SAP Toledo 302/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha24 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00302/2012

Rollo Núm. ...... 202/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm....2, QUINTANAR DE LA ORDEN.-J. Ordinario Núm.......... 201/10.- SENTENCIA NÚM. 302

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERA

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 202/11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 201/10, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Carlos Francisco y Edurne, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gema Guerrero García; y como apelado Comercial Mercería y Juguetes El Capricho S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vicenta Monzón Lara y defendido por el Letrado Sr. Ángel Javier Sánchez Hernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Ordena, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Monzón Lara en nombre y representación de COMERCIAL MERCERÍA Y JUGUETES EL CAPRICHO S.L. frente a Carlos Francisco Y Edurne .

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Francisco Y Edurne a que abonen a COMERCIAL MERCERÍA Y JUGUETES EL CAPRICHO S.L. la cantidad de 8.684#15 euros, con los intereses correspondientes desde el día 15 de febrero de 2010".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Carlos Francisco y Edurne, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por violación de los arts. 470 y 504 del Código Civil se recurre por los demandados la sentencia que estima la demanda y condena a los demandados al pago al actor del 50% de los gastos de Comunidad de propietarios del piso y garaje que poseen en nuda propiedad, siendo la usufructuaria persona distinta (madre del demandado y del socio mayoritario de la S.L. El Capricho, que es la nuda propietaria de la otra mitad indivisa de ambos inmuebles).

La sentencia considera que los gastos que la Comunidad de propietarios reclama a los propietarios (documento nº 3, por importe de 17.398#31 euros) han de satisfacerse por los propietarios de los inmuebles que los generen, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la L.P.H ., sin perjuicio del derecho de éstos a reclamar de la usufructuaria los gastos que comprende conforme a lo dispuesto en el art. 504 del C.c .

Son hechos no controvertidos, porque están probados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad (documentos 1 y 2) y porque están admitidos por la parte, que el piso sito en la AVENIDA000, planta NUM000, del...

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