STSJ Murcia 952/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2012:2643
Número de Recurso236/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución952/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00952/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº. 236/12

SENTENCIA nº. 952/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 952/12

En Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº. 236/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 2 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, dictado en el procedimiento abreviado nº. 666/2011, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Valeriano, de nacionalidad marroquí, representado por la Procuradora Dª. Antonio Díaz Vicente y dirigido por la Abogada Dª. Helena Rivera Tortosa, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión de las sanciones de expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado deniega la suspensión de la ejecución del acto recurrido, consistente en

la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 9 de julio de 2010, por la que se acuerda en el expediente NUM000 la expulsión del recurrente del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 6 años, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España, teniendo en cuenta que le consta un antecedente por la comisión de un delito contra el derecho de los trabajadores (denuncia de la Guardia Civil de las Islas Canarias).

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada ( art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), y de citar la jurisprudencia que considera aplicable ( STS de 30-6-2006 referente al principio de proporcionalidad), deniega la medida cautelar solicitada, al estimar que pese a lo alegado, el recurrente no acredita con la demanda dato alguno acreditativo, aún por indicios, de poseer en España algún tipo de arraigo que sea digno de protección, ni tampoco que la ejecución pueda causarle daños y perjuicios irreparables. En concreto dice que en la resolución recurrida se hace constar la existencia de antecedentes negativos, como son los policiales que hacen presumir que la sanción de expulsión es la correcta y no la de multa.

Fundamenta el actor el recurso de apelación en que el único argumento empleado por el Juzgado para denegar la medida cautelar es que al interesado le constan datos negativos consistentes en tener antecedentes policiales. Sin embargo no valora las demás circunstancias acreditadas con la demanda, consistentes en que lleva en España desde el año 1999, que cumplió en su día la condena que se le impuso desde el 18 de mayo de 2001 hasta el 12 de julio de 2004, siendo por tanto dichos antecedentes penales cancelables. Tampoco valora el hecho de...

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