SAP Valencia 537/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 381/12

Procedimiento Juicio Ordinario nº 36/0811

Jdo. Primera Instancia nº 1 Massamagrell

SENTENCIA Nº 537

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Presidenta

Iltma. Señora: Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Magistrados

Iltmo. Señor: Don José Francisco Lara Romero

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

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Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, siendo ponente Olga Casas Herraiz, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de dos mil diez dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell en autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 36/08.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante JOSE LABRADOR, S.L. representada por la Procuradora Dª. Amparo García Ballester y dirigida por la Letrada Dª. Irene Schuller Ramos, es apelada la parte demandada-reconviniente D. Avelino, representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero y asistida por el Letrado D. Arturo García Cristobal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de la mercantil José Labrador, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Gómis Sanchis, contra D. Avelino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, y en consecuencia, condeno a éste a que abone a la actora el importe de 1068'46.-#, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, sin imposición de costas.

Estimo la reconvención planteada a instancias de D. Avelino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero contra la mercantil José Labrador, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Gómis Sanchis, y en consecuencia condeno a éste a abonar al primero la suma de 4.326'71.-#, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la reconvención, con imposición de costas de la reconvención a la parte actora reconvenida."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por la Dirección Letrada de la mercantil José Labrador, S.L. se manifestó la existencia de discrepancias con su cliente por lo que dejaba de intervenir en el procedimiento, pese a lo cual, al siguiente día, en fecha 13 de julio preparaba recurso de apelación, "sin perjuicio de la renuncia presentada en el día de ayer, a efectos de la posible no suspensión del plazo para anunciar el recurso de apelación" la providencia de 15 de julio requería a la recurrente a fin de que efectuase el preceptivo depósito para recurrir, dejó en suspenso el plazo para formalizar el anunciado recurso de apelación, requería a la parte actora recurrente para designación de Letrado y añadía "no admitiéndose escrito alguno que no lleve firma de abogado". En fecha 29 de julio presentaba escrito encabezado por la Procuradora del actor en el que se interesaba que continuasen las actuaciones con la Letrada Sra. Schuller y se acompañaba documento de fecha 28 de julio acreditando el ingreso del depósito.

Por providencia de 8 de septiembre de 2010, se indicaba a la recurrente que restaban veinte días para la formalización de recurso de apelación.

La representación procesal de D. Avelino, formuló recurso de reforma contra la providencia de 8 de septiembre de 2010, en cuanto que consideraba extemporáneo el ingreso del depósito para recurrir. Efectuado el oportuno traslado del recurso a la contraparte, se resolvió en el virtud de auto de 27 de diciembre de 2010 en el sentido de desestimar el recurso interpuesto or los motivos que en el auto se contienen.

La representación procesal de la mercantil José Labrador, S.L. interpuso recurso de apelación con base en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba en relación con el encargo efectuado y posteriores modificaciones:

Acreditan las dimensiones de la puerta encargada el albarán de entrega y el pago de 7 de junio de 2006 efectuándose un segundo pago en diciembre de 2006 (documentos 3 y 5 de la contestación a la demanda). Entre un pago y otro no existe manifestación alguna respecto a la incorrección de las medidas de las puertas, las cuales están instaladas y en funcionamiento sin modificación de sus medidas, siendo pacífica la modificación del dintel, existiendo un cambio en la obra civil a instancias del demandado para la ubicación de un altillo.

No analiza la sentencia el documento 7 de la contestación a la demanda el hecho de que a 29 de mayo de 2007, el único defecto era que las puertas se enganchaban al subir, y con ocasión de acudir a reparar se informa de que el demandado quiere la existencia de altillo (documento 8 de la demanda). Añade el recurrente que el documento 8 de la contestación a la demanda está impugnado. No ha acreditado el demandado la relación entre los defectos señalados en el documento 7 y los posteriores del 8 bis y 9. La ratificación de este último por el Sr. Jorge no le confiere valor de prueba pericial, pues fue llamado al juicio el calidad de testigo.

