SAP Segovia 54/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2012:350
Número de Recurso58/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00054/2012

S E N T E N C I A Nº 54/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 58 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 112 Año 2011

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de abandono de familia frente al acusado Francisco, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y asistido del Letrado Sr. Barreiro Dourado, Javier, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y Raimunda, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistida del Letrado D. Nicanor Herrero Hernández, como acusación particular,en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusación particular Raimunda, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y el acusado Francisco, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de veintiséis de marzo de dos mil doce, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que por sentencia de trece de abril de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia (divorcio contencioso 347/2008), se estableció que el acusado Francisco, debía abonar como pensión de alimentos a sus dos hijos menores la cantidad global de 300 euros mensuales, cantidad que fue incrementada por sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 14 de diciembre de 2009 a 450 euros mensuales. El acusado no abonó dicha pensión en los meses de septiembre a diciembre de 2009 y de enero a abril de 2010 por problemas en la percepción de sus ingresos, ingresos hospitalarios e ingreso en prisión. En la actualidad las cantidades adeudadas están satisfechas. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Francisco del delito de abandono de familia del art. 227.1 del Código Penal, por el que viene acusado; declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de la acusación particular Raimunda, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistida del Letrado D. Nicanor Herrero Hernández, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL y el acusado Francisco, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y asistido del Letrado D. Javier Barreiro Dourado, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la acusación particular la sentencia absolutoria de instancia por delito de abandono de familia del artículo 227.1 CP (impago de pensiones).

En meritada formulación, analiza la declaración y motivos expresados por el inculpado, la documental aportada; e impugna la valoración de la no concurrencia del elemento subjetivo del delito que realiza la Juez a quo, para acabar instando la revocación de la sentencia de instancia para que se dictada en su lugar una sentencia condenatoria por el delito referido.

Dadas las limitaciones de la revisión de las sentencias absolutorias en apelación el recurso no puede ser estimado. La situación actual jurisprudencial es resumida y compilada por el propio Tribunal Supremo, en

S. de 19 de julio de 2012 :

  1. - (...) Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de instancia en los casos en que concurren pruebas personales en el juicio celebrado en la instancia. Hasta tal punto ello es así, que cuando el reexamen de la sentencia recurrida no se circunscribe a cuestiones estrictamente jurídicas es poco plausible que prosperen los recursos de apelación y casación que pretenden revisar las sentencias absolutorias o agravar la condena dictada en la instancia.

    Así lo entendimos en las sentencias dictadas recientemente 1215/2011, de 15 de noviembre, 1223/201, de 18 de noviembre, y 1423/2011, de 29 de diciembre, cuyo texto -especialmente el de esta última- seguimos en los razonamientos que se exponen a continuación, sentencias en las que se citan otras de esta Sala que han seguido la misma línea interpretativa.

    En efecto, conviene subrayar, en primer lugar, los criterios restrictivos implantados por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, criterios instaurados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que se han visto reafirmados y reforzados en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal ( SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/2006

    , 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011, y 46/2011, entre otras muchas).

    En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el Tribunal Constitucional, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia.

  2. Y en lo que respecta al derecho de defensa, en los últimos tiempos el Tribunal Constitucional ha dictado dos sentencias en las que impone, ajustándose a la jurisprudencia del TEDH, en los casos en que se cambia en la segunda instancia la convicción probatoria sobre la concurrencia de los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos del tipo penal, que sean escuchados los acusados sobre quienes pueda recaer una condena ex novo en la sentencia a dictar por el tribunal ad quem .

    La primera es la sentencia del TC 184/2009, de 7 de octubre, en la que se resuelve el recurso de amparo de un acusado que fue condenado en apelación como autor de un delito de impago de pensiones después de haber sido absuelto en la instancia. La cuestión determinante para el fallo se centraba en dirimir si el imputado conocía o no la sentencia en la que se le había impuesto el pago de la pensión. El Juez de lo Penal entendió que no y la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación consideró que sí la conocía y acabó condenándolo. Pues bien, el Tribunal Constitucional acogió el amparo y anuló la condena, por cuanto, a pesar de que no se habían modificado los hechos probados, sí se alteró la inferencia extraída de los mismos y el fallo de la sentencia. Por lo cual, estimó que tenía que haber sido escuchado el acusado en la segunda instancia antes de dictarse sentencia condenatoria con el fin de tutelar su derecho de defensa. Y ello a pesar de que no había solicitado ser oído.

    La segunda sentencia del Tribunal Constitucional relevante para el caso es más reciente: la nº142/2011, de 26 de septiembre . En ella se anula la condena dictada en apelación contra tres sujetos acusados de un delito contra la Hacienda Pública que habían sido absueltos en el Juzgado de lo Penal. En esta ocasión, al igual que sucedió con la sentencia 184/2009, el Tribunal Constitucional considera que no se ha infringido el derecho a un proceso con todas las garantías desde la perspectiva del principio de inmediación, ya que la condena en apelación se fundamentó en la prueba documental y en la pericial documentada, prueba que el órgano constitucional consideró "estrictamente documental". Sin embargo, sí entiende que se ha conculcado el derecho de defensa por no haber sido oídos los acusados por el órgano de apelación que acabó condenándolos.

    Es importante destacar que en la resolución que resuelve el amparo se especifican las razones por las que la Sala de apelación acabó infiriendo que los acusados participaron en una operación simulada para conseguir la elusión del pago de impuestos. Por lo cual, estima el Tribunal Constitucional que no se está ante una cuestión de estricta calificación jurídica " en cuanto se encontraba también implicado el elemento subjetivo del injusto, al menos en el extremo referido a la finalidad con que se hicieron los negocios que finalmente...

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