SAP Valencia 491/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2012
Fecha26 Septiembre 2012

1 Rollo nº 000298/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 491

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000399/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Antonio y María Cristina, representado por el/la Procurador/a D/Dª NURIA JUAN MUÑOZ, y de otra como demandada - apelado/s PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SERGIO RIERA RAMOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

3 DE VALENCIA, con fecha 7 de febrero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: A) Que desestimando la presente demanda formulada D. Antonio y Dª María Cristina, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juan Muñoz, contra Promociones Nou Temple SL representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez, debo: 1.- Absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas. 2.- Sin hacer expresa condena en costas. B) Que estimando la demanda de reconvención formulada por Promociones Nou Temple SL representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez contra D. Antonio y Dª María Cristina, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juan Muñoz, sobre cumplimiento de contrato, debo: 1.-Condenar y condeno a dichos demandados de reconvención a dar cumplimiento al contrato de compraventa suscrito por ambas partes el dia 22 de marzo de 2005, otorgando escritura pública de compraventa. 2.- Y a pagar el precio pendiente por importe de 234.863,06 euros así como el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, ya llevar a cabo el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 3.- Sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, se basa en que la misma incurre en error en aplicación de la norma al entender que el plazo de entrega de la vivienda que adquirió de la demandada por el contrato de compraventa, cuya resolución con devolución de las sumas dadas a cuenta, es objeto de su demanda y que se incumplió, no se pactó como esencial, y es incongruente con el auto que rechazó la excepción de cosa juzgada vulnerando los art. 51 de la LC y 413 de la LEC y el principio non bis in idem al no estar a la situación existente cuando se interpuso tal demanda y no continuar la tramitación hasta su firmeza sin su paralización. Con estos fundamentos pidió la revocación de dicha sentencia y que se estimara dicha demanda y se rechazara la reconvención.

La demandada y actora reconvencional se opuso al recurso, por los fundamentos contrarios por los propios de la sentencia y por los del auto que rechazó la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducidos en un todo los fundamentos de la sentencia de instancia, previa revisión de las actuaciones en relación con los motivos del recurso, por las siguientes consideraciones:

1)Se sustenta la sentencia apelada en que declarado el concurso de la entidad demandada y aprobado el convenio por sentencia de 1-6-2010 sin que los actores -apelantes ni impugnaran ni formularan oposición contra una u otro éste despliega los efectos de los arts.100.5, 133 y ss y 140 de la LC,de modo que tal sentencia vincula a la que se haya de dictar en el presente juicio ordinario por el efecto positivo de la cosa juzgada por lo que, en caso de incumplimiento de ese convenio, habrá que acudir al juez que declaró aquel y no procede la resolución del contrato de compraventa que aquí se insta por unos hechos previos a esa declaración.

Según este tenor, ninguna infracción normativa ha cometido la anterior resolución en el sentido alegado en el recurso sobre el carácter esencial o no del plazo de entrega de la vivienda adquirida por los actores en base a tal contrato pues nada refiere sobre ello que es ajeno a la razón de desestimación de la demanda por lo que este motivo se rechaza.

Por su parte, el motivo de recurso relativo a que igual sentencia es incongruente con el auto que rechazó la excepción de cosa juzgada vulnerando los art.51 de la LC y 413 de la LEC y el principio non bis in idem al no estar a la situación existente cuando se interpuso tal demanda y no continuar la tramitación hasta su firmeza sin su paralización, también es rechazable.

En efecto, el citado auto desestimó el efecto negativo de la cosa juzgada, es decir aquel en que se funda el citado principio y que excluye un proceso posterior con un objeto idéntico a aquel en que se haya dictado una sentencia firme regulado en el art.222.1 de la LEC, precisamente en aplicación del art.51 de la LC que refiere la continuación hasta esa firmeza de su sentencia de los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que estén en tramitación al momento de la declaración de concurso pero ello no excluye que, como regula la primera norma en su nº 4 y hace el juez de instancia, se...

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