SAP Segovia 64/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00064/2012

S E N T E N C I A Nº 64/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 53 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 136 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal bis de Segovia, seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico frente al acusado Avelino, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y asistido del Letrado D. David Puente Domingo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Avelino, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio María Javato Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de tres de mayo de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado, Avelino mayor de edad, con NID NUM000 y sin antecedentes penales, el día 17 de Marzo de 2012, sobre las 01:50 horas, conducía el vehículo marca Peugeot, modelo 207, con matrícula ....YYY, de su propiedad, tras haber ingerido diversas bebidas alcohólicas, lo que afectaba a su capacidad para conducir con las debidas medidas de seguridad y precaución al tener mermadas sus facultades de control, atención, percepción y reacción.

Requerido para la práctica de la prueba de detección alcohólica, se sometió voluntariamente a la misma, mediante aparato marca DRAGER modelo ALCOTEST 7110MK-III nº ARJE-00038, válido hasta el 15/9/12 según certificado de verificación de etilómetro, arrojando un resultado positivo de 0,71 y 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, siendo realizadas las pruebas a las 01:54 y a las 02:00 horas, respectivamente. El acusado presentaba los siguientes síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas: olor a alcohol apreciable a escasa distancia, y ojos enrojecidos, entre otros."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Avelino, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y SEIS MESES.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Avelino, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y asistido del Letrado D. David Puente Domingo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Avelino interpone recurso de apelación fundamentado en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Vulneración del principio de legalidad por aplicación indebida del art. 379 CP ; 3) Falta de justificación de la pena impuesta.

SEGUNDO

En la primera alegación el recurrente pretende poner en evidencia que no ha resultado debidamente acreditada la verdadera influencia del alcohol en su conducción. Y ello porque, en primer lugar al acusado, se le efectuó el control inmediatamente después de haber consumido la última cerveza, lo que habría provocado que el alcohol en boca afectara a la medición elevándola por encima del límite jurídico-penal permitido. En segundo lugar, porque el acusado no presentaba ningún síntoma de estar influenciado por la ingesta de alcohol. En tercer y último lugar, porque el etilómetro llevaba más de un año sin ser revisado, por lo que su medición seria nula.

Así planteado este primer motivo no puede ser aceptado.

Conviene recordar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5- 1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de...

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