SAP Salamanca 129/2012, 25 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2012 |
Fecha | 25 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00129/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2010 0046726
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2011
RECURRENTE: Valentina, Romulo
Procurador/a: MAGDALENA CABALLERO RAMOS, SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES
Letrado/a: RAQUEL GONZALEZ-COBOS CALZADA, ARCADIO MARCOS LOPEZ
RECURRIDO/A: EL CORTE INGLES SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO,
Letrado/a: ANGEL MINGO HIDALGO,
SENTENCIA NUMERO 129/12
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON J. ANTONIO VEGA BRAVO
DON J. ANTONIO MARTÍN PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de octubre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 90/11, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3200/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, en concurso con DELITO DE FALSEDAD EN DOMUMENTO MERCANTIL.- Rollo de apelación núm. 68/12. - contra: Valentina, con DNI nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos y defendida por la Letrada Sra. Raquel González Cobos.
Romulo, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Silvia María Rodríguez Montes y defendida por el Letrado Sr. Árcadio Marcos López.
Han sido partes en este recurso, como apelantes los anteriormente citados, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelados EL CORTE INGLÉS S.A. representado por el Procurador Sr. Rafael Cuevas Castaño y asistido por el Letrado Sr. Ángel Mingo Hidalgo, así como el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le otorga la ley, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON J. ANTONIO VEGA BRAVO.
El día 1 de diciembre de 2.011, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
Condeno a la acusada Valentina como autora responsables de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA DEL LOS ARTS. 248, 249 en concurso ideal ( art. 77 del CP .) con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 390-1 y 3 y 392 del C.P .; concurriendo la atenuante cualificada de toxicomanía del art. 21-2 del C. Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas; y prohibición de acceder al centro comercial EL CORTE INGLÉS durante un período de DOS AÑOS. Y al pago de las costas del juicio.
Condeno al acusado Romulo como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA DEL LOS ARTS. 248, 249 en concurso ideal ( art. 77 del CP .) con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 390-1 y 3 y 392 del C.P .; concurriendo la excusa absolutoria del art. 268 del C. Penal, en el delito de estafa, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Y prohibición de acceder al centro comercial EL CORTE INGLÉS durante un período de DOS AÑOS. Y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariament5e al Centro Comercial EL CORTE INGLÉS, en la cantidad de dos mil sesenta y un euros con noventa y cinco céntimos. (2.061,95 #)."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos, en nombre y representación de Valentina solicitando la revocación de la sentencia recurrida dictando en su lugar otra que acuerde una pena de 7 meses y 5 días, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses a razón de 3 #, con la prohibición de acceder al Corte Inglés por el tiempo de la condena y al pago de las costas, e indemnizar al Corte Inglés, solidaria y conjuntamente con el otro acusado, Romulo, en la cantidad de 2.061,95#. Igualmente, por la Procuradora Sra. Silvia Rodríguez Montes, en nombre y representación de Romulo, se interpuso recurso de apelación y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando la revocación de la sentencia apelada en cuanto a la condena por delito continuado de falsedad en documento mercantil, y también del delito de estafa (aunque concurra la excusa absolutoria del art. 268 C.P .), declarándole inocente de ambos delitos. Por la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos, en nombre y representación de Valentina, se presentó escrito de impugnación de la apelación formulada por Romulo
, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia en cuanto a la condena de aquél. Por su parte, tanto el Mº FISCAL como la acusación particular, EL CORTE INGLÉS S.A., se opusieron a ambos recursos de apelación, y tras realizar las alegaciones que cada uno tuvo por conveniente, solicitaron su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada .
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de la prueba y no estimándose necesaria la celebración de la vista, se pusieron las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos, condenatoria por un delito continuado de estafa y falsedad en documento mercantil se presentó recurso de apelación por ambos acusados condenados.
El recurso de apelación de la acusada Valentina se fundamenta en la infracción de ley por falta de aplicación de los artículos 21.2, en relación con el 66.2 y 70.1 2º CP, por considerar errónea en cuanto excesiva la pena impuesta de acuerdo con las reglas contenidas en dichos artículos, al haberse apreciado la atenuante cualificada de toxicomanía, que al amparo del artículo 66.1, 2ª del CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados; asimismo alegó la infracción por la aplicación del artículo 52.1 y 2 CP por considerar excesiva la cuantía de la multa impuesta de acuerdo con la situación económica de la culpable.
Por su parte el otro acusado fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, puesto que la acusación del mismo se ha fundamentado en la declaración de la coimputada Valentina y no hay ninguna otra prueba, siendo así que en dicha declaración existen numerosas contradicciones que la privan de su credibilidad, alegando en consecuencia también la infracción de los artículos 24.2 CE y del principio de la presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal se opuso a opuso ambos recursos.
El recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Valentina cuestiona, como hemos visto la pena impuesta. Ahora bien, la pena impuesta se halla perfectamente dentro del arco establecido en la ley, sin que existan en autos datos que permitan bajar la misma en dos grados, como se pretende por la apelante.
Nos encontramos, y ello no ha sido discutido por los apelantes, ante un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo la atenuante cualificada de toxicomanía. Por consiguiente, la pena impuesta se halla en...
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