTA : D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha : veintiseis de enero de dos mil doce

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal 1027/11, promovidos por el Procurador Sr. Arriza Sagües, en nombre y representación de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV, contra BEGAL NORTE S.L. y su Administración Concursal, ha dictado la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15/11/11 tuvo entrada demanda formulada por el Procurador Sr. Arbe Mateo, en nombre y representación de Procurador Sr. Arriza Sagües, en nombre y representación de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV, por la que pedía que se dicte sentencia en la que:

1) Se ordene la inmediata restitución de los semirremolques que a continuación se detallan:

Semirremolque Schmitz Cargobull SCS 24L-1362 EB W8MS6980000804743.

Semirremolque Schmitz Cargobull SCS 24L-1362 EB W8MS6980000804744

Semirremolque Schmitz Cargobull SCS 24L-1362 EB W8MS6980000803606

Semirremolque Schmitz Cargobull SCS 24L-1362 EB W8MS6980000803607

2) Se reconozca un importe igual a la ultima cuota contractual de cada uno de los contratos como penalización conforme lo establecido en el Hecho cuarto de la demanda.

- Contrato 71740004295: vencido con fecha 22 de abril de 2010. Desde esa fecha se han devengado en concepto de penalización:

11 cuotas de 1006,11 euros anteriores a la declaración de concurso, en total 11.067,21 euros, que deben de ser considerados créditos con privilegio especial.

8 cuotas de 1006,11 euros desde la declaración de concurso, en total, 8.048,88 euros, que se deben considerar créditos contra la masa en concepto de penalización.

- Contrato 71740002020: vencido con fecha 1 de octubre de 2009. Desde esa fecha se han devengado en concepto de penalización

17 cuotas de 971,70 euros anteriores a la declaración de concurso, en total, 16.518,90 euros, que deben de ser considerados créditos con privilegio especial.

8 cuotas de 971,70 euros desde la declaración de concurso, en total 7.773,60 euros, que se deben considerar créditos contra la masa en concepto de penalización.

SEGUNDO.- La concursada y la Ad. Concursal contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

BEGAL NORTE S.L. indicó que informo a la demandante de la solicitud de concurso, que le requirió información sobre el estado de la deuda y los contratos suscritos, sin que la actora se la diera, que en ningún momento ha intentado evitar el cumplimiento de los contratos, sino que esperó a tener información sobre el estado de los contratos, lo cual no fue posible por la falta de información de la contraparte.

La Ad. Concursal entiende que se está ejercitando una acción de resolución contractual y se adhiere a la petición implícita de la misma pero manifiesta disconformidad con la penalización y con la calificación del crédito; sostiene la Ad. Concursal que la actora podía haber pedido mucho antes la resolución del contrato y si no lo hizo fue por crear artificialmente un crédito contra la masa, lo cual no puede ser admitido por ser un fraude de ley; también indicó que el semirremolque Schmitz Cargobull SCS 24L- 1362 EB W8MS6980000804743 no puede ser devuelto porque se incendió y la actora cobró indemnización del seguro.

Respecto a la calificación del crédito, el ad. Concursal entiende que se debe de calificar como subordinado por ser análogo a una sanción y que no se reconozca crédito contra la masa.

TERCERO.- Al no solicitarse vista los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El leasing financiero es un contrato bilateral, de estructura triangular, en donde el arrendador adquiere el bien elegido por el arrendatario, de un proveedor, conservando la propiedad del mismo, cediendo, no obstante, su uso y recibiendo, como contraprestación del arrendatario, el importe de unas cuotas calculadas en función de la vida económica del bien durante un periodo de tiempo pactado, al final del cual, el usuario podrá devolverlo, ejercitar la opción de compra , adquiriendo el bien mediante el abono de su valor residual previamente establecido o incluso celebrar un nuevo contrato de leasing.

De la demanda se desprende que la actora pide la resolución del contrato en orden a la devolución de los vehículos objeto del contrato por parte de la arrendataria una vez terminado el plazo de arriendo sin haber ejercitado la opción de compra y, además, el reconocimiento de un crédito con distinta calificación según la fecha de las hipotéticas cuotas que sirven para cuantificar la penalización por retraso en la devolución.

El principio general que la Ley Concursal ha dispuesto al regular los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos es que éstos siguen surtiendo efecto cuando existan obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. El art. 61.2 LC establece claramente que la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto por el concursado, como por la otra parte.

En todo caso, la resolución de estos contratos también tiene su amparo en los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal . La articulación de los citados preceptos permite la posibilidad de solicitar la resolución de determinados contratos cuya legitimación está particularizada según se trate de unos u otros supuestos.

El artículo 62 de la Ley Concursal dispone que la declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por "incumplimiento posterior de cualquiera de las partes". Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, conforme a dicho precepto, la facultad de resolución también podrá ejercitarse cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración del concurso. Ello no obstante, aunque exista causa de resolución, el apartado tercero permite al juez, atendiendo al interés del concurso, acordar el cumplimiento del contrato, "siendo con cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado".

Por su parte, la acción de resolución contractual viene regulada en el art.1124 del CC que establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe....

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