La reclamación de los trabajos para ajustar la puerta han resultado acreditados por la factura nº 22 de la mercantil Instalaciones Eléctricas Laya, S.L., debe añadirse la factura relativa a los acortamientos del dintel y las sustituciones de piezas.

Respecto de estimación de las pretensiones contendidas en la demanda reconvencional alega igualmente error en la valoración de la prueba pues no considera acreditada la realización de las reparaciones que se dicen efectuadas, no consta el pago

Interesaba la estimación del recurso y con ello la estimación de la demanda y la desestimación de la demanda reconvencional, composición de costas a la demandada-reconviniente.

Por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de D. Avelino, se formuló oposición al recurso de contrario alegaba como primer motivo de recurso la inadmisibilidad del mismo por infracción de la DA 15 LOPJ, y con análisis de la prueba practicada interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para vista, deliberación y votación el día 10 de septiembre de 2012 en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye la base fáctica de la demanda que la mercantil actora suministró al demandado dos puertas seccionales conforme al presupuesto nº 342/06. A la fecha de la demanda restan por pagar: El IVA correspondiente a la cantidad abonada de 3.338'93.-#, es decir 534'23.-#.

Factura 341/06 relativa al montaje de las puertas que asciende a 3.873'16.-# (IVA incluido).

Factura 174/07 por importe de 2.706'26.-#, correspondiente al importe de las modificaciones.

Los indicados conceptos ascienden a un total de 7.113'65.-# que reclama.

Las puertas se entregaron en fecha 1 de febrero de 2007. Instaladas las mismas se modificó el proyecto de la nave, las puertas se desmontaron y se modificaron, trabajos que dieron lugar a la factura 174/07, también impagada, reclamado el pago de la deuda el demandado remitió burofax el 29 de mayo de 2007, aducía diversas imperfecciones, el 31 de junio acudió un técnico de la actora que no apreció deficiencias, pese a lo cual se indicó al demandado que no tocara lo ejecutado que pediría informe técnico, lo que no fue posible por haber intervenido el demandado sobre la obra. El 23 de julio nuevamente se requirió de pago al demandado siendo infructuosas las gestiones.

El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención. Admite la suscripción del presupuesto y la forma de pago, así como la ausencia del pago del IVA, lo que sostiene fue acordado entre las partes. Impugnaba los documentos 4, 5. Niega la modificación del proyecto, niega el cambio de la altura del dintel. Los trabajos efectuados son exclusivamente el montaje de las puertas conforme al presupuesto, impugna el documento 8. El montaje presenta múltiples deficiencias. El 30 de mayo de 2007 se remitió comunicación al demandante relativa a las deficiencias, el cual fue igualmente requerido en fecha 4 de junio de 2007, en julio de 2007 se remitió informe elaborado por el Ingeniero técnico Sr. Jorge indicando las deficiencias. Niega que se impidiese a los operarios de la actora reparar. En julio de 2007 la demandante reclamaba 3.338'93.-#, con la demanda reclama 7.113'65.-#. Los trabajos de subsanación de defectos han ocasionado gastos por importe de

4.326'71.-# y formuló reconvención por la indicada cantidad aportando documentos 10 a 15 en su justificación. Interesaba la absolución del demandado en cuanto a las pretensiones actoras, y que se condenase a la mercantil reconvenida a hacer pago de la cantidad de 4.326'71.-#.

En el acto de la audiencia previa las pretensiones actoras se redujeron a 3774'72.-#, corresponden 1068'46.-# al IVA, obedeciendo los restantes 2.706'26.-# a las modificaciones operadas en las puertas una vez colocadas.

A la vista del contenido del recurso de apelación y la oposición al mismo, por motivos de coherencia procesal es lo adecuado resolver en primer lugar respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Depósito para recurrir.

Según doctrina fijada por el TEDH, de la que se ha hecho eco esta Sala (STS de 3 de febrero de 2011, RIP n.º 1294/2007 ) si bien el derecho de acceso a los tribunales no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones implícitamente admitidas, particularmente en cuanto a las condiciones de admisibilidad de un recurso, estas limitaciones no deben restringir el acceso que se...

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