STSJ Castilla y León 1850/2012, 31 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2012:5466 |
Número de Recurso | 1227/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1850/2012 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
VALLADOLID C/ANGUSTIAS S/N Sección 3ª
SENTENCIA: 01850/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1227/2009
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA PROVINCIA DE LEON, ASOCIACION DE VECINOS VENTAS OESTE, UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CYL, INION GENERAL DE TRABAJADORES DE CYL, ATENEO REPUBLICANO DE LEON
Representante: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Contra AYUNTAMIENTO DE LEON, AGUAS DE LEON, S.L.
Representante: JOSE LUIS MORENO GIL, CRISTOBAL PARDO TORON
SENTENCIA Nº 1850/2012
ILTMOS. SRES. :
PRESIDENTE
DON AGUSTIN PICÓN PALACIO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO
En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de fecha 10 de Julio de 2009 por el que se aprueba el "Dictamen de la Comisión en relación al expediente para el cambio en la forma y modo de gestión del Servicio Municipal de Aguas",publicado parcialmente en el BOP de León, número 133 de 17 de Julio de 2009.
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León por el que se aprueba el Dictamen de la Comisión en relación al expediente de contratación de un socio privado para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta destinada a la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua a la población. Se publica en el BOP, de León de 22 de julio de 2009. 3. Aprobación del texto de los Estatutos de la Sociedad Mixta Aguas de León, publicado en el mismo Boletín.
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Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de León (páginas 19 y siguientes del COP, de León, ya citado de 17 de julio de 2009).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrentes: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA PROVINCIA DE LEÓN, ASOCIACIÓN DE VECINOS "VENTAS OESTE", UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN, Y ATENEO REPUBLICANO DE LEÓN, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Fernández Marcos, y defendidos por el Letrado don Simón López Quero.
Como demandada: EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procuradora de los Tribunales don José Luis Moreno Gil, y defendido por el Letrado Antonio Fernández Polanco.
Como codemandada: La entidad mercantil "AGUAS DE LEÓN, S.L.", representada por el Procuradora de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón, y defendida por el Letrado don Rafael Alcázar Crevillén.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, ante esta Sala, recibido el expediente administrativo, la parte demandante dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados solicitó del Tribunal que se declare la nulidad, por no ser conforme a derecho, de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de León, en sesión celebrada el día 10 de julio del 2009, por los que -desestimándose las alegaciones formuladas por la parte actora, se procedió a la aprobación definitiva de la " Memoria justificativa del cambio en la forma y modos de gestión del Servicio de abastecimiento de Agua", y a la aprobación del "Expediente de contratación de un socio privado para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta destinada a la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua a la población ", con imposición de las costas a quien se oponga a esta demanda.
En el escrito de contestación de la Corporación demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el mismo.
En el escrito de contestación de la entidad mercantil Aguas de León, S.A. con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que acuerde la inadmisión y subsidiariamente desestimación del recurso.
Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2010, el procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.
Presentado por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 31 de octubre del corriente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Se impugna en la demanda de este recurso contencioso-administrativo y se solicita que se declare la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, adoptado en sesión celebrada el día 10 de julio del 2009: 1) por el que - desestimándose las alegaciones formuladas por la parte actora en el trámite de información publica-, se procedió a la aprobación definitiva de la " Memoria justificativa del cambio en la forma y modos de gestión del Servicio de abastecimiento de Agua", que incorpora como Anexos el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio de León y los Estatutos de la Sociedad Mixta Aguas de León; y 2) se aprobó el "Expediente de contratación de un socio privado para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta destinada a la gestión del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua a la población ", Dicha impugnación se realiza por razones formales y de índole material.
La Corporación demandada y la entidad mercantil codemandada Aguas de León S. L. -sociedad mixta constituida por el Ayuntamiento de León y el socio privado Aquagest,S.A.- que ha sumido la gestión del abastecimiento de agua de León se oponen a la demanda, mantienen la conformidad a derecho de la actividad administrativa impugnada, y solicitan la desestimación del recurso. La Corporación demandada alega como cuestión formal la falta de legitimación activa, y la entidad codemandada con carácter previo alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la parte actora. Ambas entidades codemandadas alegan la falta de legitimación para el proceso de las asociaciones actoras por no reunir las cualidades necesarias para comparecer ante este Tribunal y por carecer de legitimación ad causam para este asunto concreto, el cambio de gestión en el servicio de abastecimiento de agua municipal.
Alegada en la contestación a la demanda por las partes demandadas la falta de legitimación activa de las entidades actoras ha de indicarse que con el escrito de interposición de la demanda la actora presentó: 1) Certificado de fecha 27 de agosto de 2009 de la Secretaría de la Asociación "Ecologistas en Acción de la provincia de León" acreditativo de que la Junta Directiva en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2009, adoptó el acuerdo de interposición del recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Castilla Y León contra el acuerdo del Pleno celebrado el 10 de julio de 2009, antes referido y contra el dictamen de la Comisión en relación al expediente de contratación para la elección de un socio privado antes citado; 2) Certificado de fecha 27 de agosto de 2009 de la Secretaría de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de León acreditativo de que la Comisión Ejecutiva Provincial en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2009, adoptó el acuerdo de interposición del recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Castilla Y León contra el acuerdo del Pleno celebrado el 10 de julio de 2009, antes referido y contra el dictamen de la Comisión en relación al expediente de contratación para la elección de un socio privado antes citado; 3) Certificado de 28 de agosto de 2009 de similar contenido a los anteriores emitido por el Secretario General Provincial de la Unión General de Trabajadores de León, adoptado por la Comisión Ejecutiva Provincial de UGT de León, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2009; 4) Certificado de 26 de agosto de 2009 de similar contenido, emitido por la Secretaria de la Asociación Ateneo Republicano de León, adoptado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2009; y 5) Certificado de 26 de agosto de 2009 de similar contenido emitido por el Secretario de la Asociación de Vecinos "Ventas Oeste" de León, adoptado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2009. Acompaña escritura de poder para pleitos expedido por los correspondientes representantes de las Asociaciones actoras.
En la demanda la parte actora justifica su legitimación activa exponiendo que ésta le corresponde en base al artículo 19 de la Ley 29/1998, habiendo otorgado poder suficiente para ello y habiendo efectuado alegaciones en contra de la Memoria justificativa del cambio de gestión del agua que fue...
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