SJS nº 3 342/2011, 13 de Junio de 2011, de A Coruña

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
Número de Recurso388/2011

XDO. DO SOCIAL N. 3

A CORUÑA

C/MONFORTE S/N

Tfno: 981185135/136/137

Fax: 981185135

NIG: 15030 44 4 2011 0002037

N02700

N° AUTOS: IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000388 /2011

En A CORUÑA, a trece de Junio de 2011.

D. CARLOS VILLARINO MÓURE Magistrado Juez del XDO. DO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000388/2011 a instancia del Ltdo D. José Manuel Vales Raña en nombre y representación D. Agustín Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT A Coruña según poder que obra en autos contra el Ltdo D. Francisco Pampin Mirás en nombre y representación de los miembros del Comité de la Comisión Negociadora integrado por D. Benigno , y otros según poder obrante en el expediente y asistiendo, Dª Araceli , D. Diego ; Eulalio . Y comparece por si mismo Gerardo . Los miembros de la comisión negociadora de la Empresa Cespa, Dª Eloisa , Javier , y Luis asistidos por D. Manuel Polledo Cerdeiriña que a su vez actúa en nombre de Cespa según copia de poder que exhibe y se le devuelve.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 342/11

ANTECEDENTE DE HECHO

PRIMERO.- Por el sindicato UGT se presentó el 13 de abril de 2011 demanda en impugnación de convenio colectivo Convenio Colectivo de la empresa Cespa SA frente a los miembros de la comisión negociadora del mismo: D. Diego , D. Teofilo , D. Jose Daniel , D. Juan María , D. Abel , D. Arturo , D. Cesareo , D. Eliseo , Dª Araceli , D. Felipe , D. Isidoro , D. Eulalio , D. Gerardo , todos ellos miembros del comité de empresa; y D. Javier , Dª Eloisa y D. Nemesio en representación de la empresa; así como frente al Ministerio Fiscal. En la citada demanda, tras realizar las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se interesaba sentencia que declarara contraria a derecho y anulara la cláusula convencional recogida en el hecho segundo de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se señaló como fecha para la celebración del juicio el 10 de junio de 2011, compareciendo las partes, Abierto el acto, y dada cuenta, la actora se afirmó y ratificó en su demanda. Los demandados se opusieron por los motivos que constan en el acta y se dan por reproducidos. Atendiendo a las solicitudes de las partes se acordó recibir el pleito a prueba, y, en dicho trámite, se practicó la prueba documental, propuesta, cuyo resultado obra en autos, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Único.- En el BOP del 27 de septiembre de 2008 se publicó el Convenio Colectivo de la empresa Cespa SA. En el mismo, en su art. 38 se señala en cuanto al control de ascensos y promoción interna, el mismo "se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Promoción de Ascensos que quedará anexo al presente convenio". Como anexo, y también objeto de publicación, se incorporó un acuerdo entre los representantes de la empresa y los trabajadores en orden a "determinar las bases de promoción y ascensos". Dentro de las mismas, en el apartado "ingresos", se señala que:

"No caso de ingreso na empresa, establécese unha preferencia de ingreso, para os fillos dos traballadores de Ferroser SA, como mínimo dun 40% e un 10% para familiares dos mesmos.

Iguales dereitos conservarán os fillos dos pensionistas que prestaran os seus servicios na empresa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El referido hecho probado no ha sido controvertido. Además, resulta el mismo de la publicación de la citada norma en el BOP indicado.

Segundo.- Nos encontramos ante una impugnación de convenio a través del cauce del art, 163 LPL . Por lo que está legitimada la parte actora, como sindicato interesado - art. 16.3.1 a)-, y pasivamente los integrantes de la comisión negociadora - art. 163.2 LPL -, además del Ministerio Fiscal - art 163.4 LPL -. Se trata, como señala el citado precepto en su párrafo primero, de la impugnación de un convenio colectivo por los trámites del proceso de conflicto colectivo, de acuerdo con el art. 151.2 LPL , y sin perjuicio de que las especialidades del proceso se regulen en el Capitulo IX en el que la LPL se ocupa genéricamente de la impugnación de convenios.

La cláusula del convenio impugnada es la que se recoge en el hacho probado único de la presente resolución. Resultando a este supuesto de aplicación el art. 17 ET , en cuanto recoge el principio de no discriminación en las relaciones laborales:

  1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas...

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