SAP Toledo 304/2012, 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 304/2012 |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00304/2012
Rollo Núm. ............. 128/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 Illescas.-J. Verbal Civil Núm.......... 776/07.- SENTENCIA NÚM. 304
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. RAFAEL CANCER LOMA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS
En la Ciudad de Toledo, a tres de octubre de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 128 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el Juicio Verbal Civil núm. 776/07, en el que han actuado, como apelante Efrain, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª Rosa María Gómez-Calcerrada Guillén y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Gabriel Jiménez López.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2, con fecha 14 de julio de 2008, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Rosa María Gómez-Calcerrada Guillén, en nombre y representación de Efrain .- Declaro no haber lugar a la declaración de desahucio interesada ni a la condena de Serafina al pago de las que se afirma son rentas vencidas y no pagadas. Y todo ello sin perjuicio del derecho que asiste al demandante de acudir al procedimiento declarativo correspondiente a los efectos de interesar la tutela de los derechos que pudieran corresponderle.- Se imponen las costas al demandante." SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Efrain, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Como señala la Juzgadora de instancia en su resolución existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial consolidada que viene a excluir del ámbito del juicio verbal, cuando se pretende la recuperación de una finca rústica o urbana dada en arrendamiento por impago de la renta o cantidad asimilada, el examen y resolución de aquellas cuestiones complejas que no pueden esclarecerse debido a las limitaciones que se establecen en torno a su objeto posible (cognición limitada) y medios de prueba, solo estando permitido al desahuciado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. En este sentido cuando existen evidencias objetivas de que las relaciones entre las partes van más allá o puedan ser distintas de las que se desprenden de un contrato de arrendamiento, el carácter sumario y privilegiado del juicio de desahucio determinan que el cauce elegido por el actor sea incorrecto y ajustado a derecho el pronunciamiento que declara la inadecuación de procedimiento, desestimando la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas de la instancia.
La...
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