STSJ Murcia 956/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2012
Fecha31 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00956/2012

RECURSO nº 776/2007

SENTENCIA nº 956/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMENECH

Presidente

Dª LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 956/2012

En Murcia, a treinta un uno de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo nº 776/2007 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: otras materias.

Parte demandante: La mercantil TRITURADOS FUENTE ALAMO, representada por María Luisa Botia Sánchez y defendida por el Letrado Vicente Pérez Pardo.

Parte demandada: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, Organismo dependiente del Ministerio de Ambiente, por la que se acuerda, con fecha 4 de junio de 2007, declarar la caducidad de la autorización otorgada en fecha 30 de octubre 2000, al recurrente, para el aprovechamiento de aguas subterráneas en el Paraje de Escobar, Fuente Álamo, Murcia, con el número de referencia CPP-9/2000.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que declare no ajustada a derecho, la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 4 de junio de 2007, por la que acuerda caducar la autorización otorgada el 30 de octubre de 2000 a TRITURADOS FUENTE ALAMO, S.L., para el aprovechamiento de aguas subterráneas CPP-9/2000, al no haber acreditado el cumplimiento que lo justifique, y anule la referida resolución dejándola sin efecto manteniendo la vigencia de la referida autorización condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10

de julio de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En su escrito de demanda solicita el recurrente se dicte Sentencia que declare no ajustada

a Derecho la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 4 de junio de 2007, que acuerda caducar la autorización (30 de octubre de 2000) al demandante para el aprovechamiento de aguas subterráneas (CPR-9/2000).

Los antecedentes de éste litigio, según el demandante, parten del Boletín de Denuncia número 71/2006, cuyo contenido se explicita en el hecho 1º de la demanda. Producido el correspondiente acuerdo de caducidad por parte de la Comisaría de Aguas el ahora demandante alegó que el guarda "transgredió" su propiedad y que se extralimitó asumiendo facultades reservadas a los Agentes de Medio Ambiente. Añade que el Boletín de denuncia carece de valor probatorio, al no ser Agente Medioambiental. Sostiene que en el acta del Instructor, no se constata que la derivación esté conectada al pozo. Y precisa que el cierre del pozo lleva al de la cantera y al despido de trabajadores. Pretende infringido el artículo 93.3 de la Ley de Aguas .

Sostiene además que la resolución impugnada vulnera el artículo 89 de la L.R.J.A.E ., por no pronunciarse sobre todos las cuestiones planteadas.

Reproduce, en su escrito de demanda, determinados párrafos del informe del Instructor, expresivos, según cree, de la irregularidad de la denuncia" y "de las justificadas dudas (extrañeza del Instructor) sobre su contenido y su carencia de valor probatorio".

Reproduce en el hecho quinto el acto administrativo impugnado en orden a lo que acuerda y sostiene que la ejecución del sondeo se hizo (un pozo) en la Diputación del Escobar, Cabezo de la Pala (así folio 1 expediente); lo cual, dice, lo confirma la propia denuncia. Señala, además, que, aunque hubo cambio de coordenadas respecto del lugar de la excavación, no coinciden con las 655 221. 4185416 que son las establecidas por la resolución de caducidad (vid. Dor 5 y 6 de los de la demanda).

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