STSJ Galicia 5415/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5415/2012
Fecha08 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000753

402250 SECRETARÍA Dña. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003288 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000144 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Irene

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Recurrido/s: CONCELLO DE BETANZOS (A CORUÑA)

Abogado/a: DANIEL PEREIRO CACHAZA

ILMOS SRESMAGISTRADOS:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003288/2012, formalizado por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Irene, por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000144/2012, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Irene frente a CONCELLO DE BETANZOS (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Irene presentó demanda contra CONCELLO DE BETANZOS (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En el Ayuntamiento de Betanzos se celebraron elecciones para el Comité de Empresa para el personal laboral el 30 de mayo de 2011, resultando elegidos cinco integrantes de la candidatura de la CIG -entre ellos, Dª. Irene - y cuatro de la UGT. Los representantes de la CIG acordaron el 11 de julio de 2011 crear una bolsa de horas sindicales -cien horas mensuales- nombrando a Dª Irene como beneficiaria de la misma, lo que fue comunicado mediante escrito de 14 de julio de 2011 a la parte demandada. 2°.- La parte demandada dirigió a los representantes de los trabajadores un escrito fechado el 3 de noviembre de 2011, y con fecha de salida del día siguiente, denegando dicha acumulación y que, obrando en autos copia del mismo, se da aquí por reproducido. En lo que nos interesa se resolvía "advertir a los representantes sindicales de la CIG que no está pactado en el convenio colectivo laboral de este Ayuntamiento la posible acumulación de horas que unilateralmente han establecido, por lo que deberán dejar de aplicar su utilización, contabilizándose las horas realizadas de más, por algunos de sus representantes, para su descuento..."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que DESESTIMO la acción sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ejercitada por Da. Irene y D. David Pena Díaz, en representación del sindicato CIG frente al Ayuntamiento de Betanzos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), Irene formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre tutela de derechos fundamentales y absuelve al demandado Concello de Betanzos. Y contra este pronunciamiento recurre la representación procesal de los demandantes el Sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) y de Doña Irene, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 4 del Convenio Colectivo del Concello de Betanzos en relación con los artículos 2.1 y 41.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -Ley 7/2007 de 12 de abril -., argumentando, en síntesis, que del análisis de dichos preceptos se desprende la aplicación a la actora del beneficio de la acumulación del crédito de horas sindicales.

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a resolver si cuenta con amparo legal suficiente la pretensión de demanda, de permitir la acumulación de las 100 horas sindicales mensuales, de que dispone la representación elegida del Sindicato demandante, a favor de Doña Irene . Y la respuesta que debe darse al recurso ha de ser contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Los Tribunales vienen admitiendo que la negociación colectiva contemple la llamada «bolsa de horas sindicales», esto es, un fondo común de horas sindicales, del cual cualquier miembro del Comité podrá utilizar las que estimase oportunas sin más límite que hasta agotar el montante total de horas de la propia bolsa. ( STS de 13 diciembre 1989 [RJ 1989, 9200] y SSTSJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR