SJPI nº 9 762/2012, 7 de Diciembre de 2012, de Valencia

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
Número de Recurso358/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9

VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 1ª

TELÉFONO : 96-192-90-18

N.I.G.: 46250-42-2-2012-0014943

Procedimiento: Asunto Civil 000358/2012

S E N T E N C I A Nº 000762/2012

En la ciudad de Valencia a siete de diciembre de dos mil doce

Vistos por la Iltma. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia los presentes autos seguidos con nº 358/12, en materia de modificación de medidas derivadas de sentencia de divorcio, promovidos por D. Isaac , representado por el procurador D. Santiago Gea Fernández y asistido por el Letrado D. Luis Ignacio Arego Casademunt, contra Dª. Margarita , representada por el procurador D. José Luis Medina Gil y dirigida por la Letrada Dª. Sira Fernández Bermejo, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 2 de Diciembre de 2009, recaída en autos nº 582/09 de este Juzgado contra la parte demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se modificara la guarda de los hijos menores, y se aprobara la custodia compartida entre los progenitores, con aprobación del resto de medidas que proponía.

SEGUNDO

Que admitida y tramitada la demanda en legal forma, se dio traslado de la misma a la demandada y al Mº Fiscal que la contestaron en los términos que constan en sus respectivos escritos recabándose informe del Gabinete Psicosocial, citándose a las partes a la vista, en la que los concurrentes formularon sus alegaciones y propusieron prueba, habiéndose practicado en el mismo acto la que fue admitida- documental, pericial, testifical e interrogatorio -, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se considera probado 1) que en la mencionada sentencia de divorcio de fecha 2-12-2009 se aprobó el convenio regulador por el que se atribuía a la madre la custodia de los hijos menores de las partes, y se fijaba a cargo del padre una pensión de alimentos de 350 € mensuales por cada uno, atribuyéndose a la madre y a los hijos el uso de la vivienda familiar .

2) Tras el divorcio, el hoy demandante se trasladó a un piso que había adquirido en el mismo edificio en el que radicaba la vivienda familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, para estar más próximo a sus hijos, y rechazó un traslado a Turquía por unos meses que le ofreció la empresa por el mismo motivo. El régimen de visitas se ha venido observando en general sin incidencias.

3) El demandante trabaja como ingeniero en la empresa Vodafone con una jornada de trabajo que es compatible con el horario de sus hijos, y cuenta con el apoyo de su familia extensa para atender a sus hijos.

4) La progenitora presta servicios en la fundación Maides como administrativa y percibe un salario medio de 1.234 € netos mes - docum demandada - .

Vive con sus hijos y su actual pareja, y tras la demanda se ha trasladado de domicilio a una casa en el mismo barrio a fin de evitar la excesiva proximidad al demandado.

5) Los hijos de las partes Carlos y Fernando, de 8 y 5 años respectivamente tienen una vinculación adecuada con ambos padres, están adaptados a sus respectivos entornos vitales y los dos progenitores poseen capacidad, motivación y disponibilidad parea atender adecuadamente a sus hijos.

La relación entre los padres no es fluída en este momento pero mantienen el correo electrónico como principal canal de comunicación.

CUARTO

Que en la tramitación de los autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona el actor, al amparo del art 775 de la LEC a fin de que se modifique la custodia materna de los dos hijos que tienen en común las partes, y se establezca una guarda compartida. Alega que existiendo un fuerte vínculo afectivo entre padre e hijos y siendo la voluntad de éstos la de pasar más tiempo con el padre, que ha ordenado su vida, residencia y horario de trabajo para implicarse más en su crianza, debe avanzarse en la coparentalidad y adecuarse el marco regulatorio de la relación parental a la nueva Ley 5/2011 de la Generalidad Valenciana.

Por su parte la demandada se opuso a dicha pretensión alegando en primer lugar que no concurre ninguna modificación de las circunstancias de las partes y de los hijos que justifique el cambio que se pretende, que el paso a un sistema de convivencia conjunta no les reportaría beneficio, invoca la falta de habilidades parentales del Sr Isaac , así como la inexistente relación entre las partes .... y avala su postura en el informe pericial emitido en estos autos.

De entrada hemos de decir que el requisito material de que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias del art 91 in fine y 775 LEC debe ser atemperado cuando de menores se trata, en la...

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