STSJ Castilla-La Mancha 516/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00516/2012

Recurso nº 245/09

GUDALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª María Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 516

En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 245/2009, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Feliciano, DON Leandro, DOÑA Milagrosa, DON Romulo, y DON Luis María, representados por la Procuradora Sra. Aguado Simarro, contra el AYUNTAMIENTO DE MONDEJAR, representado por la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez, y como parte codemandada, CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, representada por el Servicio Jurídico de la Junta; y la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada por el Sr. Abogado del Estado; en materia de Plan de Ordenación Urbana. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Marzo de 2009, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Mondéjar (Guadalajara), sobre inadmisión por incompetencia para resolver la petición de nulidad del Plan de Ordenación municipal.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y demás codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de Octubre de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución administrativa del Ayuntamiento de Mondéjar (Guadalajara), por la que se declara inadmitir la petición de Don Feliciano y cuatro más, para que se abra el procedimiento y se declare la nulidad por el recurso de revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Mondéjar (Guadalajara); y el acto presunto de la petición dirigida a la Comisión Provincial de Urbanismo.

Segundo

Debemos desestimar el presente recurso, por las siguientes razones jurídicas ( arts. 67, 68 y 70, todos ellos de la Ley Reguladora ), a...

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