STSJ Andalucía 19/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha09 Julio 2012

S E N T E N C I A N Ú M. 19.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 15/2012

En la ciudad de Granada nueve de julio dos mil doce.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba -Rollo nº 1/2011-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba - causa núm. 1/2010-, por delito de asesinato, contra Dimas , mayor de edad, nacido en Catarrosa (Valencia) el NUM000 de 1941, hijo de Francisca y de Francisco, con domicilio en Córdoba, CALLE000 nº NUM001 , con DNI nº NUM002 , parcialmente solvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Manuel Jiménez Guerrero y el Letrado Don Juan García Barranco, y en esta apelación por el Procurador Don Jesús Roberto Martínez Gómez y por el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Nicanor , Ascension , Jose Enrique y Alfredo , representados en la primera instancia por la Procuradora Doña María Leña Mejías bajo la dirección del Letrado Don Antonio Lucena Hidalgo, y en esta apelación por la Procuradora Doña Elena Sofía Velásquez García-Valenzuela bajo la dirección del mismo Letrado. También como acusación particular el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que por Ley ostenta de los menores Mariola , Yolanda , Jose Enrique , Catalina y Manuela . Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Córdoba, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Francisco de Paula Sánchez Zamorano, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de las acusaciones particulares, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.3 (ensañamiento) del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Dimas , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª CP y la circunstancia atenuante analógica de trastorno de la personalidad del artículo 21.7ª CP en relación con el artículo 21.1ª CP y el artículo 20.1º CP , solicitando la imposición al acusado de la pena de 17 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a Mariola , Yolanda , Jose Enrique y Catalina en la cantidad de 60.000 euros a cada uno, con los intereses legales, debiendo entregarse dichas cantidades a la Entidad Pública que tiene asumida su tutela, y a Manuela en la cantidad e 60.000 euros más los intereses legales, indemnización ésta que deberá ser entregada a sus representantes legales.

El Letrado de la Junta de Andalucía califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal con aplicación de la circunstancia 1ª (alevosía) y 3ª (ensañamiento), del que considera autor al acusado Dimas , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª CP , solicitando la imposición de la pena de 23 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, y que indemnice a Mariola , Yolanda , Jose Enrique y Catalina en la cantidad de 60.000 euros a cada uno, con el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Letrado de la acusación particular, modificando sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.3º del Código Penal , con la circunstancia de ensañamiento, del que es responsable el acusado Dimas , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª CP , solicitando la imposición de la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, e indemnizar a los padres de la víctima Ascension y Nicanor en la cantidad de 60.000 euros a cada uno, a los hijos Mariola , Yolanda , Jose Enrique , Catalina y Manuela en la cantidad de 60.000 euros a cada uno, debiendo entregarse las indemnizaciones correspondientes a Mariola , Yolanda , Jose Enrique y Catalina a su abuela materna y tíos maternos respectivamente que ejercen su acogimiento, y la correspondiente a Manuela a sus representantes legales; y a los hermanos de la víctima Jose Enrique y Alfredo en la cantidad de 40.000 euros a cada uno. Todas las anteriores cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es autor el acusado Dimas , concurriendo las circunstancias eximentes de trastorno mental transitorio del artículo 20.1º CP y de alteraciones en la percepción que alteren gravemente la conciencia de la realidad del artículo 20.3º CP , y, en otro caso, las anteriores circunstancias como atenuantes, conforme al artículo 21.1ª CP , y las atenuantes de actuar el imputado a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 20.2º CP (consumo de bebidas alcohólicas), del artículo 21.2ª CP , la de arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del artículo 21.3ª CP , la de confesión de la infracción a las autoridades del artículo 21.4ª CP , y la de reparación del daño del artículo 21.5ª CP , solicitando la no imposición de pena de prisión alguna por concurrir la eximentes descritas, y, si proceden las medidas de terapia conducentes a su rehabilitación o sanidad, mediante el internamiento en el Centro correspondiente, y, subsidiariamente, para el improbable caso de que no se admitieran las eximentes antedichas, procedería imponerle la pena de 5 a 10 años menos 1 día (la inferior en grado a la señalada para el delito de homicidio), con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 27 de febrero de 2012, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"Este Tribunal, de acuerdo con el VEREDICTO DEL JURADO, declara probados los siguientes hechos: 1.b), 2.a), 5.a), 6.c), 7.c), 8.b), 9.c), 10.b), 11.b), 12.c), 13.a), 14, 15 y 16 sobre la base de los cuales se establece lo siguiente:

En septiembre del año 2009, el acusado Dimas , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1941, y sin antecedentes penales, conoció a Zaida , adicta a las drogas tóxicas y estupefacientes, en las proximidades de la CALLE000 de esta capital con motivo de que la misma ejercía por esa zona la prostitución, entablándose a partir de ahí una relación entre ambos, no exenta de cierta afectividad, mediante la cual el acusado conseguía servicios sexuales de Zaida , a cambio de dinero, el cual era empleado por ésta para mantener su toxicomanía. A partir de dicha fecha, Zaida pernoctaba algunos días en el domicilio de Dimas , sito en el número NUM001 de la referida calle. No obstante lo anterior, las relaciones entre ellos fueron siempre tormentosas, plagadas de numerosas discusiones y peleas motivadas, principalmente, porque Zaida le quitaba dinero o tabaco a Dimas . En el trascurso de una de ellas, concretamente la ocurrida en dicho domicilio durante una de las madrugadas comprendidas entre los días 6 y 8 de abril de 2010, irritado o considerablemente alterado en su ánimo porque Zaida le había proferido insultos, tales como hijo de puta, maricón, etc., el acusado cogió un cuchillo de una hoja de 26 centímetros de longitud y 5 de anchura y un hocino de 17 centímetros de longitud y 6 de anchura. Con dichas armas en su poder, valiéndose de la superioridad física que éstas le proporcionaban, y guiado por el propósito de acabar con la vida de Zaida de un modo que aumentase despiadada e innecesariamente su sufrimiento hasta ese pretendido final, comenzó a propinarle golpes con las indicadas armas, persiguiéndola por las diferentes estancias de la casa, aplicándole hasta un número al menos de 91, en diversas partes del cuerpo (cabeza, abdomen,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR