SJP nº 7 419/2012, 10 de Diciembre de 2012, de Palma

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
Número de Recurso498/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUM. SIETE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 419/2012

En Palma de Mallorca a 10 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado Penal número SIETE de esta ciudad, en juicio oral y público, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 498/2011, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca en su Procedimiento Abreviado nº 954/2006, seguidos por un Delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas garantizadas por la Constitución contra Alexander Pablo , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1952 en Iznajar, con DNI NUM001 , con antecedentes penales, Edurne Tania , mayor de edad, nacida en Buenos Aires el día NUM002 de 1960, con nacionalidad española y DNI NUM003 , ambos en situación de libertad por esta causa, y el partido político Agrupación Social Independiente (A.S.I.), representados todos ellos por la Procuradora María Montserrat Montané Ponce, y defendido el primero y tercero de ellos por el letrado José Ramón Flores Martínez y la segunda de ellas por José María Morillo- Velarde Seco De Herrera, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Bartolomé Marroig y la Acusación Particular ejercida por Estefania Monica et altre, representadas por el Procurador de los Tribunales Jeroní Tomás Tomás y defendidas por el Letrado del ICAIB Sebastiá Rubí.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencia de PADD nº 954/2006 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca, que fueron remitidas a este Juzgado para su enjuiciamiento que tuvo lugar el día 9 de octubre de este año con el resultado que obra en autos, si bien precisó de una segunda sesión para su celebración siendo que esta tuvo lugar el día 26 del mismo mes y año cumpliéndose así los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró a los acusados Alexander Pablo y Edurne Tania autores responsables de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas previsto y penado en el artículo 510 del Código Penal y solicitó se les impusieran las penas de 1 año y seis meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y expresa imposición de costas.

La acusación particular en el trámite de conclusiones modificó las conclusiones provisionales, siendo que solicitó que se impusiera a Alexander Pablo la pena de 1 año y seis meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 euros de cuota diaria con las penas accesorias de prohibición de sufragio pasivo, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, o comercio durante el tiempo de la condena y costas, la disolución del partido político Agrupación Social Independiente (A.S.I.) y para la acusada Edurne Tania se solicitó una condena idéntica a la de Alexander Pablo .

TERCERO.-En el mismo trámite el Letrado del acusado Alexander Pablo , y a la vez por extensión de Agrupación Social Independiente (.A.S.I.) interesó una sentencia absolutoria y de forma subsidiaria que se estimase la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la par que formuló dos cuestiones de previo pronunciamiento. El letrado de la acusada Edurne Tania interesó en términos similares a los de su compañero que le precedió en el turno de palabra, adhiriéndose a las cuestiones de previo pronunciamiento y formulando una más.

HECHOS

PROBADOS

UNICO.-Probado y así se declara que la acusada Edurne Tania , mayor de edad, nacida en Buenos Aires el día NUM002 de 1960, con nacionalidad española y DNI NUM003 , en situación de libertad por esta causa, formaba parte, si bien no como militante o afiliada, del partido político Agrupación Social Independiente (ASI). Dentro de esta formación política desarrollaba tareas de colaboración interna con su ejecutiva y con su Presidente en el año 2005 y 2006, Alexander Pablo , entre las cuales se encontraban la revisión y supervisión de la redacción de los discursos y mensajes que posteriormente serían colgados en la web del precitado partido político www.asi-ib.com , y la entrega y comunicación con el informático al servicio de ASI de las tareas que debía realizar para actualizar la web del partido político.

En fechas indeterminadas, si bien con posterioridad a la época estival del año 2005, el partido político ASI precisó de un nuevo informático para actualizar su página web y colgar el contenido más conveniente que creyeran sus afiliados y miembros de la dirección, si bien Edurne Tania dada la proximidad y amistad que la vinculaba a las personas que conformaban el núcleo de decisión de ASI propuso a Jose David , a quien conocía a través de un amigo en común de ambos.

Tras la proposición de Jose David para el puesto de informático de ASI, este fue contratado, y se le facilitaron todas las claves de acceso a la web para poder realizar su trabajo, siendo en todo momento Edurne Tania . la intermediaria entre ASI y Jose David ya que las decisiones que se tomaban desde el grupo político eran transmitidas en exclusiva y únicamente a Jose David por Edurne Tania ., sin que nadie más supiera los términos de las conversaciones entre ambos ni como esta le indicaba como tenía que hacer el trabajo a desarrollar ni el propio trabajo a ejecutar; el trabajo era realizado por Jose David cuando podía y desde donde podía, pues consistía en subir a la página web lo que le indicaban y por tanto no tenía la necesidad imperiosa de tener un despacho en la sede de ASI ni un horario fijo ni estable. El trabajo que realizaba Jose David . le era abonado por Edurne Tania quien empleaba para tal fin, dinero del partido o dinero de su propiedad que posteriormente le era reembolsado desde la agrupación política.

A finales del mes de noviembre de 2005 o el primer día del mes de diciembre del mismo año, Edurne Tania le transmitió a Jose David . la necesidad urgente de colgar en la web del partido alguna animación -algo que estuviera en movimiento-y le encomendó que lo diseñase ya que debían, y querían, retirar un documento que estaba colgado en un apartado de la página web de ASI de nombre ¿Qué pasó con Marcial Jaime ?. Jose David le respondió que podía desarrollar tal proyecto si bien precisaría de un elevado número de horas y que el precio de ese encargo sería alto; por lo que descartó la idea y le indicó Edurne Tania una web en la que estaba colgado un programa denominado " The naked woman" , que ambos visionaron parcialmente y en el que los dos comprobaron como una mujer muere al arrollar un perro que queda partido por la mitad, y se le ven las visceras.

Tras su visionado durante unos segundos, Edurne Tania le dio la orden de que subiera ese programa a la web. Jose David anotó la dirección web que había visitado Edurne Tania . para exhibirle " The Naked Woman" anteriormente y el día 2 de diciembre de 2005 a las 11:33 horas desde la dirección IP NUM004 del domicilio de Jose David accedió a la web de ASI la animación con nombre de archivo "203507_nakedwoman.swf" y obtenido desde la web http/uploads.undergrounded.nat/203000/203507_nakedwoman.swf.

En la precitada animación se puede observar como una mujer -dibujada integramente desnuda con dos pechos de considerable tamaño y de forma ascedente que le impiden la visión, con puntos negros en las piernas que simulan ser vello al igual que en la zona pubica-desciende una colina en bicicleta, y muere de hasta veinte formas distintas y por este orden:

atropella a un perro al que parte por la mitad y mueren los dos,

atraviesa un cristalera transportada por dos hombres y se la ve llena de cristales y ensangrentada,

circula sobre una rampa ascendente, vuela tras pasar sobre ella y acaba estrellada y sin vida contra el suelo,

choca contra una roca y sale volando tras resultar mutilada de una pierna si bien cuando cae al suelo la cabeza se le separa del resto del cuerpo,

es presa de una trampa para cazar tigres,

alcanzada por lava volcánica que la funde,

una corriente de aire que emerge del suelo la hace volar por los aires en sentido estricto de las palabras y al caer sobre el suelo lo hace sobre la bicicleta quedando así ensartada en esta,

pisa una mina de tierra y sale despedazada en la imagen,

muere ahogada al caer a un rio y se ve su cuerpo flotando,

queda encerrada en un cubo gigante de gelatina que se solidifica y la atrapa en su interior,

colisiona contra un muro de escasa altura y muere,

colisiona contra otra mujer que puede ser calificada como sumamente obesa que está tumbada en el suelo desnuda de cintura para abajo siendo que la bicicleta queda atrapada entre las nalgas y la conductora sale despedida y vuela literalmente,

muere contra un cactus de mayor tamaño que la propia mujer,

colisiona contra una valla electrificada,

se despeña por un acantilado,

atropella a una anciana y después cae por un precipicio,

colisiona contra un poste de una carretera en obras y muere,

atraviesa un bloque de cemento fresco y cae y muere,

19. se encuentra con una actriz de color -Whoopi Goldberg-a la que

atropella y mata,

es triturada por un ventilador industrial.

En la animación no se escucha sonido alguno más que los gritos de la mujer cuando pierda la vida; antes de que comience la animación en si misma se observa un tanque y bajo del mismo dos pechos de gran tamaño. Tras esa imagen aparecen las letras "A FOOP PRODUCTIOON", siendo las O de FOOP dos pechos y luego "Animation by BAD DEEDS" que significa "Animación por Malos deseos". Posteriormente aparece el titulo " The naked woman" o "La mujer desnuda" y tras ello, " You decide...

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